El 16 de junio de 2011, el Boletín oficial del Estado publicaba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales completando así el proceso legislativo necesario para que el 30 de octubre del mismo año entre en vigor una nueva regulación relativa al ejercicio de la abogacía y la procura en España.
La Ley establece como requisito obligatorio para el ejercicio de dichas profesiones la superación de un examen estatal previa la realización de un curso de formación así como prácticas externas en ámbitos relacionados con el derecho, tales como tribunales o despachos de abogados ( art. 15 del Reglamento). Ello supone la modificación del sistema actual en el que cualquier licenciado podía colegiarse en el correspondiente colegio previo el abono de la correspondiente tasa, si bien se establecieron pruebas de aptitud con carácter voluntario, llamadas CAP, para garantizar la formación de los jóvenes abogados.
La superación de las pruebas se dirige a los licenciados o graduados en Derecho, si bien se puede extender a otros títulos que reúnan los requisitos del artículo 3, lo que puede suponer el ejercicio de esta profesión por estudiantes de carreras que se hallan vinculadas al ámbito jurídico pero no son estrictamente jurídicas. Para la superación de dicho curso el Gobierno podrá conceder becas y ayudas al estudio, aplicándose el régimen de becas que ya se aplica para la obtención de estudios universitarios o la realización de algunas oposiciones como las de Abogado del Estado y la Carrera Judicial y Fiscal.
En la primera etapa formativa deberá superarse un curso en una Universidad Pública o privada, en el marco de los másteres universitarios o de una escuela de práctica jurídica homologada por el Consejo General de la Abogacía. Los planes de estudios deberán constar de 60 créditos ECTS que acrediten la adquisición de las competencias necesarias para el ejercicio de la profesión, estableciéndose una composición equilibrada entre los docentes vinculados al mundo jurídico y los docentes universitarios. Las prácticas externas supondrán una carga lectiva de 30 créditos ECTS, que deberá añadirse a la formación teórica.
Una vez superado el correspondiente período formativo teórico-práctico el aspirante deberá superar una prueba de evaluación de carácter estatal, a realizar en un mismo día e integrada por un ejercicio de respuestas múltiples y la realización de un caso práctico, elegido previamente por el aspirante entre varias opciones, teniendo una periodicidad mínima anual.
Para los licenciados en Derecho en el momento de la entrada en vigor de la Ley, deberá atenderse a lo establecido a la Disposición Transitoria única de la Ley, que fija un período de 2 años para poder colegiarse sin necesidad de superar las pruebas de acceso.