Si, a la nulidad de la elección por rebasar los topes de gastos de campaña
Política Nacional | 03/10/2012

Una vez que han quedado atrás las elecciones, seguramente los legisladores y los consejeros electorales de los institutos que recién acaban de concluir su proceso electoral, ya deben tener bajo el brazo un sinnúmero de iniciativas en esta materia y que a la brevedad tendrían que estar exponiendo y sometiendo a consideración –en el primer caso- del pleno de la Cámara a la que pertenecen para su aprobación unánime.

Y me refiero en particular a una propuesta que en mi opinión personal,  de ninguna manera debe quedar fuera de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), así como sus similares en las leyes de todas las entidades de la república mexicana, y que sería adicionar al catálogo de las causales de nulidad de la elección federal, estatal o de  ayuntamiento una nueva conducta que en los comicios pasados al parecer dejó insatisfechos a muchos. Me explico.

En un primer momento debiera ponerse sobre la mesa y aprobarse, el que se prevea como causal de nulidad de la elección, si se demuestra que la o el candidato que haya resultado ganador en la contienda rebasó los topes de gastos de campaña.

De igual manera, se debe pensar en empatar los tiempos de revisión en la fiscalización de los informes finales que por ley entregan los partidos políticos y sus candidatos a los institutos electorales, respecto del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento. De tal manera que puedan ser calificados con oportunidad. Ya hablaremos, amable lector de esto en su oportunidad pues ambas propuestas se complementan.

De esta manera, aquellos que aspiran a un cargo, tal vez pensarían dos veces si se atreven a recibir de manera ilícita más dinero del que se les tiene permitido bajo el riesgo de que se anule su elección si se le demuestra que incurrió en esta grave falta.

Reformas más de fondo que de forma, son hoy más que nunca un reclamo ciudadano, y por ello deben ser tomadas en cuenta.

Y así, se estaría preservando a cabalidad los principios constitucionales rectores en materia electoral, previstos en el artículo cuarenta y uno de nuestra Ley Suprema y que son certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad.

Y tal vez, la mayoría de los ciudadanos podamos quedar con una ligera sensación de avance en el rubro de la transparencia por esa relación perversa que existe entre el dinero y el acceso al poder. ¿No lo cree usted?

 

@CPEREZZ001

 

 

Al Ex Consejero Electoral y Senador de la República Alonso Lujambio Irazábal

 que ya descansa en paz.

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