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Primero hablemos de que es una demanda: de acuerdo con el diccionario de
la real academia de la lengua española, es sinónimo de súplica, petición, o
solicitud; de aquí partimos a lo jurídico, una demanda en términos simples es
la solicitud por vía judicial para que el demandado cumpla su obligación.
De acuerdo con nuestro sistema procesal, el juez no puede conceder en
sentencia mas de lo que en el escrito inicial (entiéndase demanda) se solicita,
y ya que las penas corresponden únicamente al estado, de una demanda no puede
derivarse una sanción privativa de la libertad.
Hay sin embargo un delito el cual se deriva del incumplimiento de una
obligación: el fraude en perjuicio de acreedores, que consiste en deshacerse de
todos sus bienes hasta el punto de la insolvencia para no pagar al acreedor.
Como todo fraude, en este delito se debe tener la completa certeza de
que la insolvencia fue voluntaria por parte del deudor. Es decir que la intención
era no pagar su deuda y por esto mismo se deshizo de sus bienes.
Sin embargo como todo delito debe iniciarse mediante el Ministerio
Público, quien será el encargado de iniciar el procedimiento contra el
delincuente, aclarando que en los asuntos del orden penal se inician por denuncia
o querella (no existe la demanda penal).
Entonces hay que entender para asuntos meramente civiles no hay penas
(esto es una garantía constitucional, contenida en el Art. 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos), para asuntos penales si, ¿Cómo diferenciarlos?
Los asuntos civiles se inician con una demanda, en proceso se lleva contra una
persona física; los asuntos penales se inician con una denuncia o una querella,
el proceso o más bien la defensa se hace contra las acusaciones del Ministerio Público.
Volviendo al tema de la demanda, en caso de que la sentencia sea
condenatoria (es decir contra el demandado) sólo lo obliga a cumplir su
obligación, y en caso de no poder cumplirla, la obligación queda extinta, pues
es un principio general del derecho que nadie está obligado a lo
imposible.
Claro no es de todos modos muy consolador, puesto que una sentencia
condenatoria podría resultar en el embargo y remate de los bienes del demandado
para saldar la deuda, es decir dejarlo "en la calle".
¿Es justificado entonces temerle a una demanda?, todo depende de lo que
se valore más, en lo personal considero a la libertad como el valor más grande
que existe, muy por encima de las cosas materiales.