En la historia
constitucional de México, siempre se ha garantizado la manifestación de las
ideas y el derecho de asociación y reunión. En el primer caso, (manifestación
de ideas) su antecedente lo encontramos consagrado desde la Constitución de
Apatzingán de 1814, subsiguientemente en el Acta Constitutiva de la Federación
Mexicana de 31 de enero de 1824, en la Constitución de 1824, también, en el
Primer libro de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, después en las Base
Orgánicas de la República Mexicana de 1843, en el Acta Constitutiva y de
Reformas de 1847, posteriormente en el Estatuto Orgánico Provisional de la
República Mexicana de 1856, en la
Constitución de 1857, y finalmente quedó transcrito tal cual (1857) en
el Constituyente de Querétaro con la Constitución de 1917.
En el análisis del
artículo 6º Constitucional que realiza el maestro Sergio López-Ayllón, respecto
de la libertad de expresión en México, expresa que este derecho supone la
facultad de toda persona de manifestar sus ideas, pensamientos u opiniones por
cualquier medio, comprendiendo con ello la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole por el procedimiento que mejor le
parezca.
Sin embargo, esta
libertad no es absoluta, también tiene limitantes que encontramos claramente
señalados en el mismo artículo, por ejemplo, puede restringirse esta libertad
en el caso de que se ataque a la moral o perturbe el orden público, afecte los
derechos de tercero, o se provoque algún delito.
En el segundo caso,
(derecho de asociación o reunión), este derecho humano, no se garantizó sino
hasta 1847, hoy se encuentra previsto en el numeral 9º de nuestra Ley
Fundamental, y si bien reconoce a los mexicanos el derecho de asociarse o
reunirse con cualquier objeto lícito, su ejercicio tampoco es ilimitado pues de
su lectura se desprende que el objeto de esa asociación o reunión deberá ser
-como lo he mencionado- con fines lícitos y pacíficos. Para concluir esta parte
incluyo lo que dijera el Dr. José de Jesús Orozco Henríquez, respecto al tema:
“mientras los ciudadanos ejerzan estos
derechos atendiendo a lo que mandata este numeral, el Estado tendrá la
obligación de abstenerse de coartarlo.”
Y efectivamente así ha
sido, pues hoy en día en nuestro país no contamos con una ley que regule lo
relativo a marchas, bloqueos, manifestaciones públicas y plantones.
Considero importante
regular el ejercicio de este derecho. Veamos.
Tan solo en estos días
(por citar un ejemplo) a raíz de la reforma constitucional educativa, el
Movimiento Popular Guerrerense ha tomado (en varias ocasiones y por
interminables horas) la autopista del sol, para efectos de manifestar su
inconformidad a dicho tema, lo que ha traído graves consecuencias en pérdidas
económicas, afectación al medio ambiente, daños en propiedades públicas y
privadas y retrasos a los demás
ciudadanos por no llegar a tiempo a laborar a sus fuentes de trabajo, lo que
indudablemente perjudica el derecho de terceros disminuyendo su calidad de
vida.
Aunque la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal (ALDF), ha regulado de alguna manera las
manifestaciones públicas previstas en la Ley de Trasporte y Vialidad del D.F
desde diciembre del año 2002, no ha quitado el dedo del renglón y, por lo menos
en cuatro ocasiones (sin tener facultad expresa para legislar en este tema) ha
seguido presentado una otras iniciativas en el mismo tenor.
La primera de ellas fue
presentada en el año 2006, por diputados locales de la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata integrada por los partidos:
Alternativa Socialdemócrata y Campesina (hoy inexistente), el Partido del
Trabajo y Convergencia (Movimiento Ciudadano), a través del cual pretendieron
expedir la Ley de Manifestaciones Públicas para el D.F. Un año después, el
Partido Acción Nacional hizo lo suyo a través de un decreto de iniciativa
denominado Ley de Manifestaciones Públicas para el Distrito Federal.
Cuatro años después lo
intento nuevamente con la iniciativa de la diputada panista Gabriela Cuevas
Barron (sic) en febrero de 2011. Por último en noviembre del año pasado, los
diputados del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentaron la
propuesta de ley que regula las manifestaciones y marchas en vía pública en el
D.F.
Todas son coincidentes,
definen conceptos cómo bloqueo (obstrucción o cierre total de la vía
pública), Manifestación: Concurrencia
pública concertada y temporal de cualquier naturaleza que realizan varios
individuos con una finalidad de realizar una propuesta (sic), Manifestaciones ilícitas:
Aquéllas concurrencias que no fueron registradas ante la autoridad prevista en
la ley de la materia y en las que se afectan los derechos de terceros,
perturban el orden público y/o cometen algún delito con la finalidad de
realizar una propuesta. Marcha: Cualquier desplazamiento organizado por un
conjunto de individuos a través de la vía pública hacia un determinado lugar
con el fin de realizar una manifestación. Plantón: Grupo de individuos que se
congregan y permanecen un determinado tiempo en un bien del dominio público con
el fin de realizar una manifestación.
En las cuatro se señalan
los derechos y obligaciones de los manifestantes y de los terceros (por
ejemplo, ejercer su derecho sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos,
ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los
habitantes), se prevén las atribuciones de las autoridades que tendrán la
obligación de estar atentas (Secretaría de Gobierno, de Transporte, Protección
Civil y Jefes Delegacionales) así como también contienen el catálogo de
infracciones, sanciones y hasta un recurso de inconformidad, en su caso.
Queda claro que
propuestas hay, solo ha faltado voluntad política para aprobarla y ponerla en
marcha, porque no deben ser válidos los datos de de la Secretaría de Gobierno y
Seguridad Pública del D.F. mediante las cuales señalan que tan solo en el año
2009 se realizaron 3 mil 268 movilizaciones (aproximadamente nueve
manifestaciones diarias) y en el primer
semestre del 2010, fueron 1, 584 manifestaciones. -Datos que se explican con
mayor detalle en las cuatro iniciativas-.
Por eso considero
necesaria y urgente la ley reglamentaria de los artículos 6º y 9º
Constitucional, sin perder de vista que igual derecho tienen los manifestantes
a expresarse en la vía pública, como aquellos procurar a los demás que no vean
afectado su derecho a la libre circulación, empleos, negocios, etc.. etc… y otro
largo etc…
Desde hace tiempo el
abuso de estos derechos por los manifestantes, comienza a interpretarse por
otros como una falta de autoridad.
¿Será?
@CPEREZZ001