La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de
la Ciudad de Buenos Aires, en la causa
caratulada: "Confederación General Económica de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Otro s/ Amparo
(Art. 14° CCABA)", el 11/09/07, hizo lugar a la Acción de Amparo deducida
por la Confederación General Económica de la Ciudad de Buenos Aires, y ordenó
al Poder Legislativo a sancionar la ley prevista por el Art. 45 de la
Constitución de la Ciudad, durante el período legislativo 2008.-
2.- Antecedente constitucional.-
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recoge el mandato
dirigido a los poderes públicos, de promover y facilitar la participación de
los ciudadanos, ya sea en forma directa o a través de organizaciones o
asociaciones, en la vida económica y social, así como fomentar el desarrollo
económico de la Ciudad dentro de los objetivos marcados por la política
económica nacional. A tal fin, por medio del Artículo 45º, dispone la creación
del Consejo Económico y Social (en adelante CONES), y cuyo precepto reza:
“El Consejo Económico y Social, integrado por asociaciones sindicales de
trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras
instituciones representativas de la vida económica y social, presidido por un
representante del Poder Ejecutivo, debe ser reglamentado por ley. Tiene iniciativa parlamentaria.”
En cuanto a este
mandato constitucional, en el Dictamen de la Comisión 54° de la Convención
Constituyente, la convencional Sra. López, señaló al respecto:
“Señora presidenta:
en primer lugar, adelanto el voto favorable de mi bloque a los dictámenes
producidos por las comisiones de Declaraciones, Derechos y Garantías con la
propuesta de modificación efectuada por su presidente, y de Políticas
Especiales, tal como fue despachado por la Comisión de Redacción. Al referirnos
a los derechos de los trabajadores que establece la Constitución Nacional,
fundamentalmente en el Artículo 14 bis – que habla de condiciones dignas y
equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagas y
retribución justa; del derecho a la negociación y a todos los derechos
colectivos, como el de huelga y los de la seguridad social –, para nuestro
bloque sería injusto no recordar a un luchador y dirigente de extracción
sindical como Crisólogo Larralde, autor de dicho artículo, quien muriera al
terminar un acto de campaña e introdujera en la Constitución Nacional los
principios del constitucionalismo social. … Todas estas normas, tanto las que
contiene el dictamen de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías como
el de la Comisión de Políticas Especiales, apuntan a remarcar la necesaria
presencia del Estado en todas estas políticas. El Estado tiene que estar
presente para garantizar los derechos individuales y colectivos y generar
políticas de empleo, no debiendo ausentarse al momento de garantizar la
participación. Por estas razones se ha incorporado la creación del Consejo
Económico y Social, que fuera sugerida hace muchos años por el dictamen del
Consejo para la Consolidación de la Democracia. Si bien voy a pedir la
inserción de un texto, daré lectura a una parte de dicho dictamen. Al hablar de
un consejo económico y social, se refería a un organismo que tiene en mira el
desarrollo de la democracia participativa en cuanto ella requiere el
ensanchamiento de las estructuras participativas que la sociedad reclama junto
a los cambios que se producen en sus relaciones políticas, sociales y
económicas. El legítimo mecanismo de participación ciudadana a través de
asociaciones colectivas se encuentra en la dinámica impresa con la práctica
política por los partidos políticos. Es a través de su accionar que se
consolida una democracia pluralista, participativa y generadora de consenso
político en las estructuras del Estado. No obstante – decía el Consejo en su
dictamen –, se ha considerado conveniente la participación de los distintos
grupos socioeconómicos que integran una sociedad a la hora de tomar las
decisiones fundamentales relativas a la distribución de la riqueza y al
mejoramiento de las condiciones sociales de vida. …”.-
La creación del
CONES, constituye un tema medular que irrumpe como un elemento restaurador de
la democracia participativa. El CONES constituye un mecanismo de comunicación
permanente, entre los agentes económicos y sociales y el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, toda vez que con su creación se reforzará la participación de
los actores económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su
papel en el desarrollo del estado social y democrático de derecho.-
De manera tal, el
CONES responde sin hesitación alguna a una legítima aspiración de los agentes
económicos y sociales de que sus opiniones y planteos sean tomados en
consideración en el momento de adoptarse decisiones por el Gobierno de la
Ciudad que puedan afectar a los intereses que les son propios.-
3.- Antecedentes
Internacionales.-
El CONES es un
recurso que fue sumamente útil en situaciones extremas, como el período de
reconstrucción de los países europeos después de la última conflagración
mundial del siglo pasado.-
Durante aquellos
años y con la idea de profundizar la democracia con órganos de representación
de los principales intereses económicos y sociales, actuando como lugar de
encuentro entre la sociedad y el Estado, comenzaron a surgir los Consejos
Económicos y Sociales, con las características esenciales que tienen en la
actualidad. Son instituciones que en ningún caso pretenden subrogarse la
representación política ni tener facultades de decisión política o legislativa,
sólo reservada a los órganos constitucionales correspondientes.
