La Institucionalidad es un atributo básico de la
república, dentro del estado de derecho. A ulterior se entiende que, si un
estado en ejercicio de su plena soberanía configura su distribución
político-administrativa a la luz de la división de los poderes del Estado, esa
república, se determinará en base a todos los organismos que la conformen y estos
reforzarán el “ideario Platónico” de una república al servicio de las personas y en pos del bien común.
De manera general, una sociedad o un Estado tienen
su institucionalidad más avanzada y sólida, cuanto más eficientes sean las
normativas y leyes que se aplican. Y cuantas menos distensiones se verifiquen
en las regulaciones y resoluciones.
La
institucionalidad, debe ser entendida y acotada en el marco del estado de
derecho, del ordenamiento jurídico y la regulación política. Es por ello que
para mantener y resguardar la institucionalidad que da cuerpo a la república, el estado de derecho y el
desarrollo de sus procesos son el medio preferente para guiar la conducta de
los ciudadanos. La transparencia, la
previsibilidad, y la generalidad, están sobrentendidas en él. Esto tolera a
que se facilite las interacciones humanas, permite la prevención y solución
efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos, y ayuda también al desarrollo
económico sostenible y la paz social. Para tener un Estado de Derecho efectivo
es necesario que el derecho sea el principal instrumento de gobierno; que la
ley sea capaz de guiar la conducta humana; Y que los poderes la interpreten y
apliquen congruentemente.
Al conjugar estos tres elementos mencionados y dadas las condiciones
para su interacción, se habla de un ordenamiento jurídico. La validez del estado de derecho y del ordenamiento jurídico se concibe
en virtud de una sociedad libre, compuesta por personas libres, que resuelve
los problemas que le plantea su convivencia colectiva por medio de la
participación ciudadana, permitiendo con ello la conformación de una
institucionalidad política, que regula la estructura y órganos del gobierno del
estado, ya sea por medio de su Constitución, estructuras geopolíticas del
gobierno (Central, regional y local), administración pública, funciones y
alcances sociales y económicos del estado, instituciones políticas comparadas,
etc.
La Constitución política de la República de Chile establece lo que se
denomina “bases
de la institucionalidad”, porque se comprenden en dicha normativa los principios que sirven de
cimiento al entramado valórico y jurídico sobre los cuales se edifican el
ordenamiento jurídico que rige la convivencia social.
Puede considerarse, entonces, que dicha normativa primera, constituye
la estructura esencial que inspira el resto de la normativa constitucional. En
efecto, estas bases alcanzan todo cuanto se refiere al núcleo esencial de la
sociedad, de las personas, la forma del Estado, sus deberes; y se regula el
ejercicio de la soberanía nacional.
Podríamos decir que en cuanto estas bases de la institucionalidad
constituyen el cimiento esencial de la convivencia nacional, sirven en toda su
extensión para definir la interpretación y aplicación de todas las demás normas
del cuerpo constitucional o normativa de la Carta Magna y del ordenamiento
jurídico en general.
El artículo primero resulta fundamental pues reconoce que todas las
personas nacen libres e iguales en dignidad y Derechos. Y este es uno de los
elementos esenciales sobre la base del cual ha de interpretarse y aplicarse la
totalidad de la normativa constitucional y como consecuencia de ello, de todo
el ordenamiento jurídico nacional.
Otro elemento de importancia, es el denominado principio de la “servicialidad del
Estado”. Dado
que la constitución política estructura la forma jurídica del Estado resulta
del todo crucial que existan parámetros y principios insoslayables que permitan
esclarecer los límites y contornos donde puede imponerse la actividad del ente
gubernativo frente a los derechos de las personas que componen ese Estado. Así
el Artículo primero de la Constitución señala perentoriamente que el Estado
está al servicio de la persona humana y su finalidad es proveer el bien común.
En la vida cotidiana suele olvidarse este principio tan importante. Si el
Estado está al servicio de la persona humana, todo su actuar, desde el trato de
los funcionarios públicos para con sus conciudadanos como las más complejas
resoluciones del gobierno, deben ser ejecutadas e interpretadas bajo el prisma
de este principio que se desprende de la servicialidad del Estado. Se advierte
pues, que lo fundamental es destacar la persona.
Otro tema de suma importancia y tal vez la de mayor trascendencia es el
ejercicio de la soberanía. Dado que el artículo 4° de la Constitución, la cual
establece que Chile es una república democrática, nace la voluntad de
considerar que el ejercicio de poder se realiza por el pueblo a través de sus
representantes por las decisiones adoptadas en el seno de la colectividad por
las mayorías, en un estado donde se respete irrestrictamente el principio de la
separación de los poderes del Estado y con estricto respeto de los derechos
fundamentales de las personas.
En este sentido el artículo 5° de la constitución establece que la
soberanía reside en la nación. Los creadores de la carta fundamental han querido
con ello equiparar la fuerza fundante de la voluntad del pueblo o de todas las
gentes, con la presencia de otras entidades ajenas al pueblo, tales como los
órganos del estado, el Consejo de seguridad nacional, la Contraloría General de
la República, el Tribunal Constitucional, etc. Pensamos que si existió la
intención de crear un concepto comprensivo de un mayor número de entes que son
titulares del ejercicio de la soberanía, el precepto en verdad redunda en
desmedro del verdadero soberano de toda
democracia que se precie de tal, esto es, el pueblo. En este orden de
consideraciones el precepto debió reconocer que en verdad la soberanía, que es
el poder político máximo de un país o estado,
reside en el pueblo y no en un ente que discurre sobre una abstracción
indeseada en una democracia, como es el concepto de Nación.
Con todo es menester reconocer que el inciso segundo de este artículo
5° de la Constitución señala que “El ejercicio de la soberanía reconoce como
limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza
humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Con ello se ha querido salvar el inconveniente severo, impuesto por el
inciso primero del artículo 5°, de radicar en un ente abstracto como “la Nación” el ejercicio de la
soberanía. Pero no debe olvidarse nunca que sólo los ciudadanos organizados son
los titulares únicos y verdaderos de dicha soberanía. Y que por tratarse del
pueblo, ya no de un ente abstracto sino de una realidad dinámica que se
encuentra en constante evolución en sus procesos comunitarios y sociales, es el
verdadero depositario de lo que quiere y a lo que aspira un país o Estado en un
territorio y tiempo determinados.