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Más allá de procurar abonar un terreno harto
fértil para la polémica, o de abordar el agudo y espinoso tema de los derechos
de los animales o del carácter cultural o no de la práctica taurina, mi objetivo en estas líneas es realizar un
análisis somero de los elementos discursivos presentes en el debate,
particularmente el relacionado con el concepto de Minoría, tratando de
mostrar que al interior de esta pugna,
este concepto no solo es un elemento
semántico que presenta diferentes interpretaciones y usos, sino que resulta ser
otro de los elementos centrales (como el
carácter cultural del toreo o los derechos de los animales) alrededor de los
cuales se validan y refutan los discursos pro y anti taurinos a nivel jurídico
y de opinión pública nacional.
En efecto, la posibilidad de realizar una
consulta antitaurina en Bogotá ha permitido poner en evidencia las diversas interpretaciones que este concepto
tiene para cada una de las partes involucradas. Las personas que defienden la
práctica del toreo afirman que como grupo social organizado constituyen una Minoría (no en el sentido
electoral) y que como tal, someter a una consulta popular esta actividad resulta
una violación flagrante a sus derechos. Antonio Caballero, uno de los más
respetados columnistas del país se
refirió al tema afirmando que: “En el
tema de los gustos personales no deben intervenir las mayorías. Las cosas en
las que debe decidir toda la ciudadanía son los temas que los afectan a todos
ellos, no las que atañen a las Minorías; es una convocatoria para aplastar a
unas pocas personas amantes de los toros”. Por su parte Alfredo Molano,
otro ilustre periodista y Sociólogo plantea en su última columna del diario El
Espectador que “La consulta popular, como mecanismo democrático, se vicia si se usa
para aplastar a una Minoría. Se sentaría un peligroso precedente si se
atropella una tradición cultural, reconocida como tal por la historia, la
literatura, la pintura, la música, por las costumbres populares y, sobre todo,
por la Corte Constitucional. Sería abrir un boquete para que el día de mañana
se ataque a otras Minorías: homosexuales, lesbianas, travestis, prostitutas.
Por esa vía, pasito a pasito, llegó Hitler a matar a los judíos y a los gitanos.”Los partidarios e impulsadores de la consulta
popular entre los que se encuentra, la secretaria general de la Alcaldía, Martha
Lucía Zamora, plantean por el contrario, que este grupo no puede ser considerado una Minoría debido a que “No se
evidencia que tengan una vulnerabilidad frente al resto de la población y no
ostentan características que los hagan diferentes a la ciudadanía en general,
con excepción de su gusto a la fiesta brava”. Las diversas interpretaciones del término Minoría evidenciadas en el debate
nacional pueden ser comprendidas por el carácter difuso y hasta etéreo del
concepto. Este carácter se pone en evidencia al procurar encontrar una
definición universal que dé cuenta de su significado. Uno de los escenarios que dimensionan la
naturaleza compleja del concepto se puede encontrar en los diferentes esfuerzos
que desde organismos como la ONU, el consejo europeo y las cortes internacionales se han hecho con
el objetivo de brindar una definición clara del concepto de Minoría.En el escenario normativo internacional se puede
encontrar diversos referentes históricos
que intentaron generar una definición precisa del concepto. Durante los años
sesenta diversas instituciones jurídicas
procuraron establecer una acepción de
carácter universal, un ejemplo puede encontrarse en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 en donde se plantea que por Minoría se debe entender “aquel grupo de personas que comparten en
común una cultura, una religión o un idioma”. Otra definición un poco anterior se puede
encontrar en el Report on the Rights of National Minorities del 26 Abril de 1961 elaborado por, Comisión Jurídica del Consejo
de Europa, en este documento se plantea que las Minorías son “grupos separados o distintos, bien definidos y establecidos desde hace
mucho tiempo en el territorio de un Estado”. Las definiciones originadas durante esta década
sufrieron diversas críticas debido a que tal definición
normativa carece de dos elementos que resultaban
comunes a muchos de los grupos sociales que en Europa reivindicaban su
pertenencia a una Minoría, esto es: la
vulnerabilidad del grupo ante el resto de la población y la voluntad del
colectivo de preservar sus características propias.Más de una década después en 1977, Francesco
Capotorti, relator especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones
y Protección a las Minorías de Naciones Unidas, en su Estudio sobre los
Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Étnicas, Religiosas o
Lingüísticas, planteó que Minoría es: “Un grupo numéricamente inferior al resto de
la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante y
cuyos miembros, que son nacionales del Estado, poseen características étnicas,
religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y
manifiestan, aunque sólo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridad para
preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma”.Durante la década de los noventa fueron formuladas otras definiciones
que procuraban acotar de manera más
precisa a los grupos sociales que podían catalogarse como Minorías, es así como
en la Recomendación 1134, de 1 de octubre de 1990, formulada por la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa, se define a las Minorías como “grupos separados o distintos, bien definidos
y establecidos en el territorio de un Estado, cuyos miembros son nacionales de
ese Estado y presentan ciertas características religiosas, lingüísticas,
culturales u otras que los distinguen de la mayoría de la población”.
