Se agota el tiempo para
que los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, realicen las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria para
dar cumplimiento al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha
nueve de agosto de dos mil doce y por el que se reformaron y adicionaron
diversas disposiciones de la Constitución Política de México en materia
política.
Recordemos que esa
reforma Constitucional se llevó a cabo todavía en el último periodo del sexenio
panista con el entonces Presidente Felipe Calderón.
El decreto introdujo a
nuestra Ley Fundamental, figuras de participación ciudadana que sin duda son
relevantes para nuestro sistema político, entre ellas encontramos por ejemplo a
las anheladas y tantas veces negadas Candidaturas Independientes, las cuales
por cierto no son de nueva creación, pues baste recordar al abogado Zacatecano
Nicolás Zuñiga y Miranda que contendió como candidato independiente para las
elecciones presidenciales en ocho ocasiones, cinco de las cuales fueron en el
periodo de Don Porfirio Díaz. -1892, 1896,1900, 1904 y 1910-.
Para los comicios de 1917
contendió con el primer jefe de la revolución mexicana, el Coahuilense José
Venustiano Carranza Garza, tres años después “el candidato perpetuo”-mote con
el que era identificado- se postuló de nueva cuenta, pero ahora compitió con el
Sonorense Álvaro Obregón Salido. Y finalmente en las elecciones de 1924 disputó
la presidencia con Francisco Plutarco Elías Calles C. Murió un año después.
Aunque las Candidaturas
Independientes no son bien vistas por los partidos políticos, deben entender
que no son candidaturas contra ellos, solamente son candidatos sin partido y
complementarios de nuestro sistema electoral.
Ya nos tocará ver al
ciudadano que aspire a un cargo de elección popular por el principio de mayoría
relativa –previos requisitos legales- acuda ante la autoridad electoral y solicite su registro como Candidato
Independiente. Bien.
Otro derecho ciudadano,
es presentar iniciativas de ley
ciudadanas ante la Legislatura de su Estado, como meras propuestas formales. Y
por último, el derecho de votar en las consultas populares que se lleven a cabo
sobre temas de trascendencia nacional y local.
Tres figuras constitucionales que han llegado
tarde a la repartición de los derechos ciudadanos, pero que finalmente ya están
en nuestra Constitución: Candidaturas independientes, Iniciativa Ciudadana y
Consulta Popular.
Ahora queda esperar a que se cumpla el plazo
señalado en el tercero transitorio del decreto–a más tardar en agosto de este
año- para que la totalidad de los Congresos y la Asamblea Legislativa se pongan
a hacer la tarea y cumplan con lo que mandata el decreto. En su momento
analizaremos la sensibilidad de los
legisladores –misma que se verá reflejada en el número de ciudadanos
(porcentaje) que como conditio sine qua
non, exija la ley reglamentaria para hacer uso de tales figuras o si se
convertirán en otra más de las letras
decorativas de nuestra querida Carta magna.
Ojalá suceda lo primero y que por fin se pueda
hacer uso efectivo de estos derechos.
Por cierto, queda pendiente la Revocación de
Mandato.
@CPEREZZ001