.com">Criminología y Justicia
Una de las denuncias más reiteradas respecto a las actuaciones de los
Mossos d'Esquadra, no solo en lo acontecido el pasado viernes sino en
incidentes anteriores, se da respecto a la dificultad por parte de los
ciudadanos para identificar a los cuerpos policiales. Al respecto existe
en Catalunya el decreto 217/2008 de 4 de noviembre, sobre la
utilización del número de identidad profesional en determinadas piezas
de los uniformes de la policía de la Generalitat-mossos d'esquadra, que indica lo siguiente:Articulo único.1
Las piezas visibles de los uniformes de la policía de la
Generalitat-mossos d'esquadra, que lleven puestas en la parte superior
del cuerpo los funcionarios y funcionarias, deberán llevar incorporada,
en la parte delantera superior derecha, una veta adherente de color azul
marino de 2 cm de anchura y 5 cm de largo, en la que ha de constar el
número de identidad profesional..2 Se exceptúa en la previsión formulada en el apartado anterior las piezas del uniforme de gala.El Decreto parece ser claro respecto a
la identificación de los Mossos, que solo se pueden librar de ella para
"piezas del uniforme de gala". Esto choca frontalmente con unas
declaraciones que Felip Puig hizo en el programa Els Matins de TV3 el pasado martes, en las que declaraba que los miembros de seguridad "siempre
van correctamente identificados, pero cuando han de estar en posición
de alerta es evidente que se ponen una armilla de protección, y no puede
tener un agujero, la identificación se lleva encima del uniforme. " . Si analizamos las palabras de Puig y las comparamos con el precepto jurídico, las únicas vías lógicas para poder decir que iban reglamentariamente identificados serían las siguientes:1. Que las armillas de protección no son visibles2. Que las armillas de protección no forman parte del uniforme3. Que las armillas de protección no se llevan en la parte superior del cuerpoEn
caso de que alguna de las tres afirmaciones anteriores sean ciertas
(por deducción la alegación debería ser la del segundo punto), nada que
decir al respecto. Pero por lo menos permitasenos poner en duda que se trate de una acción totalmente lícita. Jugar con la ambigüedad de la ley tiene sus riesgos.
La más directa, que llegue un momento en el que la misma ley pierda
vigencia entre la población. El hecho de que no se respetara la decisión
de la Junta Electoral bien puede haber sido un aviso. Cuando las normas
se alejan demasiado del colectivo, este las desacredita vulnerándolas
en masa.El daño a la imagen del colectivo policialSea
como sea, las actitudes de algunos de los miembros de no llevar la
identificación visible conducen lógicamente al ciudadano a pensar mal. A
la vez, eso estigmatiza a aquellos compañeros que sí cumplen
estrictamente con lo que la ley les indica y que ejercen sus funciones
de forma adecuada.El daño es doble, y
independientemente de lo reglamentario o no que pueda ser el no llevar
identificación en la armilla, quizá debiera plantearse que sí, debe ser
una obligación llevarla, ya que es precisamente en estas situaciones
donde más abusos se pueden dar: agentes preparados para ejercer la
violencia de forma frontal, y que, como en todo ejercicio de poder, son corruptibles.