De las catorce entidades federativas que se encuentran celebrando su
proceso electoral ordinario, solamente dos estados contemplan las figuras de
las candidaturas independientes derivadas de la reforma constitucional en
materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación en agosto del
año pasado. Quintana Roo y Zacatecas.
Acorde con el numeral 35 de la Constitución General de la República, la ley
electoral Zacatecana, entró en vigor el seis de octubre de 2012 y en el caso de
Quintana Roo, su legislación reformada se publicó exactamente dos meses
después.
Como precedente, es importante señalar que el diez de diciembre del 2012,
el Pleno de La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las Acciones
de Inconstitucionalidad 57/2012 sus acumuladas 59/2012 y 60/2012 se pronunció a
que, “…..ante la existencia de una deficiente legislación en materia de
candidaturas independientes, el Instituto Electoral del Estado reglamentará lo
conducente…..”(sic).
En base a este criterio ambas autoridades electorales hicieron lo
conducente y establecieron para estos comicios el reglamento en un caso y los
lineamientos en otro para que los ciudadanos de cada lugar se puedan postular
de manera independiente a cargos de elección popular para gobernador, diputados
por el principio de mayoría relativa o plantillas para la conformación de los
ayuntamientos.
En ambos ordenamientos jurídicos se establecen los
derechos, obligaciones y prerrogativas de los candidatos independientes que
consisten (por mencionar algunos) en gozar de representación ante los consejos
electorales respectivos del instituto que corresponda a la elección en la que
participa y ante las mesas directivas de casilla, recibir su listado nominal,
tener acceso a espacios en los medios de comunicación impresos durante la
campaña electoral y a la radio y televisión en un tiempo igual al que
correspondería a un partido político de nuevo registro.
Para que los nacidos o ciudadanos Zacatecanos puedan aspirar a la gubernatura
requerirán cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al
cinco por ciento del padrón electoral correspondiente a todo el Estado. Para la
fórmula de diputados requieren cuando menos la firma de una cantidad de
ciudadanos equivalente al quince por ciento del padrón electoral
correspondiente al distrito electoral por el que contiende y en lo relativo a
los municipios variará según la población de electores.
En Zacatecas, si el candidato obtuviere el triunfo en la elección podrá recuperar
del Instituto hasta un 50% de gastos máximos erogados durante su campaña y
previa comprobación del gasto.
En el caso siguiente (Quintana Roo), la ley electoral
prevé que de todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección
popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente
aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso,
obtenga el mayor número de manifestaciones de apoyo válidas, esto es, el
respaldo de por lo menos el dos por ciento de ciudadanos registrados en el
padrón electoral, y para el caso de aspirantes al cargo de gobernador, el dos
por ciento deberá estar distribuido en ese mismo o mayor porcentaje en la
totalidad de los distritos electorales de los que se compone el Estado.
Bien vale la pena hacer un análisis comparativo
de las similitudes y diferencias que se observan entre lo que han establecido
las dos instancias electorales, por ejemplo, detenerse en el número de firmas y
requisitos que se requieren para que el candidato pueda cumplir con los
requisitos legales y poder participar en las contiendas de su estado, las
fechas de publicación de vigencia de la ley y el día de inicio del proceso
electoral para efectos de conocer el margen de maniobra que tuvo el aspirante a
candidato independiente en cuanto al tiempo para reunir dichas manifestaciones
de apoyos, otro tema que no se ve sencillo es el acceso a la radio y
televisión, y que en reciente sesión del IFE hubo encontradas opiniones al
respecto.
En fin, ya lo estaremos compartiendo
próximamente conforme avancen las diferentes etapas del proceso electoral.
@CPEREZZ001