Cronología de un juicio penal de un ciudadano cualquiera:
Cronología de un juicio penal de un ciudadano cualquiera:
. Este modelo de extinción del contrato se engloba dentro de la categoría de despidos disciplinarios que, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, son aquéllos en los que la extinción contractual se produce por voluntad unilateral del empresario, basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador.
Sin embargo, es difícil demostrar la disminución del rendimiento, si ése es el caso, por lo que el antiguo empleado podría terminar denunciando a la empresa. Por ello procede a formular demanda por despido improcedente y reclamación de cantidad El juez da la razón al empleado y declara el despido como improcedente; de modo que el empresario decide readmitir al trabajador el 18 de octubre de ese año, abonando los salarios de tramitación que dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. El trabajador se reincorpora al día siguiente Obvio es que el empleador espera los días pertinentes para comunicarle el cese en la empresa por fin de contrato. Como puede observar el lector, la primera demanda queda resuelta y se notifica a las partes que comienza en días posteriores (22 de diciembre de 2006) juicio por reclamación de cantidad. Empresario y trabajador acuden al juzgado de lo social, con sus respectivos letrados y en el momento de celebración de este nuevo juicio el abogado del empleador aporta unos documentos con la finalidad de que el órgano competente estime necesario aplazar este proceso laboral, para proseguir con una demanda por apropiación indebida y falsedad documental, incoando un proceso penal. Pasan 8 años (14 de julio de 2014) de idas y venidas al juzgado penal de un lugar indeterminado, en el que se presentan mil y un documentos que prueban lo contrario, otro tanto de declaraciones y de dilaciones indebidas y el empleado recibe el siguiente escrito: "Buenos días: Comentarte que me han notificado del juzgado X, la apertura de juicio oral y el plazo concedido al fiscal y a la acusación particular para que formulen escrito contra ti. No voy a recurrir esa apertura de juicio oral y cuando me den plazo formularé tu escrito de defensa y se celebrará juicio en La capital Z... y ya se acabará (por lo menos saldremos de X, que ya es importante) Saludos " Como a todo cerdo le llega su San Martín, cuando éste ya está bien cebado, es decir 1 año más tarde, el trabajador (que ya es pensionista) hace acto de presencia en el nuevo juzgado con la firme intención de defenderse. Asistido por su letrado, llega 1 hora antes de la citación y le pregunta ingenuamente al abogado cuántos juicios se celebran esa mañana (20 juicios entre las 10:00 y las 12:00) y cuál es el tiempo de espera para entrar en la sala. ¡Por el momento no hay respuestas!! Alrededor de las 10:15 de la mañana la jueza que preside la sala penal correspondiente, llama a los letrados de ambas partes para comunicarles que "si insisten en celebrar juicio; el trabajador será condenado a 6 años de prisión por delito de apropiación indebida y falsedad en documento privado. Si se allana (esto es: se conforma sin juicio alguno), se le impone una pena de 4 meses de prisión por cada uno de los 2 delitos". Atónito el empleado, es informado de ello y en virtud de una tensa conversación con su abogado; en la que el primero persiste en el artículo 24 de la Constitución Española: ": 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. y el segundo reitera que su señoría no está dispuesta a perder horas oyendo a demandante, demandado y testigos. El trabajador decide aceptar su consejo y allanarse. Por tanto, el magistrado dicta sentencia de 4 meses por apropiación indebida y 4 meses por falsedad en documento privado el 23 de mayo de 2015. El lector puede hacer un descanso, puesto que el intermedio llega a su fin. ¡Coja aire y respire profundamente porque el largometraje sigue rodándose!! Sitúese, de nuevo en el juzgado de lo social. En este escenario el condenado por sentencia penal queda condicionado en esta sala y se absuelve por todos los pedimentos de cantidad a la Empresa el 1 de junio de 2015. El guion es cansino porque a medida que se avanza un paso, se retroceden dos Aquel fatídico 23 de mayo de 2015, los letrados de ambas partes acuerdan que no se cobrarán gastos y costas de juicio, puesto que el penado se conforma. Ahora bien, es lícito retractarse de un