La Constitución afirma la suficiencia económica de las pensiones para los ciudadanos de la tercera edad. En el artículo 50 del texto constitucional se establece muy claramente que los poderes públicos garantizarán pensiones suficientes económicamente para los jubilados. Se hace referencia explícita a que los ingresos de los pensionistas sean adecuados y sean periódicamente actualizados.



