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Para
empezar, debemos establecer que riesgos de trabajo son los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo
del trabajo, según el artículo 473 de la “reformada” Ley Federal del Trabajo. En
seguida, el artículo 474 establece: Accidente de trabajo es toda lesión
orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera
que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la
definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el
trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a
aquél. Más adelante, el artículo 475
indica: Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el
medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Lo anterior
quiere decir que si bien es cierto una explosión en el interior de la planta,
el corte que realicen unas afiladas cuchillas o el golpe que pueda recibir el
obrero con un tubo de metal dentro de las instalaciones de la empresa, también
es cierto que se reconoce como riesgo de trabajo los accidentes que sucedan
cuando el obrero o trabajador va rumbo a la empresa o a su domicilio, en el
itinerario lógico de viaje, al entrar y salir a sus labores. Conste, he sabido
de empresas que niegan o desconocen el riesgo, a pesar de que el accidente
ocurrió justo a la puerta de la empresa, según porque al caer de un transporte
público, no se encontraban laborando. ¡Apenas iban al trabajo!
También
debemos destacar que la misma ley laboral reconoce como riesgo de trabajo y en
consecuencia, reconoce los problemas que de ello se derivan, cuando el
trabajador sufre una enfermedad que tiene su origen en las condiciones de
trabajo.
Aquí es
donde más existe desconocimiento, mala fe, ignorancia y apatía de todos los
interesados en el asunto.
Un
trabajador que se desempeña en las mismas funciones por un tiempo más o menos
prolongado, es decir, dos o tres o más años y, que a consecuencia de sus
labores contrae una enfermedad, como puede ser cáncer, afección en los
pulmones, problemas digestivos, debilidad de músculos, ceguera, sordera,
pérdida del olfato y muchas, pero muchas más enfermedades, ese trabajador tiene
derecho conforme a la ley, a que le sea reconocida su enfermedad como riesgo de
trabajo.
En los casos
en que la empresa cubre prestaciones en especie o en efectivo por riesgos de
trabajo, los obreros y demás trabajadores están siempre atentos a advertir
aquello de lo que puedan obtener ventaja. Más de una empresa grande ha tenido
que modificar sus esquemas de labores a consecuencia de los altísimos costos de
las enfermedades de trabajo. Sobre todo, en las empresas siderúrgica,
metal-mecánica, de altos hornos y otras de ese tipo.
Sin embargo,
en los casos en que las empresas han optado por subrogar sus obligaciones en el
Instituto Mexicano del Seguro Social, ahí no existe el pago en efectivo por los
daños ocasionados al empleado. Sin embargo, existe la pensión en los casos en
que ya no puede desempeñar su trabajo y eso también es motivo de costo o pasivo
para las empresas.
Ahora bien,
lo cierto es que si el patrón es responsable de que el obrero haya perdido su
capacidad de ganancia habida cuenta de las enfermedades adquiridas a su
servicio, lo justo será que el patrón cubra los costos, los gastos y en su
caso, las pensiones. Ya de su propio peculio, ya subrogado en el Seguro Social.
Claro, la
pensión que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social es directamente
proporcional a las cuotas cubiertas conforme al salario declarado por el
patrón. Si el patrón, según para que usted no pague tanto de impuestos lo da de
alta en una de esas outsourcing que
lo declaran con salario de ochenta pesos diarios para que tenga seguro pero
usted percibe más de quinientos pesos, tome en cuenta que lo que están
haciendo, su patrón, la outsourcing y
usted, es un fraude a la seguridad social del país que, a la larga, a usted es
a quien más va a perjudicar, pues su pensión será de un porcentaje de esos
míseros ochenta pesos diarios y no, nunca, de los más de quinientos que
realmente ganaba.
Todo mundo
opina que el Seguro Social está quebrado. Todos dicen que no sirve. Pero todos
quieren que no cobre y buscan hacerle fraude. Claro, lo ideal sería que el
salario no fuera el determinante para las pensiones, si no lo que realmente
necesita la gente para llevar una vida digna. Eso, es materia de otra nota. Eso
ya lo hemos comentado y está listo y esperando salir a la luz pública por medio
de quien tenga la voz suficiente para hacerlo valer.
Me gustaría
conocer su opinión. Vale la pena.
Mexicano.
Catedrático. Presidente del XIX Consejo Directivo del Colegio de Abogados de
Monterrey, A.C. Director General de Calmécac Asesores Profesionales, S.C. Mtro.
en Derecho Constitucional y Amparo.