La fiesta democrática y los delitos electorales
Política Nacional | 26/06/2012

“La política es el “hacer” del hombre, que más que ningún otro, afecta e involucra a todos”

Sartori


Debemos estar la mayoría de acuerdo en que todas las campañas electorales ya sean de carácter, federal, estatal, o municipal nos conducen inevitablemente a vivirlas con la ilusión de ver reflejada en ellas una mejora en nuestro país y economía familiar, además la cosa se pone mejor cuando de alguna o de otra manera participamos, pues ver ganar a nuestra candidata o candidato al cargo que pretende llegar, siempre nos hace sentirnos coparticipes de su triunfo, sea de manera activa, o con el voto, pues a todos nos gusta sentirnos campeones.

En estos casos siempre nos embarga la emoción, y por qué no decirlo hasta la pasión, sin embargo, otras veces son causa de fuertes enfrentamientos personales, diferencias entre amigos y familiares, lamentables fracturas que en muchas ocasiones jamás vuelven a reconstruirse, no en vano el dicho popular: “de política, religión y futbol no se puede hablar”

Por esto, y a un día de los cierres de campañas, y a cuatro para ir a votar, es importante amable lector, que la fiesta por la democracia salga de la mejor manera, pues a nadie nos conviene agregarle “una gotita al vaso que está a punto de derramarse” por eso, en esta ocasión es importante que platiquemos de los llamados delitos electorales los cuales no son nuevos, y  siempre han estado presentes a lo largo de nuestra historia, por ejemplo, en el año de 1830, se expidieron las normas que regulaban esas conductas que vienen a lesionar o poner en peligro el voto de los ciudadanos en materia de elecciones, y que se tipificaban desde entonces como tal, vale la pena decir, que en ese tiempo procedían con la simple acusación de los integrantes de la junta electoral.

Seis años más tarde, (1836), el congreso expidió “la ley sobre elecciones de diputados al congreso general y de los individuos que componían las juntas departamentales” en la que destacaba el establecimiento de diversos delitos electorales y sus respectivas sanciones, otro antecedente, es el Código penal de 1871, que contenía un capitulo denominado: “Delitos cometidos en las elecciones populares”

Pero no fue sino hasta 1990, que por decreto presidencial se concentró propiamente en el Código Penal para el Distrito Federal  en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal un título llamado:”Delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos”.

Pero ¿en qué consisten algunas de éstas conductas?  ¿Qué es lo que debemos hacer los ciudadanos para evitar incurrir en ellas que tanto dañan a nuestra débil democracia?

Por ejemplo, no votar con una credencial que no sea nuestra, ni tampoco votar más de una vez, mucho menos, dar u ofrecer beneficios a una o más personas, con la condición de que voten en determinado sentido o en su caso animarlos para que se abstengan de votar, obstruir con violencia el libre tránsito en las calles, edificios públicos o privados, o ejercer presión con motivos de índole electoral, colocar o mandar colocar propaganda electoral en lugares prohibidos, dirigir marchas, tendentes a apoyar a un candidato el día domingo primero de julio y los tres días siguientes, el mismo criterio aplica a quien distribuya, escritos, publicaciones, imágenes o grabaciones, tendentes a apoyar a un candidato, introducir en las urnas boletas electorales que no correspondan a su voto, entre otros.

El costo personal en Querétaro, es muy alto, pues la sanción puede llegar a ser de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cien días de salario, aunado a que todas estas conductas atentan de manera directa el voto libre, personal y secreto  que durante tantos años se ha defendido.

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