. Pero ¿Qué rayos es el daño moral?
El Código Civil para el
Distrito Federal en su artículo 1916 lo refiere como: Por
daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos,
afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y
aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente
la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Parece en el texto que
por cualquier cosa se puede demandar una indemnización naciente del daño moral,
y es que casi todo dependiendo de las individualidades de cada persona puede
causar una afectación a alguno de estos bienes.
Establece el mismo
artículo que la indemnización solo es exigible si dicho daño moral es causado
por un hecho u omisión ilícito, esto es expresamente prohibido por la ley, pues
recordemos es máxima del derecho que preceptúa “lo que no está prohibido, está
permitido”.
Así mismo sólo el
afectado puede solicitar esa reparación del daño, la cual no es transmisible
por un acto inter vivos, sino
solamente a la muerte del actor se transmitirá a sus herederos, siempre y
cuando la acción la haya iniciado la victima cuando estuvo viva.
Sin embargo viene después
el dilema moral de ¿Cómo reparar lo irreparable?, algunos juristas, y en otras
legislaciones sostienen que no debería tratarse de una indemnización la
consecuencia del daño moral, sino que lo más conveniente sería una sanción contra
el agente activo de dicho hecho ilícito.
Argumenta además la
Dra. Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, que es insultante para la victima de
daños causados por algo tan grave como la violación, el darle un valor
pecuniario a sus sentimientos, sin embargo me permitiré discernir de su opinión,
pues considero que si bien el daño no se repara es lo más cercano a la justicia
que la víctima obtenga algo aunque sea un poco a su beneficio.
Es que las causas de los más graves daños
morales son ya sancionadas por el Código Penal, es decir si tienen sanción, que
mejor que un intento de reparación del daño (por lo menos) hacia la víctima,
que en ningún sistema penal que yo conozca tiene otro beneficio.
Entonces ¿el daño moral
resuelve todo? Pues no, a veces no resuelve nada, pero creo que el beneficio
que obtienen las personas de dicha figura jurídica es positivo aunque
perfectible.