El día de hoy se publicó en el diario Zócalo de Saltillo una nota intitulada “causa controversia declaración de Ugalde”. Palabras más palabras menos la nota versaba sobre las posturas antagónicas entre un diputado panista, Fernando Rodríguez Doval; y un perredista, Miguel Alonso Raya.
Ambos representantes populares esgrimían sus argumentos, el primero negando la posibilidad de someterse a consulta popular una reforma constitucional, en este caso la energética; el segundo afirmando lo contrario. Los diputados fundaban su dicho en diferentes artículos, sea de la la Ley Federal de Consulta Popular, sea de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Curiosamente el diputado, representante popular del partido de la revolución democrática, PRD por su siglas; fundó su argumento en el artículo 35 fundamental afirmando que dicho numeral señala con precisión cuales son los asuntos que no pueden ser objeto de consulta popular, y los enumeró: Los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios del artículo 40 constitucional sobre la constitución política como república representativa; y la materia electoral. Mencionó también, el representante Alonso Raya, la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente.
Efectivamente el diputado del PRD Alonso Raya es puntual al señalar los artículos que regulan la consulta popular; pero, o bien comete un error interpretativo, lo cual dudo dada su conocida capacidad legislativa; o bien le miente a la opinión pública deliberadamente con la única finalidad de continuar como depredador del erario nacional.
Y es que efectivamente, tal y como atinadamente señala el diputado perredista, el artículo 40 constitucional no puede ser objeto de consulta popular. Contenido en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley Fundamental del Estado Mexicano, el artículo 40 constitucional ordena la forma de gobierno al señalar: “ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, LAICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL. El diputado del prd, insisto que me niego a aceptar que sea por desconocimiento de causa, omite decirle a la opinión pública, que sería necesario reformar el citado 40 constitucional añadiendo en su texto la palabra “participativa”, si una simple palabra pero que sin ella no puede pasar por alto la vinculación necesaria de la soberanía nacional contenida en el 39 fundamental y su ejercicio, artículo 41, al régimen representativo. Al decidir por un régimen representativo el constituyente acepta la imposibilidad de que la población entera pueda participar en la creación, modificación o abrogación de leyes fundamentales para el Estado y acepta ceder esa facultad en sus representantes populares ante el Congreso de la Unión; nuestros señores diputados como los que en esta controversia estéril se enfrentan.
Así las cosas, ciudadano representante del PRD, y demás personajes que le acompañan en esta mentira a la población mexicana. Tenga usted un poco mas de respeto por sí mismo y deje de estar diciendo pendejadas.
Decidí perder estos minutos porque recordemos que los pecados como los delitos son de acción y omisión; y no se puede ser omiso ante quien miente de cara a la nación.
Hasta pronto.