La transformación de la Constitución Nacional como instrumento para la consolidación de los derechos solo se le puede permitir, con carácter de extraordinario, por mandato democrático y popular, a procesos políticos respetuosos de los valores fundacionales de la patria y que han impulsado y puesto en práctica iniciativas que expanden la base de derechos individuales o colectivos, con resultados positivos de carácter económico, político, cultural y social para el ciudadano, elemento constituyente de la Nación.




