Art 333 de la Constitución: “La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso Una empresa u organización empresarial tiene una posición dominante cuando dispone de un poder o fuerza económica que le permite individualmente determinar eficazmente las condiciones del mercado, en relación con los precios, las cantidades, las prestaciones complementarias, etc., sin consideración a la acción de otros empresarios o consumidores del mismo bien o servicio que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.”
La
integración vertical del sistema de salud en Colombia, está asociada a la
determinación de hacer, comprar o producir los insumos necesarios para la
prestación del servicio o adquirirlos en el mercado y distribuir los productos
directamente o mediante firmas especializadas, estos insumos son los
medicamentos, los materiales médico quirúrgicos y la mano de obra, la
integración vertical se presenta cuando una empresa tiene el dominio sobre la
producción, distribución y comercialización de un producto determinado, por lo
que la empresa tiene total dominio sobre la cadena de valor, en una región de
influencia determinada. La integración puede ser hacia atrás (Ej: Insumos) o
hacia adelante (EJ: distribución del producto final).
En la legislación Colombiana en lo referente a integración vertical entre aseguradores y prestadores en el artículo 15 de la ley 1122 del 2007 enuncia: “Regulación de la integración vertical patrimonial y de la posición dominante. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no podrán contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más del 30% del valor del gasto en salud. Las EPS podrán distribuir este gasto en las proporciones que consideren pertinentes dentro de los distintos niveles de complejidad de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.”
En Colombia, la integración vertical permite a las aseguradoras (EPS), proporcionar servicios de salud directamente a través de sus propios centros de atención (IPS). Esta situación ha motivado a las EPS para crear sus propias IPS y otras modalidades de integración vertical. Los prestadores de servicio de salud argumentan que la integración vertical traiciona la libre competencia entre IPS lo que va en detrimento de la calidad y sostenibilidad desde los prestadores. Los aseguradores argumentan que esta integración les permite ser más eficientes en el uso de los recursos y que ellos garantizan la calidad de la atención a los usuarios.
La integración vertical tiene ciertos beneficios dentro de los cuales podemos mencionar que agrupa economías de escala reduciendo costos frente al mercado, como los costos de transacción, evita comportamientos oportunistas de proveedores y comercializadores, garantiza calidad del producto en toda la cadena, y facilita una estrategia agresivista en el mercado.
Aunque desde el punto de vista teórico la integración
vertical genera algunos beneficios de tipo económico para los aseguradores y
para el sistema, para algunos prestadores no lo es, por ejemplo si un
laboratorio Clínico particular independiente quisiera ofrecer sus servicio a un
grupo poblacional, no podría porque la EPS a la que corresponden, ya tienen
contratos de exclusividad por un largo periodo de tiempo con laboratorios
específicos. Cuando la integración vertical alcanza grandes dimensiones, es
decir cuando los aseguradores se apoderan de todos los niveles, se ejerce una presión
muy grande sobre el sector prestador en condiciones desiguales, porque ellos a sus
propias EPS les pueden pagar unas tarifas diferentes a las que negocian con
terceros, y pueden crear una situación de control en el mercado que impide
condiciones adecuadas, estables y transparentes. La Integración vertical genera
efectos negativos para la competencia porque al reducirse las opciones de los
prestadores las aseguradoras garantizan sus beneficios y a través de contratos
de exclusividad se pueden crear barreras que impiden el acceso a las empresas a
un mercado particular.
En el ordenamiento Constitucional se impone la obligación de
evitar y controlar los abusos, pero no la adquisición de la posición de dominio
a la que puede llegarse mediante actos de competición transparente e
irreprochable. No se impide la adquisición de poder de dominio del mercado, si
no que adquirida la posición dominante se utilicen medios irregulares y
reprochables que impiden el desarrollo pleno de la competencia
Sobre los usuarios también tiene consecuencias negativas, ya que
restringe la libre elección, donde no hay libre elección el tema de calidad
pasa a un segundo plano, “Artículo 15 declarado EXEQUIBLE por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1041 de 2007, en el entendido de que las limitaciones
de contratar directamente o a través de terceros con sus propias IPS, no debe
impedir que los afiliados y beneficiarios de una determinada EPS, escojan
libremente recibir los servicios médicos prestados por las IPS propias de dicha
EPS y que tales servicios le sean efectivamente suministrados. En todo caso, se
atenderán los eventos de urgencia. “
Otra de las desventajas de la integración vertical es que
necesita mayores requerimientos de inversión de capital, restringe la
posibilidad de recurrir a diferentes distribuidores y proveedores, ya que ellos
son los encargados de producir sus propios insumos necesarios para la prestación del
servicio y la
mas preocupante de todas, permite el mayor aprovechamiento de un poder
monopólico, ya que puede darse el caso de la fusión de dos servicios en una
sola empresa, por ejemplo si una EPS se fusiona con un hospital y un
laboratorio clínico, cada empresa funciona independientemente y obtiene los
servicios del otro mediante contratos, aquí el caso seria que tanto la EPS,
como el hospital y el laboratorio clínico se conservan como empresas
independientes, sin ningún tipo de relación accionaria o patrimonial con la
otra y esto se puede presentar legalmente en el sector salud porque la ley ni
obliga ni prohíbe la integración, de esta forma se explica el poder monopólico porque
a su EPS les pueden pagar unas tarifas diferentes a las que negocian con
terceros (otros proveedores y distribuidores) creando una situación de control
en el mercado.
Para concluir, referencio lo que al respecto socializó el
pasado mes de octubre Ulahy Beltrán López miembro de la junta directiva de
la asociación colombiana de Clínicas y Hospitales (ACHC) sobre el nuevo
proyecto de ley presentado por los senadores de la Comisión Séptima, Dilian
Francisca Toro y Jorge Eliécer Ballesteros mediante el cual intenta acabar
con la integración vertical de EPS y expedición del manual tarifario, en el
cual se pretende regular la integración vertical que ha sido blanco de criticas
porque es desde allí donde se han desviado algunos recursos públicos.
Notas al pie de página
http://www.periodicoelpulso.com/html/feb04/debate/debate-01.htm
http://www.periodicoelpulso.com/html/feb04/debate/debate-02.htm
http://www.periodicoelpulso.com/html/feb04/debate/debate-03.htm
http://www.periodicoelpulso.com/html/feb04/debate/debate-04.htm
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http://www.periodicoelpulso.com/html/feb04/debate/debate-06.htm