Reforma financiera: el temor de los deudores

Son muchas las dudas que han surgido respecto a la reforma financiera y que la aprobación de ésta hará más sencillo que los deudores terminen en la cárcel.

 

.
Hace tiempo publiqué en sdpnoticias una columna que abordaba este tema: http://www.sdpnoticias.com/columnas/2013/09/09/con-la-reforma-financiera-todos-los-deudores-iran-a-la-carcel

Hoy lo retomo y les agrego que dicha reforma no tiene como propósito hacer una cacería de brujas de deudores de la banca, sobre todo porque en teoría el objetivo principal es “incentivar el crédito” para reactivar la economía, sobre todo se pretende dar “créditos más baratos” para las micro, pequeñas y medianas empresas. Así que pensar que esta reforma sólo fue planeada para meter a los deudores a la cárcel parece un sin sentido.

Sin embargo, en lo que sí se debe tener mucho cuidado es en la nueva adquisición de créditos, ya que en este aspecto se ha sido muy claro: se endurecerán las medidas para cobrarlos y en ese sentido se recurrirá a medidas como el arraigo o embargo de bienes.  ¿Qué significa esto? Que si una persona se niega a pagar se le retendrán los bienes que haya dejado en garantía al momento de adquirir un crédito o se le pedirá, mediante una orden judicial, que no abandone  su lugar de origen hasta que el juicio quede resuelto.

Debe quedar en claro que esto aplica sólo para nuevos deudores, es decir, para aquellos que adquieran una deuda y dejen en garantía algún bien (por ejemplo una casa). Recuerden que las leyes en nuestro país no son retroactivas, por lo tanto no aplicaría este tipo de medidas para los deudores de años atrás.

Ahora bien, me han preguntado en el transcurso del día si es cierto que los deudores terminarán en la cárcel. Aquí cabe mencionar que la constitución de nuestro país, en su artículo 17 establece que no hay cárcel por deudas de carácter civil y para que esto ocurriera se debe de modificar nuestra Carta Magna. Además, recuerden que en cualquier proceso legal siempre existe la posibilidad de conciliar. En este caso, si se procede al embargo de bienes, al liquidarse de ese modo la deuda, no tendría ningún sentido que el deudor cayera en la cárcel.

Recuerden, aunque suena repetitivo, esta reforma no afecta a los deudores “viejos” sólo a quienes adquieran una deuda bajo las nuevas condiciones y obviamente aceptando esas condiciones.

Les recomiendo, sobre todo, que tengan mucho cuidado con las reparadoras de crédito, despachos y asociaciones “defensoras de los deudores”, ya que con seguridad querrán asustarlos diciendo que si no los contratan terminarán en la cárcel. Esto es una verdadera tontería porque, repito, a los “viejos deudores” no les afecta, y a los “nuevos” ellos serán responsables de lo que firman y en las condiciones que aceptan un crédito, con los riesgos que ello puede acarrearle. Así que como para qué contratar a alguien. No tiene mayor sentido.

Mi recomendación es muy clara: no adquirir nuevos créditos, mucho menos aquellos que dejan algún bien en garantía.

Y sobre todo no se dejen asustar por charlatanes que juran les pueden ayudar a no terminar presos cuando no han dejado nada en garantía. Por último, recuerden que en un juicio mercantil los bienes a embargar o rematar deben ser propiedad del deudor, nunca del padre, la madre, la vecina o el hermano. Que no los asusten con el petate del muerto, por favor.

UNETE



Compartir
Tu nombre:

E-mail amigo:
Enviar
PDF

  • linkedin facebook twitter
  • ©reeditor.com
  • Todos los derechos reservados
  • Avisos Legales