El concepto de partenariado público-privado, se
refiere a las la relaciones contractuales que se lleven a cabo por parte del
mundo privado y el sistema público para suministrar bienes o servicios de
carácter público. Donde existen tres grandes categorías de estos bienes para
los cuales el mercado solo es deficiente y la intervención del poder público es
necesaria: los bienes públicos puros, los bienes generadores de externalidades
y los monopolios naturales.
En ellos se genera una característica principal y
común, que es que requieren de una infraestructura para ser producidos. Por lo
tanto la intervención de mundo privado se manifiesta a través del
financiamiento de la infraestructura del bien.
Según el autor Rémy Prud Home, “Estos bienes y servicios públicos varían ampliamente en función de
cuatro parámetros principales, que son: la importancia de la inversión de la
infraestructura, el grado de tecnicidad, las posibilidades de cobrar cuotas y
área geográfica pertinente para ofrecer el servicio” (Prud Home: 2001).
La razón de ser de toda esta relación de conceptos públicos-privados materializados a través del término partenariado, radica en la búsqueda la de la eficacia. Está claro que desde la arista económica, el sector privado produce de mejor manera y a mayor escala que el sector público. Y esto se explica por cuatro razones: primero porque el sector privado se beneficia a veces con economías de escala. En segundo término, es que el sector privado se beneficia con un sistema de incentivos y sanciones del cual carece el sistema público. En tercer lugar, es que el sector privado presenta una mayor flexibilidad en materia de procedimientos de medios y fines que posea la empresa, ya que por el contrario, en el sector publico posee una cantidad de normativas legales para su funcionamiento, lo cual impiden las adaptaciones y/o movilidades en la culminación de objetivos y metas. Esta situación se refleja en una frase, que como administradores públicos escuchamos con bastante reiteración en los cursos de formación jurídica, “En el sector privado se puede realizar todos lo que no prohíba la ley, mas en el sector público, sólo podemos realizar lo que está estipulado en la ley, ni menos ni mas”. Y la última razón de porque recurrir al sector privado, es su superioridad en materia de avances y capacidad tecnológica, en donde se indican la investigación aplicada, descubrimientos tecnológicos, dominio de sistemas complejos, la innovación, etc.
Estas cuatro razones dan pie a la realidad de la
eficacia con la cual cuenta el sector privado, lo cual en el tiempo se ha ido
acrecentando, por lo tanto el sistema del partenariado público-privado no
responde solo a una moda ideológica, sino mas bien a un espacio temporal.
Otras características
perteneciente al sistema de partenariado, son la diversidad de los bienes y
servicios públicos que la componen, siendo las cuatro dimensiones (que
mencionamos al comienzo de este ensayo) las que determinaran la modalidad y
amplitud del partenariado.
Por ejemplo, en el servicio de
las carreteras, la dimensión de la infraestructura es la de mayor relevancia,
ya que el tipo de construcción y materiales, determinaran su calidad. No es así
en el caso del servicio de la defensa nacional, donde la dimensión de la tecnicidad, prepondera por sobre las
otras, dado que el nivel tecnológico del armamento y preparación militar, producirá
una mayor sensación de seguridad por parte de la ciudadanía y de mayor
capacidad bélica de las fuerzas armadas del país.
Ahora bien, si nuestro interés
en este sentido es el de financiamiento de la infraestructura, es lógico que
los bienes y servicios que mas requiere infraestructura serán las opciones más
apetecidas para su producción.
Por otro lado, como decíamos
en un comienzo la definición del concepto del partenariado se basa en las
relaciones contractuales, entre una entidad pública (GORE, Ministerios, Municipios, Empresas
Públicas, etc.) y una entidad privada (MIPYME, Grandes empresas, etc.)
En donde las características
de su formulación que deben considerarse de manera mezclada y relevante son: la
duración del contrato, la inversión por parte de la empresa privada y la repartición
de riesgos entre el sector público y el privado.