Son órganos
eminentemente consultivos, y muy apropiados para habilitar la participación de
los auténticos actores de la vida económica y social, creando el espacio
adecuado para la concertación del diálogo y de los intercambios de opiniones
permanentes. Enriquecen el diseño de las políticas sociales y laborales, dando
autenticidad y legitimación a las mismas por provenir de los propios actores
del campo socio-económico, y acotando a la vez la presión informal de los
lobby.
La función
consultiva que ejercen los Consejos está presente en numerosos países europeos
y en la propia Unión Europea.
Varios países, a su
vez, cuentan con Consejos Económicos y Sociales “regionales”: las regiones
francesas, Baviera, las Comunidades Autónomas españolas, las tres Regiones
belgas.
Es más, en 1957,
con los Tratados de Roma, constitutivos de la Comunidad Europea y el de
Maastricht (1992) a nivel de la Unión Europea se crea el Comité Económico y
Social. Este, por su organización y atribuciones, se constituye en el ámbito
comunitario, en un factor consultivo esencial para el aparato institucional.
Francia, Italia, Portugal y España, le han dado un rango constitucional a sus
Consejo Económico y Social. Otros son creados mediante ley ordinaria.
En síntesis, la
acción en favor de la consulta y colaboración en órganos mixtos como el CONES,
en el que se materializa el diálogo entre los empresarios, trabajadores y los
poderes públicos, está históricamente avalada y promovida hasta el día de hoy
por la O.I.T.
Puntualmente,
respecto al Consejo Económico y Social Francés, podemos señalar que resulta una
asamblea consultiva cuyo reglamento está recogido en la Constitución e
integrado por varios consejeros, siendo estos los representantes de las
principales actividades económicas y sociales de Francia, que examinan y
sugieren las adaptaciones económicas y sociales necesarias. La misión del CONES
francés es muy vasta, extendiéndose a todos los temas de actualidad sobre las
cuales da su opinión al poder administrador, ya sea a pedido del Gobierno o por
propia iniciativa.-
No solo los países
adoptaron un CONES, también los Organismos Internacionales como la Organización
de las Naciones Unidas, donde el Consejo Económico y Social, constituye para el
conjunto de países, la función de vigilia y exhortación a todo lineamiento de
política pública que atienda tanto lo económico como lo social del conjunto de
naciones.-
Anualmente celebra
un período de sesiones de cinco semanas de duración, alternando entre Nueva
York y Ginebra, en cada período de sesiones se incluye un segmento especial de
alto nivel al que asisten ministros y otros altos funcionarios para examinar
cuestiones económicas y sociales importantes. La labor permanente del Consejo
se realiza en sus órganos subsidiarios, conformado por nueve comisiones orgánicas,
cinco comisiones regionales, cinco comités permanentes y organismos permanentes
de expertos, estos últimos para tratar aspectos vinculados a la planificación
del desarrollo, los recursos naturales y los derechos económicos, sociales y
culturales.-
Este CONES colabora
y hasta cierto punto coordina las actividades de programa de las Naciones
Unidas (como el PNUD, el PNUMA, el UNICEF y el UNFPA), y los organismos
especializados (tales como la FAO, la OMS, la OIT y la UNESCO), que informan al
consejo y formulan recomendaciones para sus períodos de sesiones sustantivos.-
En este orden de
las cosas vale recordar que en la Conferencia de 1941, en Nueva York, esta
Organización Internacional destacó por primera vez “la importancia universal y
permanente para todas las colectividades nacionales de una eficaz colaboración
entre el Estado, las organizaciones profesionales de trabajadores y sus
similares patronales, que desempeñan un papel creciente en el desarrollo de la
vida económica y social”.-
Y en 1941, en la
declaración de Filadelfia, consagró la obligación de fomentar en todas las
naciones del mundo “programas que permitan la colaboración de trabajadores y
empleadores en la preparación y aplicación de medidas sociales y económicas”.
