Europa y el "derecho a tener un hijo"

 

.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&documentId=865857&portal=hbkm&source=externalbydocnumber&table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649" mce_href="http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?action=html&documentId=865857&portal=hbkm&source=externalbydocnumber&table=F69A27FD8FB86142BF01C1166DEA398649">decisión de fecha 1 º de abril de 2010, la sección primera delTribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Austria por su legislación que prohíbe la fertilización in vitro (FIV) con donación de gametos. Esta resolución contó con dos votos particulares -de los siete de la sala- en contra.
La sentencia se produce por la reclamación que dos parejas habían hecho ante ese tribunal, por la negativa del estado austríaco a permitir la fecundación artificial heteróloga que deseaban. La legislación austriaca sobre la reproducción artificial sólo permite usar los gametos de los miembros de la pareja, o de esperma heterólogo para la inseminación artificial, pero no de óvulos.

La finalidad de este planteamiento legal es preservar el vínculo biológico entre padres e hijos, manteniéndose lo más cerca posible de la procreación natural. De esta forma se protege la salud y el bienestar de los niños y de las mujeres que participan en el proceso. Por otra parte se mantienen los valores éticos y morales de la sociedad.

La decisión del Tribunal Europeo de condenar a Austria se produce con los siguientes argumentos:

  • La prohibición del uso de las donación de esperma y óvulos para realizar una fecundación in vitro no está justificada y supone una violación del artículo 14 (prohibición discriminación) relacionado con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  • La prohibición de la FIV heteróloga es discriminatoria desde el momento que se permite la FIV homóloga y la inseminación. El recurso a razones morales o de rechazo social, no justificaría la prohibición de un método específico, cuando se admiten los otros.
  • No cabe recurrir a la defensa de los vínculos familiares, porque cualquier tipo de relación que se proclame familiar, podría ser considerado familia.
  • El deseo de tener un hijo es un aspecto particularmente importante de la existencia personal de un indivíduo.
  • Nada se decía de los derechos del niño ni de su dignidad.Con esta sentencia se daba un paso importante para el reconocimiento del "derecho al hijo", y del vaciamiento de contenido de la realidad familiar. Al mismo tiempo se volvía a reafirmar la indiferencia de que los peticionarios fueran parejas del mismo sexo, o solteros.

    Esta disposición pasaba por encima del derecho de los estados a definir estos temas dentro de sus principios éticos. Así es el caso de otros países que prohiben la FIV heteróloga, o no la legislan, como Croacia, Finlandia, Alemania, Italia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Portugal, Suiza, Rumanía, Turquía, Chipre y Malta.

    No es de extrañar, que el gobierno austríaco recurriese esta sentencia ante la Gran Sala. Recurso al que se unió Alemania y numerosas ONG y diputados. El 4 de octubre de 2010 se admitió este recurso.

    El pasado 23 de febrero, la Gran Sala, ha tenido la audiencia pública para resolver este caso, y ahora se está a la espera de la sentencia.

    Contrasta esta batalla legal, con la situación de otros estados como España -pero también EEUU, la India, etc-, en los que la FIVET, sin debate de ideas, se ha admitido en cualquier modalidad, como si la llegada a la vida de un ser humano fuera equiparable a la compra de cualquier producto en una gran superficie.

    Esperemos la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos, y podremos seguir hablando.

    Affaire S. H. et autres c. Autriche

    UNETE



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