En mi opinión, una de las
cosas más gratificantes que tiene la vida de cualquier persona, es cuando nos
da la oportunidad de conocer a personas que realmente nos dejan algo positivo
en nuestro camino, ya sea, un recuerdo, una sólida amistad o algo de sus
conocimientos jurídicos por ejemplo.
Y comento lo anterior
porque cómo abogada que soy, tengo el privilegio de conocer al Ex Presidente
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Coahuila
–IEPCC- y connotado constitucionalista el Lic. Jacinto Faya Viesca, quien es el
autor original de la propuesta de reforma constitucional hoy aprobada y
prevista en el articulo ochenta y cuatro de nuestra constitución política,
relativa al mecanismo de sucesión ante la falta absoluta del Presidente de la
República.
Tema que viniera
estudiando y que por primera vez publicara en el año 2005, cuando por cierto
entregó su análisis a la totalidad de los diputados federales y senadores en
funciones en ese tiempo, argumento que
al parecer pasó inadvertido para ellos.
Ante tal situación, la
tenacidad que indudablemente lo caracteriza, lo forzó a poner de nueva cuenta
el presente tema en la mesa de algunos legisladores cuatro años después en el 2009.
¿Qué sucedería, si en las
actuales circunstancias sociales y políticas de México el Presidente de la
República, falleciera, renunciara a su cargo, o por alguna otra causa,
secuestro, enfermedad, magnicidio etc.. No pudiera continuar en el ejercicio de
su cargo de Presidente?¿Cómo y quién declara la falta temporal, y cómo quién
declara que ha terminado la misma? ¿La Constitución autoriza que el Presidente
pueda gozar de varias faltas temporales? ¿Es el propio Presidente quien declara
su falta temporal? ¿En qué momento y con qué tipo de votación el Congreso si
estuviera reunido o en su caso, la Comisión Permanente pudiera empezar a
correrle el tiempo para designar al Presidente Interino? ¿Con qué tipo de
votación hacen esta designación, con la mayoría de los congresistas
presentes o con la mayoría de los
miembros del Congreso? Se preguntaba desde entonces Faya Viesca.
Si bien es cierto que la
propuesta que él presentara no fue del todo respetada, el día de hoy, su
acertada preocupación al parecer tiene mayor claridad, pues la recién aprobada
reforma constitucional señala que en caso de falta absoluta del Presidente en
tanto el Congreso nombra al presidente
interino o sustituto, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la
titularidad del Poder Ejecutivo, sin que pueda remover o designar a los
Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin
autorización previa de la Cámara de
Senadores.
Desde mucho tiempo atrás,
el actual consejero electoral, ya advertía, la situación de riesgo de los actuales momentos que lamentablemente hoy
estamos viviendo en México
Tuvieron que pasar siete
años, para que a los legisladores les permeara la frase con la que concluyó su
exposición en el tema que hoy compartimos: “Prevengamos a tiempo, para no
llorar por años sobre las ruinas de la destrucción de nuestra Patria” exponía a
los integrantes del Congreso de la Unión.