Con las
organizaciones no gubernamentales (ONGs), la relación se ha estrechado a lo
largo del tiempo y se les considera cada vez más como asociadas con quienes
consultar cuestiones de políticas y programas, así como vínculos valiosos con
la sociedad civil. Hay más de 1.500 ONGs reconocidas como entidades consultivas
del Consejo.-
4.- Proyectos y
antecedentes en la Argentina.-
Desde la segunda
década del siglo pasado, en nuestro país se elaboraron numerosos proyectos
parlamentarios y se instrumentaron otras iniciativas que de una manera u otra
se direccionaban a establecer una suerte de participación y consulta de los
sectores económicos con el Estado, y en algunos casos sólo con la
representación empresaria.-
Entre los proyectos
presentados al Congreso de la Nación, pueden mencionarse:
- El Consejo de la
Agricultura, Industria y Comercio (1912), sin representación de los
trabajadores.
- El Consejo
Económico del Trabajo (1920), con amplia representación de entidades
empresarias y sindicales.-
- La Junta de
Economía Nacional (1921). Direccionada al sector agrario, con participación de
todos los sectores involucrados, y con el fin de fijar precios sostenes para
las cosechas, entre otros objetivos.-
- El Consejo Nacional
Económico (1938. Destinado a orientar el crédito a los sectores económicos, los
servicios públicos, el salario mínimo, periodo y condiciones de trabajo, etc.-
- La Junta de
Reconstrucción Económica Pública y Social (1959). Destinada a orientar las
actividades económicas y sociales del Estado y de las entidades estatales y
paraestatales. A la representación empresaria y sindical se le incluía a
representantes de “profesiones liberales”, de consumidores, de las
Universidades Nacionales y de las actividades culturales y artísticas.-
- La Comisión
Nacional de Promoción Económica y Social (1960). Orientada a estudiar,
planificar y proyectar la reactivación integral de las zonas paupérrimas y
subdesarrolladas del país, incluyendo la elaboración de planes de reactivación
económica y social.-
- El Consejo
Económico y Social (1964). Tenía por función participar en la elaboración de
planes y programas de desarrollo económico, pudiendo emitir opinión sobre el
Presupuesto Nacional y su ejecución. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo
podrían formularle toda clase de consultas. Preveía representaciones de
organizaciones empresarias y de trabajadores, incluyendo del interior del país,
más representantes de Universidades, de consumidores, de profesionales y
actividades artísticas y culturales.-
En cuanto a las
experiencias concretadas, aunque con escaso éxito, pueden mencionarse:
- El Consejo Nacional
de Posguerra (1943).-
- El Consejo
Económico y Social (1946). Su objetivo era estudiar los asuntos vinculados con
el Primer Plan Quinquenal. Se disolvió en 1949.-
- La Comisión
Nacional de Cooperación Económica (1949).-
- La Comisión
Nacional de Precios y Salarios (1952) Por primera vez los representantes
socio-económicos fueron propuestos por las propias organizaciones: la CGT y la
CGE.-
- La Comisión
Económica Consultiva (1953) reemplazó a la Comisión Nacional de Precios y
salarios, con funciones asesoras ante el Presidente de la Nación y su Gabinete.
También los cargos eran ad-honorem como en la anterior.-
- La Comisión Asesora
Honoraria de Economía y Finanzas (1956). Sus funciones eran de emitir opinión
sobre los asuntos que le sometiera el Gabinete Nacional.-
- El Consejo Nacional
de Precios y Abastecimiento (1957). Sus funciones eran de asesorar en ésta
materia al Poder Ejecutivo.
En resumen, las
iniciativas parlamentarias no alcanzaron a discutirse, mientras que los
organismos creados no llegaron a cumplir con tareas dignas de mención o
relevancia. Sólo se cuenta históricamente el reconocimiento de la necesidad de
implementar mecanismos de consulta con los actores económicos y sociales.
Por otra parte, se
dieron otras iniciativas extraparlamentarias tendientes a conformar un Consejo
Económico y Social a nivel nacional.-
- Propuesta del Dr.
