. Así reza el viejo adagio y en el supuesto a estudio
hoy, así parece ser. En efecto, en la casa de quienes imparten justicia, en la
casa de los encargados de que se respeten los ahora pomposamente llamados Derechos Humanos que, cuando yo los
conocí, tenían por nombre Garantías Individuales, existe la práctica común de
tener personal laborando sin sueldo, haciendo méritos para ocupar una plaza de
trabajo y obvio, sin prestación alguna.
El
Gobierno, ya federal, estadual o municipal, para poder contratar a un
trabajador, requiere que la plaza esté incluida en el presupuesto de egresos y
que exista formalmente la manera de cubrir los salarios y demás haberes que
corresponden a dicha plaza. Si el titular de la oficina contrata a alguien sin
contar con el soporte presupuestal correspondiente, en menudos líos se mete.
Sin
embargo, sabiendo que existe la necesidad de que el trabajo se realice, estando
conscientes de la realidad que afecta a la inmensa mayoría de los tribunales,
juzgados, juntas de conciliación y otros entes gubernamentales afectados por la
falta de personal, es que existe el personal que acepta laborar de manera
gratuita para el estado, es decir, sin recibir a cambio de sus servicios,
salario alguno.
Por
otra parte, como persona, quien decide entrar a laborar sin salario, con la
esperanza de obtener algún día una plaza de trabajo que le permita desempeñar
las funciones que estima son su futuro, le está apostando a demostrar ser el
mejor, para así, ser elegido entre los que se encuentran en la misma situación.
A
lo largo de mi vida he tenido la oportunidad de acudir a un número considerable
de juzgados federales, locales, juntas de conciliación y otras dependencias
públicas cuya función es impartir justicia. En la mayoría, existe la figura del
meritorio y muchas veces, cuando logran conseguir el tan anhelado puesto de
trabajo, pueden escalar hasta alturas insospechadas, ya que conociendo desde
abajo cómo opera un juzgado o una junta, conocen los entretelones del poder y
así, se van haciendo de cada vez mejores posiciones.
Otras
veces, los he visto claudicar en sus esfuerzos, dejando abandonada la posición
de trabajo, ya que adquieren compromisos de otro orden y entonces, ya no pueden
mantenerse así, sin ganar un salario.
En
casos que también son ciertos, el meritorio, sabiendo que su esfuerzo no tiene
recompensa del patrón, busca la manera de obtener de los usuarios del servicio,
en su mayoría litigantes y abogados, los ingresos de que carece y así, de
pronto vemos que el meritorio obtiene mejores ingresos que el propio personal
de planta del juzgado o junta.
Ahí
es cuando se pierde por completo el romántico e idealista punto de vista de
quienes digan que el meritorio solamente acude a desempeñar su trabajo con la
ilusión de algún día ser un empleado de planta. Cuando vemos cómo todas las
tareas del meritorio tienen costo, que no hace nada sin la consabida
retribución y aclara: −es que como
no tengo sueldo…
Así,
como no tiene sueldo, como no tiene una relación laboral formal con el estado y
por consecuencia, no se le puede fincar responsabilidad, el encargado de hacer
la labor sucia es el meritorio.
De
hecho, realicé un sondeo en redes sociales y obtuve respuestas que mucho llaman
mi atención. −Yo fui
meritorio y aprendí mucho, fue una de ellas. −Es indigno, dijo otro. −Es la forma
que tenemos para aprender, dijo uno más. Y así, obtuve resultados totalmente
opuestos.
Mi
opinión es que nadie, nunca, ha de laborar sin que obtenga a cambio de su
trabajo, lo que corresponda al puesto. Poco o mucho, según pueda el patrón,
pero siempre obteniendo algo. La práctica de obtener empleados gratis
aprovechándose de la necesidad que existe, en mi opinión, va en contra del artículo
del Código Civil Federal que a la letra reza:
Artículo 17.
Cuando
alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o
extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea
evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el
perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la
reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes
daños y perjuicios.
El
derecho concedido en este artículo dura un año.
¿Cómo
puede alguien decir que el trabajador no quiere dinero, o que no tiene
necesidad de cobrar?
Queda
a su imaginación lo que pueda usted responder.
Me
gustaría conocer su opinión. Vale la pena.