Posteriormente en de la Propuesta de Convención sobre la Protección de las Minorías,
elaborada en 1991 por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, se
realizan unas modificaciones y se
concluye que “[...] el término Minoría designa un grupo numéricamente inferior al resto de
la población de un Estado, cuyos miembros, que tienen la nacionalidad de ese
Estado, poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de
las del resto de la población y están animadas por una voluntad de preservar su
cultura, sus tradiciones, su religión o su lengua”. El último intento realizado por esa corporación europea durante los años noventa
tendiente a definir un concepto universal de Minoría acorde con las criticas previamente expuestas se
puede encontrar en la Recomendación 1201 del 1 de febrero de 1993 en el marco
del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, confirmada el
31 de enero de 1995 mediante la
Recomendación 1255, referente a la
Protección de los Derechos de las Minorías Nacionales. En este documento se
realiza una definición aún más concreta del término, planteando en su artículo 1 que el concepto Minoría corresponde a “Un
grupo de personas en un Estado que: I)
Residen sobre el territorio de ese Estado y son ciudadanos suyos; II)
Mantienen con ese Estado vínculos antiguos, firmes y estrechos; III) Muestran
caracteres diferenciales étnicos, culturales, religiosos o lingüísticos; IV)
Son suficientemente representativas, aunque en menor número que el resto de la
población de ese Estado o de una región de ese Estado; y, V) Están motivadas por la preocupación de
preservar conjuntamente lo que constituye su identidad común, incluyendo su
cultura, sus tradiciones, su religión o su lenguaje”.Un pequeño análisis de las definiciones hasta
aquí ofrecidas nos permita concluir varios elementos que resultan de especial
interés para el debate taurino en la capital de la república.Al tratar de buscar los factores comunes a las
definiciones expresadas desde estos estamentos internacionales, se pueden
observar algunos elementos que resultan comunes a todas ellas. Las
características étnicas, lingüísticas, religiosas y culturales de una comunidad y su relación numérica con el resto de la
población dominante resaltan como los criterios utilizados en mayor o menor
medida para tratar de definir el concepto de
Minoría. Pese a esto, al tratar de buscar una definición formal
internacionalmente aceptada queda en evidencia que no existe una acepción
universal o una definición internacional que permita clarificar el concepto de Minoría,
al menos en el escenario jurídico de la ONU y de las cortes internacionales. Un ejemplo que ilustra lo contradictorias que
resultan estas características en el manejo del término se evidencia con
claridad en el caso del “Aparthaid” sudafricano, en donde el 21% de la población
blanca mantenía en condiciones de opresión al 79% de la población negra, confinándola
a una posición de minoría no en términos cuantitativos sino sociales, de segregación
y limitación de derechos.Esta incapacidad de definir claramente en el
escenario jurídico internacional un
concepto que muchos suponían claro y
concreto, contrasta con el despliegue realizado durante los últimos 70
años por los organismos internacionales
y diversos estados nacionales por proporcionar herramientas jurídicas de
defensa de estas comunidades pese a no contar con una acepción internacional
común.En Colombia, la constitución de 1991 representó
el esfuerzo más elocuente respecto al compromiso que asumía el estado
por la protección de estos grupos sociales, de tal suerte que las
poblaciones indígenas, los grupos de afrodescendientes, los gitanos, las
comunidades religiosas no tradicionales y después de muchos avatares, la
comunidad Lgbt, son reconocidos y amparados por una serie de normas elaboradas
