. De hecho debe entenderse como la fase
final del proceso productivo, y su objetivo no es sólo presentar un
nuevo producto o servicio, sino generar además la necesidad de consumirlo.
Normalmente los mensajes publicitarios son veraces y cumplen la función
de informar a los consumidores y usuarios de las características de lo
que se pone a la venta. Pero en muchos casos la publicidad desvirtúa o
destaca aspectos de un bien de consumo que no coinciden con la realidad.
La publicidad engañosa
puede darse en múltiples sectores de actividad, por lo que es
importante que los consumidores y usuarios dispongan de información para
saber detectar este tipo de publicidad y reclamar sus derechos cuando
se produzca algún fraude por este motivo. Se inicia con este artículo
una serie dedicada a analizar la normativa que regula la publicidad y
los derechos que asisten a los consumidores cuando las empresas
incumplen lo ofertado en los mensajes publicitarios.
Publicidad engañosa e ilícita La publicidad como práctica comercial está regulada por la Ley
General de Publicidad que, entre otras cosas, establece cuando se
incurre en algún tipo de infracción. En concreto determina que la
oferta, la promoción y la publicidad de los productos o servicios se ha
de ajustar a su naturaleza, a sus características y condiciones, y a su
utilidad o finalidad. También indica que los contenidos, las
prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y
garantías que aparecen en la publicidad son exigibles por parte de los
consumidores usuarios.Con mucha frecuencia el calificativo de
engañosa aparece ligado a la publicidad. En los medios de comunicación y
en la amplia gama de soportes publicitarios aparecen con frecuencia
mensajes que crean falsas expectativas en los consumidores. Los recursos
que utilizan los creativos publicitarios son múltiples y, en ocasiones,
sofisticados, pero el detalle de estas prácticas serán objeto de otro
artículo porque el conocimiento de las estrategias y los recursos
psicológicos que utilizan los publicistas son, sin duda, un arma eficaz
para que los consumidores sepan detectar la publicidad engañosa.Pero
la publicidad engañosa es tan solo una de las modalidades de lo que de
forma general la ley tipifica como publicidad ilícitaQué se entiende por publicidad ilícitaLas
infracciones a lo establecido en La ley general de publicidad se
tipifican de forma general como publicidad ilícita y puede presentar las
siguientes modalidades:- La que atenta contra la dignidad de las personas o vulnera los valores y derechos de la Constitución y concretamente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y a la mujer.
- La publicidad engañosa, que es aquella que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o pudiendo perjudicar a un competidor.
- La publicidad desleal, que es la que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona o empresa de sus productos, servicios, actividades o de sus marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos. También será desleal la publicidad comparativa a no ser que la comparación sea objetiva, real y verdadera.
- La publicidad subliminal es definida por la ley como aquella que, mediante técnicas de promoción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogos, pueda actuar sobre el público sin ser conscientemente percibida.
- La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
Se recogen así de forma breve las infracciones a laLey Genera de Publicidad. Sin duda cada una de ellas debería analizarse conmayor profundidad - y así se hará - para conocer su casuística y los derechosque tienen los ciudadanos para denunciarla cuando se vean afectados en susrelaciones de consumo. Derechos de los consumidores ante la información publicitariaLos derechos de los consumidores ante la publicidad parten de dos principios básicos:- La publicidad se ha de regir por el principio de la veracidad.
- La publicidad vincula al anunciante y no ha de inducir a error
Estos dos requisitos básicos que debe cumplir la publicidad permiten a los consumidores
exigir el cumplimiento de las características del producto o servicio
incluidas en la información publicitaria. Es decir la publicidad tiene
valor contractual. Además los consumidores pueden solicitar la cesación o
rectificación de una publicidad ilícita. Con la cesación se paraliza la
difusión de la campaña publicitaria. Con la rectificación se consigue
también la paralización y se obliga al anunciante a publicar el anuncio
corregido en los mismos medios en que se produjo la infracción. Estos
derechos pueden ejercerse ante la empresa anunciante o ante los
tribunales si se obtiene respuesta negativa a la primera.Por otra parte, y como alternativa a la vía legal, la propia industria publicitaria creo en su día la Asociación
para la Autorregulación Comercial, organismo con el que se pretende dar
respuesta a la exigencia de la sociedad para que existan unas garantías
de confianza y credibilidad en la publicidad. Esta entidad tiene entre
sus competencias la tramitación de las reclamaciones presentadas por los
consumidores, las asociaciones de consumidores y las empresas. Además
elabora códigos deontológicos y controla su aplicación mediante un
Jurado de la Publicidad. Finalmente ofrece un servicio de consulta
previa al que pueden recurrir las agencias de publicidad antes de lanzar
sus campañas.Este artículo se ha publicado también en Suite101