. Andrés Lucero Leiva
El oficio 33019 de la Superintendencia de Seguridad Social del 17 de julio de 2017, define que cuando se presenten niveles de riesgo inferiores al 50% en cualquiera de las dimensiones del cuestionario SUSESO ISTAS-21 versión corta, éstos deberán ser interpretados situándoles en un nivel de riesgo medio. Por lo tanto, las empresas deberán incorporar las medidas correctivas necesarias implementándolas en un periodo de tres meses y una reevaluación al transcurrir un año. En estricto rigor, sigue el flujograma del modelo del protocolo de vigilancia original.
Por lo tanto, el criterio que se ha dispuesto para el tratamiento de las dimensiones que presenten, por ejemplo, niveles de riesgo alto inferiores al 50%, podrán ser abordados junto al comité de aplicación (CdA) y/o preferentemente a través de grupos focales junto a los trabajadores para identificar oportunidades de mejora.Ésta es una excelente noticia para la prevención de los riesgos psicosociales en las organizaciones, pues lo que antes fue considerado sin riesgo (implicando una reevaluación a los dos años), hoy será un proceso de mejora continua, sobre todo en lo que respecta a los análisis de los niveles de riesgo por preguntas, por áreas de trabajo y su prevalencia.Las recomendaciones implican iniciar por las áreas de trabajo más numerosas (trabajadores) y que presenten mayores porcentajes de riesgo en alguna de las dimensiones e ir avanzado hacia las que menor riesgo poseen.Por otro lado, si bien es cierto que cada SERMI de salud a lo largo del país puede utilizar criterios o checklist distintos al momento de realizar fiscalizaciones a la implementación del protocolo, es posible que en el futuro se logren estandarizar los criterios de observación en los centros de trabajo, incrementando el posicionamiento del proceso.andres.lucero@gmail.com