Apenas el jueves
dieciocho de abril, la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados publicó
(en su anexo número diez), un dictamen emitido por la Comisión de Puntos
Constitucionales en sentido positivo a la iniciativa con proyecto de decreto
por el que se propuso la reforma a la fracción primera del párrafo noveno del
artículo 27 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de propiedad para extranjeros, para que
puedan comprar inmuebles y terrenos en playas mexicanas.
En la
actualidad la fracción I del citado numeral mandata: “Solo los mexicanos por
nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para
adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener
concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo
derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaria de
Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no
invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a
aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes
que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún
motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y
aguas.”
Al
respecto y en apoyo a la iniciativa, los integrantes de la Comisión dictaminadora,
argumentaron la necesidad de actualizar a la
realidad social y económica el texto de la Constitución, debido a que las
circunstancias que llevaron al Poder Constituyente a limitar que los extranjeros
adquirieran tierras y aguas en las fronteras y playas habían sido superadas. Sostuvieron que
la razón de ser de la zona prohibida era sólo
histórica y en consecuencia la prohibición que
la afecta ha dejado de tener vigencia y contenido práctico pues en la actualidad, la
suscripción de Tratados Internacionales y la inclusión de nuestro país como
integrante de Organismos Internacionales, así como del Consejo de Seguridad de
la Organización de las Naciones Unidas, entre otros, dan a México la garantía
legal y política en el ámbito del derecho internacional público, de que la inversión
extranjera en la zona referida no representará un riesgo para nuestro país.
(sic).
Por su parte los
proponentes, dejaron claro en su iniciativa que la compra de terrenos en la
playa y la adquisición de tierras en la franja de 100 kilómetros a lo largo de
las fronteras y de 50 en las playas por parte de extranjeros, se condicionaría
a lo siguiente:
Primero.
Que el uso de las tierras sea destinado para viviendas única y exclusivamente.
Segundo. Que no tenga un uso comercial o, en su caso, industrial o agrícola, o
cualquier otro que implique explotación económica directa o indirecta, que
derive en un uso distinto a la vivienda o casa habitación. Tercero. Que el
extranjero deberá convenir con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los
términos de la fracción I del párrafo noveno del artículo 27 constitucional.
Cuarto. En caso de que las tierras sean destinadas a un uso distinto al de la
vivienda, la ley establecerá los procedimientos para que el extranjero pierda
los bienes adquiridos en beneficio de la nación.
Argumentaron
que modificar tal prohibición traería los siguientes beneficios:
a)
Tener certeza respecto de la inversión
extranjera en vivienda, (hoy en día existe un número importante de propietarios
extranjeros que mediante la figura del fideicomiso, poseen inmuebles para
residencia plena o retiro en la faja territorial precisada).
b) Impacto en los ingresos tributarios de los Municipios, ya que al
tener la propiedad los extranjeros de las tierras para uso habitacional, podrán
recaudar las contribuciones a que se refiere el artículo 115, fracción IV
Constitucional.
Aunque el resultado de la votación fue de 356 votos a
favor, no todos estuvieron de acuerdo pues 119 diputados votaron en contra y hubo
2 abstenciones, por ejemplo, el diputado del Partido
del Trabajo (PT), Manuel
Rafael Huerta Ladrón de Guevara estableció que la propuesta significaba “hacernos
esclavos en nuestra propia tierra”. El diputado Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento
Ciudadano), manifestó mediante voto particular, su extrañeza por la celeridad
con la que se aprobó la propuesta “para efectos de favorecer los
intereses de los extranjeros por encima de los intereses nacionales” y que
bastaba ver la Iniciativa Mérida, “que ha funcionado como un ariete para
institucionalizar y legalizar la intromisión descarada de las agencias de
inteligencia de Estados Unidos, predominantemente las de carácter militar”.
También
el diputado perredista Roberto López González señaló: “Hoy se están
manifestando como simples vendedores del país y quienes no compartimos esa
posición lo menos que podemos hacer es venir a expresarlo, para pedirles que
votemos en contra de este dictamen”. “El país no está en subasta” expresó el
diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana (PRD), toda vez que la reforma rompe
con el principio histórico de la zona prohibida dijo.
De
inmediato, en la plataforma Change.org se publicó una petición creada
por “las playas no se venden” dirigida a los Senadores de la República, para exigirles que no ratifiquen la propuesta
de los diputados y así evitar que las playas mexicanas sean
vendidas a extranjeros.
En su página: https://www.change.org/es-LA/peticiones/senadores-de-la-rep%C3%BAblica-mexicana-que-las-playas-mexicanas-no-se-vendan-a-extranjeros. (Para firma), resaltan que México
tiene aproximadamente 11,000 km de litoral, 10 millones de hogares en EEUU
tienen más de 1 millón de USD (http://bit.ly/Zrh6Zy).
Si tan solo 1 de cada 20 millonarios
estadounidenses compra una casa con 22 m de frente a la playa, ningún mexicano podrá volver a ver el mar. Y más
adelante señalan: “El suelo mexicano, sólo debe ser de los mexicanos, el
litoral nos pertenece a todos y debe ser propiedad pública. Además debe haber
muchas zonas litorales que aun no han tenido el estudio pertinente para convertirse
en reservas que con dicha propuesta podrían ser exterminadas. No me gustaría
darles comodidades a quienes ni siquiera pueden firmar un tratado migratorio decente
y abusan del poder para mantener a México pobre. ¡¡No a la privatización de
playas!! ¡¡México no se vende!!
Siete días después de la publicación del
dictamen por los diputados, la petición contaba con un total de 9 mil
firmas cuyas manifestaciones respecto al tema son: “Las playas mexicanas son de los mexicanos”. "No
quiero playas privadas en mi propio país”.
Finalmente, la redacción de la reforma a la fracción I. del párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se propone quedaría de la siguiente manera:
“Sólo los
mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen
derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para
obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder
el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de
Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes
y en no invocar por lo
mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio,
de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en
virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras
y de cincuenta en las playas, los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir
el dominio directo sobre las aguas, en el caso de las tierras, podrán adquirirlas cuando sean exclusivamente para uso de vivienda
sin fines comerciales, para lo cual
deberán convenir con la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos descritos en esta
fracción.”
Quedan pendientes
por conocer en la ley reglamentaria de la presente reforma constitucional, los detalles
y procedimientos específicos del tema. Por ejemplo, ¿Cuantos kilómetros de
tierra podrán ser vendidos a extranjeros cómo máximo a lo largo de las
fronteras y playas de nuestro país? ¿Cuántos terrenos de uso habitacional podrá
adquirir cada extranjero? Ante una oferta de demanda por la compra ¿Tendrá
derecho de preferencia el ciudadano mexicano por nacimiento o naturalización
ante capital extranjero? ¿Cómo será el procedimiento cuando la tierra se
destine a un uso diferente del que se compró para efectos de que el extranjero
pierda su tierra en beneficio de la nación?
Lo anterior,
lo sabremos solamente si el Congreso de la Unión, “auto-cumple” con el artículo
segundo transitorio, relativo a adecuar el marco jurídico conforme a la
iniciativa, ya que muchas de las veces los señores legisladores incumplen sus
propios mandatos provocando graves vacios legales.
Y usted amable lector. A favor o en contra?
@CPEREZZ001