El artículo 8º Constitucional establece como uno de los derechos humanos fundamentales el de petición, es decir, la posibilidad de acudir ante cualquier autoridad a solicitar, de manera atenta, respetuosa y por escrito, lo que se desee y ésta, está obligada a contestar en breve término a dicha petición. Por cierto, la Suprema Corte ha determinado que “breve término” son cuatro meses.



