Ingreso y salida del programa de vigilancia de Riesgos Psicosociales ISTAS-21

Las situaciones de ingreso al programa de vigilancia de acuerdo con el protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo serían básicamente tres:

 

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 2) Situación de riesgo no mitigado, es decir, cuando el centro de trabajo mantiene o aumenta la situación general de riesgo con relación a los resultados de la evaluación anterior,

 3) Caso declarado de enfermedad mental de origen laboral o también llamado Caso Centinela[1]. Podrá ingresar el centro de trabajo (< de 100 trabajadores) o la unidad de trabajo ingrese al programa de vigilancia (≥ 100 trabajadores).

 Cuando se acoja una enfermedad de tipo 77Bis[2], no corresponderá dar inicio al programa de vigilancia hasta que exista una calificación definitiva, ya sea por el organismo administrador de la ley 16.744 o la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Luego que ha ocurrido alguna de las situaciones anteriormente indicadas 1) RA3, 2) RNM o la 3) emisión de la RECA (Resolución de calificación) para los casos de EP (Enfermedad profesional), la SUSESO deberá, en el plazo de dos días hábiles, entregar las credenciales de acceso al responsable del Organismo Administrador a cargo del proceso del Centro de Trabajo. La aplicación del cuestionario, no podrá sobrepasar los 60 días hábiles administrativos contados desde que el organismo administrador tomó conocimiento de RA3, RNM o la emisión de la RECA para los casos de EP. En los casos de EP, una vez vencidos el plazo para la implementación las medidas de implementación de las medidas prescritas que se generan luego de la RECA se debe verificar que el empleador haya dado cumplimiento a ellas y en caso negativo informar a la inspección del trabajo y a l autoridad sanitaria competente; además, se debe proceder de acuerdo con lo descrito en el Artículo 68 de la Ley 16.744[3].

 Activado el programa de vigilancia, los organismos administradores deben guiar el proceso de aplicación del cuestionario SUSESO ISTAS-21 versión completa descrita en el manual del año 2016, centralizar las inquietudes, incidencias o modificaciones al proceso ISTAS de cualquier tipo que se pudieren presentar, tales como:

-Prórrogas

-Suspensiones

-Aumento o disminución de la cantidad de evaluados

-Modificación a algún antecedente reportado en la “Solicitud del cuestionario SUSESO/ISTAS 21”.

 - Asesorar al comité de aplicación para la interpretación de los resultados

-Conducir los procesos de análisis grupal de acuerdo con la metodología SUSESO/ISTAS 21 descritas en el manual de uso año 2016.

-Monitorear la ejecución de las medidas prescritas.

 En este sentido, se deberá:

-Orientar el diseño de las intervenciones y prescribir las medidas correctivas a partir de los resultados de los análisis grupales y de lo acordado por el Comité de Aplicación CdA.

-Guiar el proceso de revaluación con la Versión Completa del Cuestionario respetando los tiempos indicados en el protocolo.

 Respecto de las incidencias o modificaciones que se presenten estas deberán ser derivadas a la SUSESO mediante correo electrónico proporcionado por la SUSESO en un plazo de 3 días hábiles desde que el Organismo Administrador (OA) tomó conocimiento del requerimiento. La SUSESO será la responsable de revisar, evaluar y resolver las situaciones que informe el OA.

 Directrices específicas para los casos de Enfermedad Profesional

 En los casos de EP el análisis y diseño de las intervenciones debe tener en cuenta los hallazgos de la EPT-SM realizado durante la calificación del origen de la enfermedad resguardando la confidencialidad de los datos de los trabajadores evaluados. Para lograr este objetivo, es indispensable la coordinación entre el equipo de prevención a cargo de aplicar el cuestionario SUSESO-ISTAS 21 y el equipo a cargo del Estudio de Puesto de Trabajo. Cuando se califique una EP y el centro de trabajo cuente con una evaluación de riesgo psicosocial laboral realizada con la versión completa del cuestionario y haya transcurrido menos de un año de su aplicación no se realizará una nueva evaluación, sin embargo, el Organismo Administrador deberá verificar el correcto cumplimiento de la metodología SUSESO-ISTAS 21 en lo referente a monitorear la ejecución de medidas prescritas, verificar su cumplimiento y denunciar en caso de incumplimiento.

 ¿Cuándo un Centro de Trabajo podrá salir del Programa de Vigilancia de Riesgos Psicosociales?

 El Centro de Trabajo podrá salir del programa de Vigilancia con su Organismo Administrador cuando en la revaluación con la versión completa del cuestionario no califique en Riesgo Alto Nivel 3. En ese contexto, el organismo administrador deberá dejar recomendaciones de medidas de acuerdo con el nivel riesgo que alcance la organización.

 

Bibliografía

 Apuntes del curso en plataforma on-line de “Riesgos Psicosociales”, 2017.

 Álvarez, H. Francisco, Faizal, G. Enriqueta (2013) Gerencia de hospitales e instituciones de salud. Colección Ciencias de la salud. Ecoe Ediciones. Bogotá, Colombia.

 SUSESO. Circular 3298 del 22/05/17, “INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, SOBRE EL PROTOCOLO DE NORMAS DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES. Superintendencia de Seguridad Social  http://sistema.suseso.cl/Produccion/jurisprudencia252.nsf/Normativa_F.xsp?action=openDocument&documentId=8470A

 Artículo 77 bis. de la Ley 16.744 http://www.suseso.cl/606/w3-article-19943.html

 Ley 16.744  https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28650

 

[1] Se relacionan con “indicadores que avisan de la aparición de sucesos que no deberían ocurrir; sucesos no esperado. Normalmente, implican mortalidad o daños físicos psíquicos importantes”. “El criterio tradicional de evento centinela indica que se trata de una enfermedad o muerte cuya ocurrencia sirve como señal de que la calidad de la atención médica y de la prevención de enfermedades debe mejorarse”, Álvarez, H. Francisco, Faizal, G. Enriqueta (2013).

 

[2] “El artículo 77 bis. de la Ley 16.744 dispone que el trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los servicios de salud, de las instituciones de salud previsional o de las mutualidades de empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo del régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece dicho artículo.

La derivación del trabajador debe contener necesariamente el rechazo de una licencia o reposo médico. No basta con la indicación, en el correspondiente formulario de derivación, de que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional”, Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

 

[3] “Artículo 68.- Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior. El Servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad”.  

UNETE



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