pacto. Por ello, el letrado del demandante solicita al juzgado las costas del proceso penal y el empleado recibe nuevo escrito de su abogado: " Buenos días, (por decir algo) Me acaba de llegar de Pontevedra, la solicitud de tasación de costas por parte de la abogada de ¿? ¡Ay que joderse!, porque el abogado que estaba ese día manifestó que no iban a reclamar nada. Me dan tres días para que me manifieste al respecto, cosa que voy a hacer... Después proseguirán con la ejecución y determinarán cual es la cuantía a pagar. Ella pide 2254 euros. por sus honorarios y los del procurador... Una vez que se aprueben, si no pagas pedirán ejecución. Me lo notificarán a mí. Yo estaré al tanto y te diré lo que hay que hacer ... Te voy informando de los acontecimientos, con un cabreo importante. El 26 de enero de 2016, el Secretario Judicial (una vez realizada la tasación de costas, que ascendía a 704 euros) dio traslado a las partes, mediante decreto y no fueron impugnadas. El reo aceptó y solicitó de buena fe un aplazamiento del pago. Petición aceptada por la parte vencedora. Una vez más, la vida le dio una sorpresa: llegado el día de pago le notifican que son 965,88 euros; por lo que su abogado procede a una nueva impugnación y antes de que se resuelva, al trabajador - pensionista le embargan el 19 de septiembre de 2016 239,48 euros y el 1 de febrero de 2017 737,99 euros. En definitiva 977,47 euros. ¡Llegamos por el momento al final de esta pesadilla de película!! A partir de aquí, aquel que se moleste en leer este relato, puede discutirlo, criticarlo o más fácil aún: borrarlo y tirarlo a la papelera; porque esta es la justicia española (un bien que sólo los ricos pueden costearse y del que salen impunes a corto plazo, mientras que los pobres están completamente desasistidos, indefensos y al libre albedrío de jueces, abogados y fiscales que cobran sus dignos salarios por sentarse en una cafetería, en lugar de estar en sus puestos de trabajo.) " Esta película está basada en hechos reales" En la actualidad; el empresario y su abogado están ebrios de felicidad, tras ganar un pleito a todas luces doloso y corrupto. El empleado ha recibido hoy 3 de febrero de 2017 una nueva comunicación de su letrado y está jugando a la ruleta rusa: "Hola: Efectivamente en el juzgado dijeron que el abogado de la acusación tenía razón. Sacaron una providencia contra la que no cabía recurso. Providencia que sacan después de que ya presentara dos escritos manifestando mi voluntad contraria a que se modificase el decreto. Dado el largo tiempo transcurrido. En esa providencia decían que había sido un error del juzgado y que podían modificarlo dado que el error era de ellos porque no habían incluido el IVA y honorarios del procurador. Pensé que te lo había dicho. Pero ya veo que no. Supongo que pensé en comentártelo y me despisté. Sé que me lo enviaron en las navidades, porque tenía a mi suegro en el hospital. Esa pudo ser la causa del despiste. Como no tenía opción a recurso no pude presentar nada más. Respecto al embargo: en el día de ayer (2 de febrero) se me notificó por el juzgado que se ampliaba el embargo que tenías trabado. Toda vez que habían cambiado los términos del decreto. Ayer estuve una hora por la tarde trabajando. me fui a las cinco y no volví hasta las 9... no me dio tiempo a enviártelo... Ahora no estoy en casa... Si puedo te llamo esta tarde; aunque vuelvo a tener la complicada. Tengo que ir al tanatorio... después recoger a los niños y llevarlos a fútbol. De todas formas. el embargo sobre las cuentas ya lo tenías... lo único que han hecho es ampliarlo. y curiosamente lo han hecho un 1 de febrero cuando había dinero en la cuenta. es evidente que lo habrán intentado con anterioridad y no encontraron pasta. Lo que si es cierto es que a mí me llega la notificación de la ampliación de embargo. Cuando el embargo ya está hecho. cuando menos...curioso... En cuanto pueda compruebo la cantidad que te embargaron. Pero entiendo que la cuenta debe estar saldada. Muy a tu pesar y al mío. Insisto entiendo que ya debe estar saldado con este embargo. pero en cuanto pueda lo compruebo y te llamo. Para finalizar... esta mierda...está aquí. ahora se acaba y punto final...pero esto no puede ser motivo para pensar en hacer locuras... En cuanto pueda te llamo" A lo mejor no hay bala en la recámara y seguirá sobreviviendo. A lo peor, si queda una bala y el reo tendrá una pena de muerte digna