Raúl Prebisch, funcionario de la CEPAL (1963). Contemplaba la creación del
CONES como órgano de un sistema de planificación democrática de carácter
consultivo.-
- Proyecto de la
Universidad de Buenos Aires. (1963). Preveía la conformación del CONES a cuya
representación empresaria. de los trabajadores y del Estado, incluía a las
Universidades, las Academias, del CONADE y el C.I.F.-
- Proyectos de la
Confederación General Económica – CGE – (1963 y 1965). Elaboró sendos proyectos
para la creación del CONES con integración de representaciones a propuesta de
las organizaciones empresarias, de los trabajadores, de los Consejos
Profesionales, de las Universidades y de las Fuerzas Armadas.-
- Proyectos de un
experto de la O.I.T. y del Dr. E. Doménech (1969). Ambas iniciativas también se
destinaban a crear el Consejo Económico y Social con carácter eminentemente
consultivo.-
- Sanción del
Decreto-Ley N° 19.569, creando el Consejo Económico y Social (1972). Se
conforma el CONES sobre la base de las propuestas anteriores de la CGE y se
implementa con amplia representatividad de los distintos sectores económicos de
todo el país, se extiende a 1973, pero se va diluyendo por cuanto la
concertación económica se establecía por otros mecanismos o ámbitos, por ej.
Acta de Compromiso Nacional de mayo de 1973.-
Como conclusión de
estos antecedentes y de que en varias constituciones provinciales se prevé la
creación de los CONES, en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
permite avizorar que en virtud del fallo que nos ocupa, y consecuentemente se
dicte la correspondiente norma, se pueda solidificar la formación del CONES, y
así dejar de lado recelos de los partidos políticos, organizaciones gremiales
empresarias y sindicales, que impidieron a lo largo de todas las experiencias
argentinas que el CONES encontrase el momento histórico para su
cristalización.-
5.- La
Confederación General Económica de la Ciudad de Buenos Aires y Conurbano
Bonaerense.
La CGE
Metropolitana, es una Asociación Civil compuesta por varios cámaras adheridas y
vinculadas, y cuyos asociados se veían seriamente afectados ante la omisión
legislativa en que se incurría, promovió Acción de Amparo, con el objeto a que
se conmine a los demandados a proyectar, sancionar y promulgar la ley que
reglamente el CONES previsto en el Art. 45 de la Ley Fundamental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.-
La CGE
Metropolitana se constituyó para defender, apoyar y promover a las mipymes y
pymes que desarrollan sus actividades en el distrito de la Ciudad de Buenos
Aires y del Conurbano Bonaerense. Por su filosofía, concepción de la economía y
por su sentido social, el accionar de esta CGE se fundamenta en la permanente
defensa de las empresas nacionales, de las cuales las mipymes y pymes son el
factor esencial para el crecimiento equitativo, la redistribución armónica de
la riqueza y el determinante de la inclusión y el desarrollo social.-
Su direccionamiento
gremial-institucional, si bien está circunscripto al ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires y el primer cordón del Conurbano Bonaerense, su visión y
comprensión de la problemática distrital está en directa vinculación con la del
resto de las regiones del país, porque la integración y desarrollo armónico de
las mismas conforman el principio federalista y consolida la integralidad de la
Nación.
Por esta abarcativa
visión del país, la CGE Metropolitana, expresión de todas las mipymes y pymes
del país y de sus economías regionales, como así también participa activamente
de las acciones que a su nivel desarrolla ésta última, dando funcionalidad al
movimiento confederal de los empresarios nacionales.-
Considerando estos
principios, la Presidencia de la CGE de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco
de su actividad general, acordó las siguientes acciones que entiende
prioritarias a partir del 2002. Año de la mayor crisis social y económica que
registró país a lo largo de su historia, y que encuentra además en la Ciudad de
Buenos Aires un medio para dar resonancia nacional e internacional a los
problemas y conflictos que se van sucediendo en todo el ámbito de la Nación.-
Promover todos los
mecanismos de diálogo y participación que prevé la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires, como la creación del CONES; mantener y promover los acuerdos
logrados en el marco de la Mesa de Diálogo Argentino. Promover con los sectores
del trabajo, empresa, de la educación y organismos de gobierno, soluciones para
el desarrollo social como primera condición de todo programa de crecimiento
económico para la Ciudad. Participar en el Plan Estratégico de la Ciudad de
Buenos Aires, promoviendo proyectos para el crecimiento armónico de las
diversas zonas de la Ciudad. Promover la radicación y creación de nuevos
emprendimientos empresariales para la recuperación de la zona sur a través de
la Corporación Buenos Aires Sur. Mantener e incrementar diversas actividades
con el conjunto de las cámaras empresariales de la Ciudad y que permitan un
mayor protagonismo de todas de las mipymes de la misma. Realizó un Encuentro de
Trabajo realizado por la CGE Metropolitana con la presencia del Sr.
