Hace tiempo he venido manejando la idea de que trabajo y empleo no son
sinónimos y he logrado que, al menos uno, ya haya escrito del tema en el mismo
sentido. En efecto, trabajo implica esfuerzo físico y empleo, la dependencia de
alguien que paga por nuestro tiempo y, en algunos casos, por nuestro esfuerzo.
De ahí que ahora que trato de explicar la definición de derecho del trabajo
o derecho laboral, me tope de inmediato con el problema ya dicho: no son
sinónimos y no es correcto que en México la ley se denomine Ley Federal del
Trabajo cuando lo que en realidad regula son los empleos.
Por tanto y solamente para efectos de contar con una definición de la
materia a estudio, habremos de decir que es el conjunto de normas de derecho
que se ocupan de las relaciones derivadas de la prestación de un servicio
personal subordinado, a cambio de un salario, así como de todo lo que concierne
a la realización de la justicia social y equidad, en cuanto tenga su origen en
la relación laboral, conservando la dignidad de las personas y procurando
obtener un salario decente y seguridad social para todos.
Por supuesto que no pretendo en modo alguno ni igualar ni mucho menos
superar lo que grandes tratadistas de la materia han expresado, entre ellos, el
Dr. Néstor de Buen Lozano y muchos más.
Ahora bien, si ya contamos con una suerte de definición, trataremos de analizar
el contenido de la definición propuesta en cada una de sus partes, en especial,
en aquello que resulta ajeno a quien es profano en la materia.
Por cuestión de orden, diremos que son normas de derecho en cuanto que el
poder público en su esfera de influencia y las partes en el mundo laboral, es
decir, patrones o sindicatos de patrones y trabajadores o sindicatos de
trabajadores, han venido confeccionando y dando vida a las disposiciones que
con carácter general, abstracto, impersonal y todos los demás atributos de las
normas jurídicas, rigen en las relaciones laborales. En efecto, no es necesario
que sea una ley, como la ley federal del trabajo la que establezca alguna
condición o requisito especial, pues tanto los contratos colectivos de trabajo
como los reglamentos internos y demás regulación nacida al interior de las
empresas, adquiere el carácter de obligatoria por la voluntad de las partes.
El servicio personal, implica que sólo quien ha de desempeñar las
funciones, es sujeto de derechos y obligaciones con respecto al patrón y éste,
a su vez, por esa misma razón tiene para con el obrero toda suerte de
compromisos.
La subordinación implica que el tiempo que el trabajador o empleado está a
disposición del patrón, le debe obediencia y lealtad, que son figuras que sólo
en el derecho laboral aparecen como obligación.
En efecto, la teoría general de las obligaciones establece los tres tipos
de obligaciones que recogen nuestros códigos y la legislación vigente: de dar,
de hacer y de no hacer. Empero, en tratándose de la materia laboral el patrón
tiene la obligación de tolerar o permitir y los obreros la obligación de
lealtad y la de obediencia, lo que en ninguna otra parte encontramos así de
claras.
El salario es la retribución que se cubre al obrero por el servicio
personal que presta al patrón. Debe ser, conforme lo maneja la Organización
Internacional del Trabajo, de tal manera que sea un salario decente, que brinde
al obrero la posibilidad de vivir, con su salario, cubriendo los satisfactores
de vida que requiere.
La seguridad social es una función que pertenece al Estado y que, por ende,
a éste corresponde otorgarla. Ha de ser de tal manera que con independencia de
la relación laboral formal, de los empleos desempeñados y de las situaciones de
vida de las personas, el derecho sea extensivo para la totalidad de la
población, mediante los mecanismos que constitucional y legalmente se
implementen.
El Derecho Laboral, Derecho del Trabajo, Derecho Obrero o como se le
denomine, guarda una íntima conexión con la mayoría del derecho positivo, en
cuanto que sus relaciones abarcan, desde su fundamento en el derecho
constitucional, hasta su control y vigilancia por el derecho administrativo y
su cumplimiento forzoso mediante las prevenciones de orden penal que el Código
Obrero contempla.
El derecho que tutela al empleado o trabajador, va hasta cubrir todo lo que
aparezca regulado a favor del obrero, considerando además, que si es un derecho
para el trabajador, la propia legislación vigente establece que la carga
procesal en para el empleador.
Ergo, se estima que el alcance de la reglamentación laboral en cuanto a la
prestación subordinada de servicios llega exactamente a los límites que algún
día quiso establecer el legislador.
Por ello, el derecho laboral o derecho del trabajo, como más comúnmente se
le conoce, guarda estrechas relaciones con las demás ramas del Derecho interno
y externo, pues ha de pugnar por la propia salud laboral del obrero, vigilando
siempre que lo que alguna ley dispersa establezca y pueda utilizarse en
beneficio del empleador, así ha de hacerse.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena
José Manuel Gómez Porchini.