para garantizar sus derechos.Es aquí donde el aparente problema semántico relativo a la
incapacidad de definir el concepto Minoría cobra otra dimensión; la
funcionalista. Si soy/somos reconocido/s como Minoría, puedo/podemos acceder a unas garantías de protección de
derechos diferencial al del resto de la sociedad. (No a unos derechos
diferenciales)Este fenómeno se puede evidenciar en el escenario internacional, tanto como en el
panorama nacional, cuando se analizan los procesos de reconocimiento por parte
de los estados y las organizaciones internacionales a nuevos grupos sociales
que previamente no habían sido catalogados de Minorías. En Colombia, un
ejemplo todavía en desarrollo tiene que ver con los derechos de la comunidad Lgbt, reconocida
como Minoría, pero todavía sumergida en un proceso de regulación normativa tendiente
a garantizar su igualdad de disfrute de derechos frente al resto de la
sociedad. Esta reivindicación solo es posible debido al reconocimiento social
de este grupo como una minoría nacional, y esta es la senda que quieren
transitar los seguidores de la tauromaquia en Bogotá.Es claro entonces que tanto para los
detractores como para los impulsores de la consulta anti taurina en Bogotá, el
reconocimiento o no, del carácter de Minoría al grupo social que defiende esta práctica
por parte del Estado Colombiano, resultará de estratégica importancia durante
los próximos meses, no solo en el virtual
escenario electoral resultante de la aprobación de la consulta popular,
sino también la batalla que se presentara en el plano Jurídico y legal, a donde
sin duda acudirán los defensores de la Santa María como el escenario de
practica taurina, buscando ser cobijados por una categoría y un concepto, frente al cual el mundo no ha
podido ponerse de acuerdo.Nota Final. En un escenario tan controversial y
polarizado como el desencadenado por la posibilidad de realizar una consulta popular frente a las corridas de
toros en Bogotá, en donde además de la arista expuesta referente al concepto de
minoría, se pueden observar otros debates que se revisten de mucha importancia
para diversos temas en nuestro país (Como se define y legitima una práctica cultural en nuestro país?, Cual
debe ser el marco normativo que cobije a los animales en Colombia), vale la pena destacar la posición mesurada de
la concejal Angélica Lozano, cuando
plantea que por sus características y conformación el círculo de personas afines a la fiesta brava debería ser reconocido socialmente como “un grupo de interés”, entendido
como un conjunto de personas, organizadas
por un interés en común, con el fin de actuar conjuntamente en defensa de ese
interés, Queriendo hacer conocer sus pretensiones, más que como Minoría, reconociendo no obstante
que como sociedad “no podemos caer en el radicalismo de limitar los derechos de una
afición”. En estos dos argumentos me declaro partidario de la Concejal. En un mundo en donde el concepto de Minoría aún
resulta difuso, puede parecer peligroso, tomar la bandera de las
masas, transformadas en el caso bogotano en “grupos de Presión” (entendido este como un grupo de interés al que no bastándole con incidir en las decisiones
políticas mediante actividades, busca el logro de sus intereses influyendo en
la toma de decisiones de las masas para colocarlas a su favor. Particularmente
incide en la clase política peticionando a su favor, dado que es ésta quien
decide la conducción social) para aprobar o desaprobar las prácticas de lo que Lozano apropiadamente
denomina “grupo de Interés”.
Resulta paradójico que los impulsores de esta consulta, que hoy niegan el carácter de Minoría
a este grupo social, puedan estar configurando un futuro escenario de persecución,
discriminación y limitación de derechos que realmente desemboque en la conformación
de una nueva Minoría en el escenario nacional: la Minoría pro taurina bogotana