. Cada día
la comunidad internacional se sobrecoge ante las expresiones de agravio o
escarnio ilimitado contra seres humanos indefensos, que expresaron una opinión
u opción de conciencia y que por ello han sido vejados, humillados, agredidos o
asesinados. Hay miles y miles de encarcelados sin juicio, sometidos a torturas
y a tratos inhumanos. Hay millones de perseguidos.
Falta indignación en la cotidianidad de
las personas que sea capaz de sumar, de modo categórico, en la realidad
mundial, el rechazo indignado de las personas de paz y de buena voluntad contra
la seguidilla de acciones criminales de grupos, organizaciones, movimientos
políticos o gobiernos, que dejan una vasta secuela de dolor y/o sangre.
Ello nos lleva en esta reflexión - luego
de haber analizado en anteriormente el respeto a las religiones, y a los
liderazgos e investiduras -, a que consideremos como elemento reivindicativo
fundamental el respeto a la persona humana.
Y si las ideas de cualquier naturaleza
pueden ser objeto de la crítica y hasta de la ironía y la sátira, como
legítimas formas de opinión, y los liderazgos e investiduras pueden ser objeto
del análisis implacable y la opinión más descarnada, el respeto a la persona
humana es fundamental para construir una sociedad en que imperen los derechos
humanos y la dignidad de la vida y el vivir.
Sobre cómo y hasta donde la persona
humana debe ser protegida y objeto de
garantías fundamentales, inexcusables para los demás seres humanos, para los
Estados y para la sociedad toda en sus más variadas expresiones civiles, basta
tener como principios rectores de toda acción y convicción los contenidos de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y todas las convenciones
y acuerdos emanados por la ONU desde entonces hasta el día de hoy.
Tales convenciones establecen con
claridad cuáles son las obligaciones a las que nos debemos los seres humanos en
relación a los demás seres humanos. En 1948, se proclamó taxativamente el
respeto a la vida, a la libertad, a la integridad y dignidad humana, a la
personería jurídica, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la privacidad,
a la protección de la honra personal, a la ciudadanía y la nacionalidad, a
tener familia y a contraer matrimonio con quien libremente se acepte, a la
propiedad, a tener participación política y a elegir autoridades, a la igualdad
en el trabajo y en las actividades económicas, a la protección social, al derecho
a la educación, al disfrute de condiciones de vida adecuadas y similares para
todos.
Tales derechos, fruto de convenciones
posteriores, son considerados hoy como seguridades humanas, esto es, no se
trata solo de enunciados rectores de conductas de los Estados, sino que deben
ser entendidos por estos como obligaciones que se deben garantizar a través de
la implementación por los gobiernos de modo absoluto y sin excepciones.
Premeditadamente, no hice mención a los
derechos contenidos desde los arts. 18 al 21 de la Declaración Universal, de modo
de destacarlos especialmente, ya que están relacionados a las anteriores
reflexiones sobre el respeto a las ideas, a las creencias y a los liderazgos e
investiduras. Toda persona tiene derechos de conciencia, a la libertad de
pensar, a profesar y hacer culto a la creencia que desee, o a no profesar
ninguna, a tener las opiniones que desee
– políticas, religiosas, económicas, morales, filosóficas, etc. - , a
proponerlas y divulgarlas y asociarse en torno a ellas.
Nadie puede ser reprimido – legal o
físicamente – por sustentar o divulgar ideas, y si ellas excedieran los ámbitos
del bien común o la integridad de otras personas, si afectaren el patrimonio o
la libertad de otro, el trasgresor podrá ser imputado y sometido al juicio,
dentro de condiciones de administración de justicia que garanticen su condición
humana y el debido proceso. Nadie puede ser degradado o vejado en su condición
humana por el Estado o el sistema legal, y ningún grupo, organización o
institución, puede exigir un castigo que conculque lo fundamental de la
integridad humana, a causa o en razón de las convicciones o ideas sostenidas
por las personas.
Por lo mismo, en respeto a la condición
humana, nadie puede obligar o pretender imponer sus convicciones a los demás,
haciendo uso del poder de la ley o de la fuerza. Las ideas políticas, los
preceptos religiosos, las convicciones morales o filosóficas no pueden ser
impuestas por ley ni por decisiones administrativas de los Estados o gobiernos,
ni pueden ser aceptadas como impositivas debido al interés de grupos,
organizaciones o instituciones, que proclamen ese privilegio sustentándose en
criterios de mayoría.
En el respeto y las seguridades que
merece la persona humana, independientemente de cualquier factor de
diferenciación local, la universalidad es un principio que debe incidir y
obligar a las legislaciones, legisladores y gobernantes, para construir
factores de garantía y efectiva seguridad para la condición humana. Así, toda
legislación, norma administrativa y administración de justicia, debe ser
homologable en lo sustancial a los tratados y convenciones internacionales, y
en congruencia con los principios proclamados por la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y las conferencias y tratados que la complementan.
Así, ninguna legislación, ninguna
sentencia judicial, ningún mandato administrativo, puede dejar de considerar
los principios que protegen la condición humana, aun cuando ellos tengan un
arraigado fundamento tradicional o representen una particularidad cultural de
antigua data. Tal pues que, si una tradición antigua considera que determinada
conducta solo se paga con la vida, ella no puede ser validada por ninguna
legislación actual, aun cuando exista fundamento tradicional para ello.
En el mismo contexto, si la práctica
consuetudinaria considera la prisión inmediata, a la espera de un juicio, para
quien discrepara con un gobierno, tal prisión preventiva no puede exceder lo
que las legislaciones más modernas contemplan para esos efectos, y el debido
proceso debe ocurrir dentro de los plazos más inmediatos, a fin de preservar
los derechos del acusado, quien solo puede ser considerado culpable una vez que
se ha emitido una sentencia.
En la vigencia de los derechos humanos,
nadie puede ser condenado por tener determinadas creencias o por renegar de
ella; nadie puede ser castigado mediante suplicios o torturas, nadie puede
sufrir amputación o desmembración en su corporalidad, ni pueden haber castigos
que no ocurran dentro de un proceso legal o que sean determinados por
autoridades distintas a la de un juez calificado e
instituido dentro de un sistema de administración de justicia formal y
universalmente reconocible.
En suma, en la medida que imperen los
derechos y las seguridades humanas, los eventos que marcan la agenda noticiosa
del día a día, dejarán de conmocionarnos, y no habrá aberraciones contra la
persona humana, expresadas en decapitaciones, ablación, azotes, torturas, prisión
indefinida, lapidaciones, o asesinatos a mansalva por órdenes de clérigos o de
líderes políticos corruptos o fanatizados de cualquier denominación. El imperio
del respeto a la persona humana es la única manera de dejar atrás la secuela de
crímenes promovidos por el fundamentalismo y el integrismo, por regímenes
autoritarios y por el fanatismo y sus propósitos exclusivistas.