Representante de la Unión Europea en la Argentina, Embajador A. Pagkratis.-
En oportunidad de
fundamentar la necesidad de crear el CONES el Presidente de la CGE sostuvo que
“La magnitud de la crisis social y la profunda depresión económica que vive hoy
la Argentina, no deja de incidir con igual virulencia en la Ciudad de Buenos
Aires, contrariamente a otros momentos históricos en que los problemas se
manifestaban con menor intensidad. Es más, hoy nuestra Ciudad actúa como una
gran caja de resonancia de los sucesivos conflictos que se van produciendo en
las distintas regiones”. “Este estado de crisis no tiene antecedentes en su
historia. El escenario es desolador: alta conflictividad social con
persistentes levantamientos populares; aumento generalizado de la pobreza;
exorbitada concentración de ingresos; aparato productivo desactivado; altísima
y creciente desocupación; quiebra generaliza de PyMes; retracción del consumo;
cadena de pagos rota; desmonetización de la economía; desaparición del crédito;
dolarización de las deudas; incautación-aunque temporaria- de los ahorros;
imposibilidad de adquirir insumos externos; en fin; toda la secuencia de
factores negativos o contrapesos que impiden la marcha elemental de cualquier
proceso económico”. “A esta secuencia se le suma la crisis de representación
que afecta a toda la clase política casi sin excepción, por el generalizado
descreimiento, justificado o no, de la sociedad en sus representantes –los
únicos capacitados constitucionalmente, dicho sea de paso, en “representar” la
soberanía popular y en poseer el poder de decisión. Además, se agrega el hecho
que también en la opinión colectiva de los ciudadanos existe el convencimiento
que los políticos son responsables del caos y de la corrupción o, cuando menos,
impotentes para conducir una salida de la pavorosa situación”.
“Por otra parte,
resulta destacable que el actual gobierno de transición de la Nación haya
anunciado, primero, un cambio en el rumbo de la economía, girándola
drásticamente hacia el objetivo de la producción nacional y el trabajo, cuando
por una década se privilegió el negocio financiero y se defendieron intereses
absolutamente contrapuestos a los nacionales. Segundo, que se reconociera y
decidiera que para avanzar hacia la superación de la crisis, el único camino
posible es la convocatoria a un gran diálogo multisectorial que dé bases y
legitime acuerdos concertados para un gran proyecto de salvación nacional a
sancionar por el Congreso de la Nación”.
“Desde la sociedad
han sido persistentes a lo largo del tiempo, muchas voces de sectores
empresarios y sindicales promoviendo el diálogo institucionalizado entre ellos,
con destino al establecimiento de propuestas concertadas que compatibilicen
posiciones e intereses legítimos de las partes, muchas veces contrapuestos, y
con el fin de lograr el bien común de la comunidad, alcanzando el desarrollo
económico y social. Incluso, sostuvieron para ello la necesidad de establecer
un mecanismo que habilite el diálogo permanente entre los actores económicos y
sociales, de carácter consultivo, como es el Consejo Económico y Social”. “La
actual realidad da razón a este convencimiento en que la idea rectora referida
a que el diálogo entre todos, permitirá acordar el proyecto de salvación
nacional que exige la gravedad de estos momentos; y mucho más con el marco de
serenidad espiritual y necesaria ética que está brindando la Iglesia Católica y
que lo garantiza”. “Por todo ello y atento a que sabiamente la Constitución de
la Ciudad de Buenos Aires, prevé en su Artículo 45 la conformación de un
Consejo Económico y Social, se considera impostergable la implementación
urgente de su conformación dentro de su ámbito”.
Si bien la
situación de crisis que asoló a nuestro país ha sido parcialmente superada y el
contexto político es muy diferente, todavía deben resolverse muchas de sus
secuelas, especialmente las que en el orden económico y social generan
controversias y duros conflictos para su resolución.
