. Herrera Campo, Juan Vicente, y Grupos Parlamentarios de las Cortes de Castilla y León:
El Decreto
51/2007, de 17 de mayo, en su artículo 23.1 establece que el director de
los centros públicos que impartan enseñanzas completas de (…),
educación secundaria obligatoria, (…) designará, entre los miembros del
claustro, un coordinador de convivencia para colaborar con el jefe de
estudios en la consecución de los objetivos del Plan de Convivencia.
En la Orden
EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, se plasma la necesidad de impulsar la
figura del coordinador de convivencia por considerarlo clave para la
actividad educativa.
Con fecha de
hoy, 10 de julio de 2015, el BOCyL publica la Resolución de 29 de
junio, por la que se aprueba la dedicación horaria lectiva semanal de
los coordinadores de convivencia en los centros públicos que imparten
educación secundaria y formación profesional para el curso 2015-2016.
La citada
Resolución resuelve “aprobar una dedicación horaria lectiva semanal de
hasta tres horas (…), para los coordinadores de convivencia de los
centros públicos que imparten educación secundaria (…) que se relacionan
en el Anexo”.
En el citado Anexo tampoco aparecen en esta
ocasión los centros públicos específicos de educación de personas
adultas que tienen implantada de forma completa la educación secundaria.
No debería
ser preciso recordar a la Administración educativa que numerosos centros
de la comunidad de Castilla y León acogen alumnado muy joven,
procedente del régimen ordinario cuyos resultados académicos no son los
mejores, con lo que los problemas de convivencia e indisciplina se han
empezado a multiplicar en este tipo de centros. Prueba de ello es que
nunca antes se habían abierto expedientes sancionadores en los centros
de Educación de Personas Adultas de la comunidad y, en los cuatro
últimos cursos, algunos centros se han visto obligados a recurrir al
Decreto 51/2007, de 17 de mayo.
Por cuanto
se alude, SOLICITO que se me indique el motivo por el que no se ha
tenido en cuenta a los centros de educación de personas adultas en la
reseñada resolución de 29 de junio y, por lo tanto, no pueden destinar
dedicación horaria para los coordinadores de convivencia durante el
curso 2015-2016; máxime cuando las Direcciones Provinciales de Educación
han hecho las propuestas correspondientes a la Consejería de Educación;
en algún caso, hay centros de EPA de la provincia de Valladolid que
vienen proponiendo al director provincial de educación correspondiente
esta cuestión, dada la imperiosa necesidad existente.
En todas las
ocasiones, la única respuesta ha sido el silencio o el desprecio de la
propuesta; cuestión ésta que — como ciudadano y como contribuyente — no
voy a aceptar en lo sucesivo, a la vez que solicito la adecuada
coordinación entre todas las Direcciones Provinciales de Educación con
el correspondiente departamento de la Consejería; máxime, cuando el Sr.
Presidente se ha comprometido a ello de forma puntual, tanto en las
Cortes de Castilla y León como en los medios de comunicación.
Es preciso,
pues, que se equipare a los centros de Educación de Personas Adultas que
imparten la educación secundaria completa con la última Resolución
publicada en el BOCyL de hoy, o bien se clarifique de una vez por todas
el artículo 4.9 de la ORDEN EDU/491/2012, de 27 de junio, respecto a los
centros de EPA de la Comunidad.
Según el
citado artículo, apartado 9, referido al horario lectivo para el
desempeño de funciones directivas, tareas de coordinación, tutorías y
guardias en centros de titularidad de la Administración Educativa, se
indica que: “Para los coordinadores de convivencia de los centros
públicos que imparten educación secundaria y formación profesional, se
computarán como lectivos hasta tres períodos semanales, según la
disponibilidad en el horario general del centro” Incidiendo
en lo anteriormente reseñado, la propuesta llevan efectuándola los
centros de EPA de Castilla y León desde el curso 2009.
Finalmente,
indicar que desde hace tiempo los centros de EPA tienen información
respecto a que desde el Servicio correspondiente de la Consejería de
Educación “se estaba valorando la dimensión de las funciones que han de
tener los coordinadores de convivencia en los centros de EPA, a pesar de
que dichos centros, (…) no son centros de educación obligatoria”.
Sorprende esa afirmación por cuanto hay centros que sí tienen implantada
la ESPA completa y la ESPAD completa y/o incompleta, por lo que llama
la atención el presunto desconocimiento mostrado desde la máxima
instancia regional de educación, sobre todo si tenemos presente que el
referido artículo 4º, punto 9, de la resolución supra citada no se
refiere a los centros de secundaria sino a los “centros públicos que
imparten educación secundaria”.
Transcurridos
seis años desde que algunos centros recibieron esa respuesta, aún se
desconoce “la dimensión de las funciones” reseñadas, así como se está en
espera de puntual respuesta; cuestión ésta que también contradice la
reiterada petición del Presidente de Castilla y León — señor Herrera
Campo, Juan Vicente– a su altos cargos, relativa a “no dejar sin
respuesta las preocupaciones del ciudadano de la comunidad”.