En chile, uno de estos tipos
de contrato, es el de las concesiones y que se manifiesta en gran manera en
materia de Obras Públicas (tratando de relacionar el concepto de financiamiento
de infraestructura que vimos al inicio) Regulado bajo la lay de concesiones de
obras públicas, promulgada en 1996. Justamente tomaremos la concesión como el
caso chileno que refleja sistema de partenariado público-privado.
Las fortalezas que posee este
sistema son: que los contratos son suscrito por el MOP, Hacienda y el
Presidente. Los contratos son monitoreados por Contraloría General de la
República. El contrato se rige por ley y reglamento. Existe un diseño de
herramientas para el financiamiento. Por último, existe flexibilidad
contractual con acuerdo entre las partes. En conclusión, todo converge bajo la
premisa de gestión y control.
La concesión posee tres
etapas: Licitación, que responde al desarrollo de las bases de la licitación. Construcción,
que responde a la ejecución de la infraestructura pública adjudicada. Explotación,
que responde a la fiscalización de la operación de la concesión. Tomando como
ejemplo el área de la concesión urbana, encontramos los siguientes casos[1]
(mencionando la etapa de concesión): Acceso Nororiente (construcción), Vespucio
Norte (explotación), Autopista Central (explotación), Vespucio Sur (explotación),
Túnel Salto-Kennedy (construcción), Costanera Norte (construcción), Vespucio
Oriente (Licitación).
Si analizamos estos casos
desde las cuatro dimensiones que caracterizan a estos bienes y servicios públicos
dentro del partenariado[2].
Encontramos que en materia de inversión sobre la infraestructura, se presenta
un total de 158 km de autopistas por un monto total de US$ 2.150 (Millones de Dólares).
En el grado de tecnicidad, poseen un sistema de dobles calzadas de tres pistas
por sentido, velocidad de diseño entre 80 y 100 km/hrs, sistema electrónico de
cobro “Free Flow”. En la posibilidad de cobrar cuotas, existen tres distintos
niveles de tarifas. Y finalmente sobre el área geográfica del servicio, éste se
manifiesta en los límites de la capital
e interconectando sus ejes principales, además incluye áreas de atención de
emergencias, señaletica variable, postes S.O.S, y vigilancia de la ruta.
A manera de conclusión, esta estrategia
de relación privada y pública, ha permitido al estado, en materia de
infraestructura pública, liberar recursos, optimizar sus inversiones y potencias
el desarrollo productivo del País. En términos sencillos, desde el ámbito
privado se aportan los recursos económicos, la experiencia e innovación tecnológica
y desde el Estado, se entregan los esquemas asociativos, instrumentos que
facilitan el financiamiento y un marco legal que ha permitido sustentar una
alianza a largo plazo.
El sistema del partenariado público-privado,
trae beneficiosas saldos al bienestar de la sociedad, si es que se es bien
administrado por el Estado. Como vemos, este caso es un claro ejemplo de la
reforma del estado y la modernización de su gestión pública.
[1] Estos casos
presentes corresponden a los mencionados por informe del MOP del año 2007. Lo
cual en su defecto, por ser 2012, algunos casos ya no se encuentran en etapa de
licitación ni construcción, sino que ya están en la etapa de explotación.
[2] la importancia
de la inversión de la infraestructura, el grado de tecnicidad, las
posibilidades de cobrar cuotas y área geográfica pertinente para ofrecer el
servicio
BIBLIOGRAFIA
- Prud’homme,
R (2001):
“Ensayo de tipología de los partenariados público-privados”, en Financiamiento de infraestructuras y servicios colectivos,
Presses Ponts et Chaussées, (pp.329-344).
- Figueroa, Verónica (2008): “La generación
de capital Social y las redes de cooperación público-privadas en las políticas
públicas: ¿Desafíos pendientes en los procesos de reforma del estado y
modernización de la gestión pública? El caso Chileno; Instituto de
Asuntos Públicos, Universidad de Chile.
- Sánchez, Camilo (2007): “Sistema de concesiones de Chile y su
desarrollo futuro; Ministerio de Obras Públicas, Chile.
- Ley Nº 19.886 (2003) “Bases
sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”,
Ministerio de Hacienda, Chile.