Dentro del andamiaje jurídico Colombiano y en especial dentro del código civil se exponen diferentes formas de extinguir las obligaciones, entre las cuales se destacan el pago, la novación, la compensación y la prescripción, esta última es tanto un modo de adquirir las cosas ajenas como de extinguir acciones o derechos por no haberlos ejercido durante un lapso de tiempo, sin embargo esta prescripción normalmente no opera oficiosamente lo que quiere decir que la misma se decreta a solicitud de parte (según el código de tránsito en materia de comparendos se puede decretar por oficio, pero realmente esto casi nunca sucede), y de igual forma que como se puede solicitar también se puede renunciar a ella siempre y cuando se cumplan ciertos presupuestos. De manera que con estos argumentos desmitificamos la afirmación de algunos que señalan que una de las únicas maneras correctas de extinguir una obligación es mediante el pago, estigmatizando la prescripción como un modo valido para lograr dicho fin, sin embargo es todo lo contrario, es el ejercicio legítimo del derecho y en especial del debido proceso.