De este escenario
no queda exceptuada la Ciudad de Buenos Aires, pese a sus mejores indicadores
de ingresos, empleo y actividad económica. Es más, si se considera su panorama
político y el escaso consenso que logran los representantes de las fuerzas
políticas en la sanción de las leyes, dejando en muchos casos la evidencia de
una falta de suficiente debate social que el tema por su complejidad demanda.
Por ejemplo el Código de Convivencia, la educación sexual a nivel escolar, etc.
Todo ello lleva a
concluir que en la Ciudad se torna impostergable institucionalizar el diálogo y
debate de la sociedad a fin de establecer en un rol eminentemente consultivo,
un justo equilibrio entre las distintas fuerzas de los sectores y a través de
sus organizaciones representativas.
El Consejo
Económico y Social es sin dudas un instrumento ideal para ello.-
6.- La sentencia
dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.-
a.- En primera
instancia se falló rechazando la Acción de Amparo incoada, recordando que su
objeto fue la declaración de inconstitucionalidad por omisión legisferante
contra el Poder Ejecutivo local y principalmente contra el Poder Legislativo al
no reglamentar legalmente el CONES previsto en el Art. 45 de la Constitución de
la Ciudad. El Magistrado consideró que el objeto de la acción como ha sido
planteado resultaba imposible, habida cuenta que tal como había informado la
Legislatura todos los proyectos propuestos hasta la fecha habían fracasado por
no haber logrado el consenso necesario. De allí que, sostuvo, “parece evidente
que no sería posible intimar a la Legislatura a tratar un proyecto de ley inexistente”.
Refirió, por otra parte, que aún cuando existiera un proyecto de ley en
trámite, no sería posible obligar judicialmente a los legisladores a aprobarlo,
es decir, que el Poder Judicial no podría ordenar a la Legislatura aprobar
ningún proyecto en particular. Aludió en este sentido al contenido del Art. 78
de la Constitución de la Ciudad y concluyó que lo resuelto no implica que el
electorado se encuentre indefenso frente a la inactividad de los legisladores,
pues dispone de otros medios —diferentes a la acción judicial de amparo— para
actuar frente a lo que pueda considerar como inadecuado desempeño del cargo
(arg. Art. 67 Constitución de la Ciudad). En otro orden, se expresó en el fallo
que conforme a la naturaleza de la pretensión y el sujeto pasivo de este
litigio, no podría condenarse a aprobar un proyecto de ley y menos aún
imponerse un plazo perentorio para arribar a un consenso que permita ir
cumpliendo las sucesivas etapas reglamentarias.
Este fallo fue
apelado tanto por la CGE Metropolitana como por la Sra. Fiscal de 1ra.
Instancia, empero, la Sra. Fiscal de 2da Instancia desiste del recurso de
apelación interpuesto y opina que el Tribunal debería rechazar el recurso
deducido por la amparista, confirmando el pronunciamiento apelado. De tal forma,
los únicos fundamentos de la apelación fueron los expresados por la CGE
Metropolitana y que en forma sintética se fundamentó que más allá de respetar
la investidura del Magistrado, visto los argumentos de su sentencia, el
Sentenciante hubo, sin perder de vista la prudencia y ciencia que debía tenerse
frente a casos como el presente, empapado en los signos de los tiempos, de
adosar toda la audacia que el ordenamiento jurídico permitía, con el afán de
distribuir justicia, entendiendo que sólo se cumple un deber, cuando se hace
algo más que lo que el deber exige; y que ello no había sido así.-
Asimismo, el
Magistrado señaló que, entre otros más, si bien no resulta posible forzar a los
legisladores a votar en un sentido u otro para obtener el número necesario para
aprobar la norma, tras diez años de sanción de la Constitución de la Ciudad,
era obligación de la Comisión respectiva de la Legislatura emitir dictamen
sobre alguno cualquiera de los proyectos sometidos a su estudio. Se expresa
también que la Legislatura debía agotar todas las instancias para cumplir con
el mandato constitucional, pues el tratamiento de los proyectos de ley no es
opcional sino obligatorio. Se refiere que no debe perderse de vista que el
objeto de la litis era la “omisión legislativa” sobre la que no se expide el
Magistrado, agregando que si la omisión significaba negar o limitar derechos
constitucionales, se configuraría una violación de la Carta Magna de la Ciudad,
y que el cumplimiento de una manda constitucional no es un acto facultativo,
subordinado a la decisión discrecional del órgano, sino una obligación jurídica
sujeta a revisión judicial. Otros de los fundamentos expuesto fue que no
resulta posible tolerar “in aeternum” el cercenamiento permanente de una
institución constitucional como es el CONES, y los derechos de los ciudadanos,
pues éstos no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de
la ley, tal como prescribe el Art. 10 de la Constitución de la Ciudad.-
b.- En este orden
de ideas, la Cámara interviniente dicta el fallo que nos ocupa, y respecto del
cual, a mi leal saber y entender, los Sres. Jueces de la Sala II, han dictado
una medulosa y concienzuda sentencia, y precisamente, se amerita que dichos
Magistrados, aplicaron en el caso la prudencia y ciencia que se pedía y estos
impregnados en los signos de los tiempos asumieron todo el denuedo que el
ordenamiento jurídico les permitía y distribuyeron justicia [Ver la sentencia].
