Elementos y efectos contractuales

Entrando directamente en materia, he de decir que un contrato es un acuerdo de voluntades de dos partes por el que se crean, se modifican o se extinguen las relaciones jurídicas obligatorias.

 

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Los elementos esenciales del contrato son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir, no pudiendo producir sus efectos, siendo estos los siguientes:

  • El consentimiento, es decir, la voluntad de ambas partes para la creación de dicho contrato. Para que sea válido es necesario que las partes tengan capacidad para contratar y que el consentimiento sea dado de forma libre y  consciente. Los individuos incapaces para contratar son:

·         Menores de edad no emancipados.

·         Incapacitados.

·         Menores de edad emancipados respecto de los contratos que no pueden celebrar por sí solos. 

  • El objeto del contrato es otro elemento esencial. Son las prestaciones que debe hacer alguna de las partes o ambas partes del mismo, según el contrato. Para que el objeto sea válido debe cumplir ciertos requisitos: ha de ser posible, ha de ser lícito (legal) y debe de estar determinado sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes.

  • El último elemento es la causa del contrato, siendo la finalidad económica y social e igual para todos los contratos del mismo tipo. Para que la causa sea válida debe de existir, ser lícita y verdadera. Que sea verdadera significa que las partes deben perseguir la causa propia del contrato que celebran.

La carencia de alguno de estos tres elementos esenciales o el incumplimiento de alguno de sus requisitos permite a cualquiera de las dos partes del contrato pedir la nulidad del mismo.

En cuanto a los efectos de un contrato, si un contrato está válidamente constituido, los efectos que produce son:

  • Obligatoriedad, por lo que las partes tienen el deber de cumplirlo.
  • Dicha obligatoriedad tan sólo se produce entre las partes contratantes pero no afecta a los terceros, de ahí su relatividad.
  • Irrevocabilidad, en donde ninguna de las partes puede por sí sola desistir del contrato, dado que atentaría a la seguridad jurídica.

Se puede dejar sin efecto un contrato válido por común acuerdo de las partes y sólo de forma excepcional puede extinguirse por voluntad unilateral (una de las partes) ya sea porque las partes han pactado una multa penitencial o porque la ley lo permite expresamente.

Más información: Comentarios o @tonfinanzas (twitter)

UNETE



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