Breve selección de
notas de mi Libro: El derecho Humano a la Seguridad Pública en el Estado de
Derecho, en prensa
La autoridad responsable de proveer y preservar la Seguridad Pública se
encarna en los funcionarios y servidores públicos dentro de la función ejecutiva
en los tres ámbitos del Gobierno existentes: el Federal, el de las entidades
federativas (estados más Distrito Federal) y municipal (incluyendo a las
delegaciones políticas del DF), en tanto que permanezcan desempeñando su cargo.
Aunque formalmente el Ejecutivo se deposita en un solo individuo, que a nivel
Federal se llama <<Presidente de los Estados Unidos Mexicanos>>, (Artículo 80,
CPEUM), y a nivel estatal <<Gobernador>>, en la práctica estos funcionarios
deben aplicar las normas jurídicas y hacer que se apliquen a través del cuerpo
burocrático que les auxilia en los términos establecidos dentro de las leyes que le
rigen específicamente: la Administración PúblicaI.
Dentro de la Administración Pública Federal se encuentran las Secretarias de
Defensa Nacional y de MarinaII, a quienes se les suele llamar fuerzas armadas, que
de acuerdo a la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación <<pueden actuar
en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza
con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente
facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las
autoridades competentes>>.III
El Presidente de la República es un civil que entre sus atribuciones cuenta con la de
<<disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de
la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de
la Federación>>, atribución que de acuerdo al criterio sostenido por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, puede ejercer <<cuando sin llegar a los extremos de
invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier caso que ponga a la
sociedad en grave peligro o conflicto previstos por el artículo 29 constitucional se
produzca una situación que haga temer fundadamente por sus características,
que de no enfrentarse de inmediato sería inminente precipitarse en alguna o
todas esas graves situaciones>>.IV
Las fuerzas armadas en México están sujetas a un régimen de aplicación de la
justicia particular, que ha sido acotado recientemente por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, impulsada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, <<al establecer que la competencia del fuero castrense no puede
extenderse a delitos que no tienen estricta conexión con la disciplina militar o con
bienes jurídicos propios del ámbito castrense>>.V
El Titular del Ejecutivo Federal designa además al Procurador General de la
República (con aprobación del Senado), y puede removerlo libremente.VI
Igualmente, por disposición Constitucional,<< el Ejecutivo Federal tendrá el
mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o
transitoriamente>>.VII
En los estados que integran la Federación, el Ejecutivo se encuentra a cargo de un
Gobernador, quien a su vez, por disposición de las Constituciones: Federal y local,
puede dar órdenes a la policía preventiva municipal en los casos en que éste juzgue
de fuerza mayor o alteración grave del orden público.VIII
En el Distrito Federal, con las limitaciones propias de su naturaleza
constitucional, el Ejecutivo se encuentra a cargo de un Jefe de Gobierno del
Distrito FederalIX.
A nivel municipal, en términos generales las atribuciones ejecutivas las conduce
el <<Presidente Municipal>>X, quien tiene a su mando la policía preventiva en los
términos que establece la Ley de Seguridad Pública del Estado respectivo.XI
• LA SEGURIDAD PUBLICA EN NUESTRA CONSTITUCIÓN:
<<Artículo 21>>. (Noveno y décimo párrafos)
<<La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos;
la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las
infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas
competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de
seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución>>.
<<Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y
profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes
de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la
seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que
estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación,
reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad
pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus
respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las
instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las
instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y
registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de
delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros,
en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de
las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán
aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados
exclusivamente a estos fines>>.
Nuestra Constitución Política refleja la disposición anterior expresamente en las
competencias correspondientes a la federación, art. 73, fracción XXIIIXII; Distrito
Federal, art. 122, inciso C, Base Segunda, fracción II, inciso e)XIII, inciso GXIV; y
Municipios, art. 115, fracción III, inciso h)XV.
Para el caso de las competencias correspondientes a los EstadosXVI, en materia de seguridad pública local aplica lo dispuesto en el artículo 124 Constitucional quedice: <<Las facultades que no están expresamente concedidas por estaConstitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a losEstados>>.
No obstante, coincido con la opinión de Elisur ArteagaXVII en que la
disposición citada actualmente no resulta tajante para la distribución de
competencias, por lo que su interpretación y aplicación debe darse necesariamente