c.- Luego de varias
idas y venidas, en la audiencia citada para tal fin, el Sr. Vicepresidente a
cargo de la Presidencia de la Legislatura de la Ciudad se comprometió que en el
periodo legislativo de 2009 se cumpliría la sentencia y por lo tanto se
dictaría la normativa. El 26/11/09, La Legislatura sancionó la ley que reglamenta
el Consejo Económico y Social, promulgándose el 11/01/10 y publicándose en el
BO del 25/01/10 [Ver texto de la ley].-
7.- La lucha no
cejó pues, en una nueva vuelta de rosca, a 17 años de tener la Ciudad de Buenos
Aires su Ley Fundamental, el Poder Ejecutivo Local todavía no cumple con la
manda ordenada por el Poder Judicial y por la Legislatura, toda vez que no
reglamenta la Ley 3.317.-
Atento el fallo del 11/09/07 dictado por la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en los
autos de marras, a través de la cual se ordenó al Poder Legislativo sancionar
la ley prevista por el Art. 45 de la Constitución de la Ciudad. Hoy a casi un
año del vencimiento para reglamentar, tal como lo determina la clausula tercera
de las disposiciones transitorias se estableció que: “El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90) días de sancionada y
realizará el nombramiento del Presidente, a los fines que el Consejo quede
establecido y en funcionamiento dentro de los noventa días (90) de publicada la
reglamentación”. Los 90 días hábiles, contados desde el
26/01/10, vencieron el día 10/06/10.-
En consecuencia, el
Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires incumple desde el 10/06/10 con la
manda ordenada, lo que acarrea que la ley al no estar reglamentada, no está
vigente.-
8.- En esta
inteligencia, siguiendo la obra del destacado constitucionalista Quiroga Lavié
“Curso de Derecho Constitucional – 1987 - pág. 71, que nos ilustra que las
normas constitucionales pueden ser operativas o programáticas. Las primeras, es
decir, las operativas son las que no precisan ser reglamentadas ni
condicionadas por otro acto normativo para su aplicación. En cambio, las
programáticas son las que tienen sujeta su eficacia a la condición de ser
reglamentadas.-
Ahora bien ¿pero
qué es exactamente la reglamentación? La Constitución establece que para que un
proyecto de ley entre en vigencia debe ser aprobado por la Legislatura. Una vez
sancionada la propuesta es enviada al Poder Ejecutivo, que tendrá un plazo para
verificar la ley. El Poder Ejecutivo tiene tres posibilidades: promulgarla,
vetarla o hacer un veto parcial (arg. Arts. 85 y sgtes Constitución Local). Si
en el plazo de 10 días hábiles no toma la decisión, la ley queda puesta en
funcionamiento.-
Empero, se advierte
que el Poder Ejecutivo Local sortea poner en vigencia la Ley 3.317, evitando su
reglamentación. Ello no es caprichoso, puesto que la Legislatura de la Ciudad,
a través de su decisión, explicitó una filosofía, fijó una serie de objetivos
que la Ciudad de Buenos Aires debe seguir. Sin embargo, el Poder Ejecutivo es
quién debe llevar adelante la misión que el Parlamento le ordenó por ley, no lo
hace.-
Por lo tanto,
nuevamente el Poder Judicial debe actuar ante la manifiesta inacción del Poder
Ejecutivo de la Ciudad al no reglamentar la norma.-