Estimados amigos, algunos de ustedes deben estar enterados de que una sección, secta, grupo, como se le quiera llamar del sindicato o sindicatos de maestros de México mantiene paralizada, hasta el momento, gran parte de la capital de la República debido a que la reciente reforma educativa obliga a los maestros de la educación pública a someterse a una evaluación constante con la finalidad de mejorar la calidad de nuestros educandos que se encuentran en los últimos lugares en las mediciones que realizan la OCDE y otras instituciones nacionales e internacionales.
Los "maestros" se niegan a la citada evaluación porque es el inicio del fin de toda una era de privilegios donde las plazas magisteriales se compran, se heredan, son vitalicias, y la exigencia en la calidad profesional de quien la ostenta es simple y sencillamente nula.
La pregunta es simple: ¿En los Estados Unidos Mexicanos impera el Estado de Derecho?
Si la respuesta es negativa y los mexicanos estamos dispuestos a conformarnos con ella, no queda mas que acostumbrarnos a ser rehenes de la delincuencia organizada; hoy en una de sus facetas mañana en otra.
Si la respuesta es positiva aún aspiracionalmente, exijamos a los ciudadanos que integran los tres poderes de la unión a que cumplan cabalmente con su obligación constitucional primaria; que no es otra cosa mas que actualizar el Imperio del Estado de Derecho.
Para la consecución de ese objetivo no tienen que buscar la respuesta sino en la Ley.
Sin extenderme más, considero, que la aspiración de todos los mexicanos a constituirnos como un auténtico Estado Constitucional de Derecho lleva en sí misma la respuesta a este "conflicto" por llamarlo de alguna forma, que no es otra cosa mas que los últimos coletazos de un dragón de mil cabezas que durante años se dejó fortalecer por administraciones pasadas de la república pero que son entes incompatibles e inaceptables en la aspiración a un verdadero progreso económico, político y social de la población mexicana.
Demos la voz a la Ley....
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
CÓDIGO PENAL FEDERAL
CAPITULO VI Terrorismo
Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.