Desde el cuatrienio del
Gral. Álvaro Obregón, quien fuera el presidente de la república número cuarenta
y siete en los años-1920-1924, nuestra constitución ha sufrido en cada periodo
presidencial por lo menos una reforma afín al grupo político que accede al
poder.
Conforme pasaron los
sexenios “la reformitis constitucional” –que en mi opinión no es para
alarmarnos- se fue acrecentando, por ejemplo, mientras que en los años veintes
se publicaba el decreto de una, o dos reformas a la ley suprema, para los
treintas hubo presidentes cómo el Gral. Cárdenas del Río o Manuel Ávila Camacho
que la reformaron hasta cinco o seis veces.
Ahora le ha tocado al
presidente Felipe Calderón, quien hace unos días acaba de expedir y publicar el
que será el último decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas
disposiciones de nuestra carta magna.
Diecisiete estados de
nuestro país entre ellos, Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua,
Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa,
Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, dieron el sí a temas relevantes como
las candidaturas independientes, la iniciativa ciudadana, consulta popular,
iniciativa preferente del ejecutivo federal, un nuevo plazo para la revisión de
la cuenta pública, facultades a la cámara de senadores para efectos de
ratificar a quiénes integrarán los órganos colegiados encargados de la
regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica,
así como el mecanismo de sucesión en caso de
falta absoluta del presidente y finalmente su toma de protesta.
Aunque todas se escuchan
muy bien, es importante revisar con lupa todas y cada una de ellas, pues
solamente al analizarlas y hacer cuentas podremos saber si será posible
llevarlas a cabo o si serán letra muerta.
Si mis matemáticas no me
fallan entonces me explico, en el caso de la consulta popular, para que ésta
pueda ser convocada por el Congreso de la Unión a petición de los ciudadanos,
se requiere al menos el dos por ciento de los mismos que deberán estar
inscritos en la lista nominal de electores, si la lista se compone de 79,
millones 454 mil, 802 ciudadanos, luego entonces ese dos por ciento equivale a
1 millón, 589 mil 096 ciudadanos, lo que se antoja de entrada un número alto,
repito, solo para que el Congreso de la Unión atienda tal petición.
Y para que tenga el
carácter de obligatoria tanto para el ejecutivo como para el poder legislativo
se requerirá que la participación total corresponda al menos al 40% de los
ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en este momento, lo que
se traduce en 31 millones, 781 mil, 920 ciudadanos. Ambas, cantidades se tornan
difíciles no lo cree amable lector?
Lo anterior, sin
considerar que deberá realizarse el mismo día de la jornada electoral F E D E R
A L, esto es, cada seis años. Así están las cosas para que los mexicanos
podamos hacer uso de este derecho constitucional respecto de un tema de
trascendencia e interés para el país.
Un ejemplo práctico.
El estado de Querétaro
tiene una lista nominal de 1 millón 280 mil 215 ciudadanos, para cumplir con el
requisito de que procediera la petición de solicitar una convocatoria, se
requeriría que el 100% de toda la lista nominal sin excepción, hiciera uso de
este nuevo derecho y todavía nos faltarían
308 mil 881 ciudadanos.
Y para lograr que el
resultado de la consulta popular fuera obligatoria, se requeriría que el 100%
de ese listado nominal queretano participara casi veinticinco veces.
Del anterior ejemplo, me
quedo muy inquieta si en verdad las y los señores legisladores de verdad se
dieron cuenta del número de ciudadanos que se requieren para una y otra cosa.
Me pregunto, ¿En algún
momento podremos los mexicanos reunir como mínimo el millón y tantos de
ciudadanos para que el Congreso nos volteé a ver y a petición nuestra convoque
a consulta popular?
Con seguridad lo sabremos
el próximo primer domingo de julio del año 2018.