“La política es el “hacer” del hombre, que más
que ningún otro, afecta e involucra a todos”
Sartori
Debemos estar la mayoría de acuerdo en que todas las campañas
electorales ya sean de carácter, federal, estatal, o municipal nos conducen
inevitablemente a vivirlas con la ilusión de ver reflejada en ellas una mejora
en nuestro país y economía familiar, además la cosa se pone mejor cuando de
alguna o de otra manera participamos, pues ver ganar a nuestra candidata o
candidato al cargo que pretende llegar, siempre nos hace sentirnos coparticipes
de su triunfo, sea de manera activa, o con el voto, pues a todos nos gusta
sentirnos campeones.
En estos casos siempre nos embarga la emoción, y por qué no
decirlo hasta la pasión, sin embargo, otras veces son causa de fuertes
enfrentamientos personales, diferencias entre amigos y familiares, lamentables
fracturas que en muchas ocasiones jamás vuelven a reconstruirse, no en vano el
dicho popular: “de política, religión y futbol no se puede hablar”
Por esto, y a un día de los cierres de campañas, y
a cuatro para ir a votar, es importante amable lector, que la fiesta por la
democracia salga de la mejor manera, pues a nadie nos conviene agregarle “una
gotita al vaso que está a punto de derramarse” por eso, en esta ocasión es
importante que platiquemos de los llamados delitos electorales los cuales no
son nuevos, y siempre han estado
presentes a lo largo de nuestra historia, por ejemplo, en el año de 1830, se expidieron las normas que regulaban esas conductas que vienen a
lesionar o poner en peligro el voto de los ciudadanos en materia de elecciones,
y que se tipificaban desde entonces como tal, vale la pena decir, que en ese
tiempo procedían con la simple acusación de los integrantes de la junta
electoral.
Seis años más tarde, (1836), el congreso
expidió “la ley sobre elecciones de diputados al congreso general y de los
individuos que componían las juntas departamentales” en la que destacaba el
establecimiento de diversos delitos electorales y sus respectivas sanciones,
otro antecedente, es el Código penal de
1871, que contenía un capitulo denominado: “Delitos cometidos en las elecciones
populares”
Pero no fue sino hasta 1990, que por decreto presidencial se concentró propiamente en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal un título llamado:”Delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos”.
Pero ¿en qué consisten algunas de éstas conductas? ¿Qué es lo que debemos hacer los ciudadanos
para evitar incurrir en ellas que tanto dañan a nuestra débil democracia?
Por ejemplo, no votar con una
credencial que no sea nuestra, ni tampoco votar más de una vez, mucho menos,
dar u ofrecer beneficios a una o más personas, con la condición de que voten en
determinado sentido o en su caso animarlos para que se abstengan de votar,
obstruir con violencia el libre tránsito en las calles, edificios públicos o privados,
o ejercer presión con motivos de índole electoral, colocar o mandar colocar
propaganda electoral en lugares prohibidos, dirigir marchas, tendentes a apoyar
a un candidato el día domingo primero de julio y los tres días siguientes, el
mismo criterio aplica a quien distribuya, escritos, publicaciones, imágenes o
grabaciones, tendentes a apoyar a un candidato, introducir en las urnas boletas
electorales que no correspondan a su voto, entre otros.
El costo personal en Querétaro, es muy alto, pues la sanción puede
llegar a ser de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cien días
de salario, aunado a que todas estas conductas atentan de manera directa el
voto libre, personal y secreto que
durante tantos años se ha defendido.