¿Qué pasaría si un candidato, como parte
de su estrategia de campaña ofreciera a los electores someterse de manera
voluntaria a pruebas de confianza tales como el detector de mentiras
(polígrafo), o controles psicológicos o toxicológicos para acreditar su aptitud
o idoneidad al cargo que pretendiera aspirar y reprobara cualquiera de
ellas?¿Podría su partido negarle el registro interno por no haber aprobado?
¿Puede exigir un partido político que todos sus militantes que aspiren a una
candidatura se sometan a llevar a cabo esas pruebas? Por último, ¿Las
autoridades electorales debieran reconocer algún valor a los resultados cuando
no se aprueben y en consecuencia negar el registro al ciudadano ya como
candidato?
Lo anterior, son tan solo algunas de las
preguntas, que se hacían entre sí, los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), al analizar el tercer párrafo del artículo
séptimo del código de elecciones y participación ciudadana del estado de
Chiapas y que finalmente declaro inconstitucional.
El apartado señalaba como condición
adicional, lo siguiente: “Además de los requisitos señalados en el
párrafo precedente, los ciudadanos que pretendan ser candidatos de manera
previa al registro de su candidatura ante las autoridades competentes podrán
someterse a aprobar, en su caso, los controles o pruebas de confianza que
resulten idóneos para los cargos de elección popular de que se trate; dichos
controles o pruebas de confianza serán pruebas psicológicas, toxicológicas y
poligráficas, las cuales serán susceptibles de medir con certeza las
condiciones físicas y mentales en que se encuentra un ciudadano que pretenda
registrarse como candidato. Las pruebas a que se hace referencia en este
párrafo deberán ser aplicadas por el Centro Estatal de Control de Confianza
Certificada.”(sic)
Si bien para cualquier candidato y su
partido era muy redituable ante la opinión pública, prometer al electorado someterse
a su escrutinio respecto de su estado físico y mental, para
efecto de ganar más votos y demostrar ser el más capacitado para
representarlos, hoy ya no será posible hacerlo, pues, el pleno del Alto
Tribunal determinó que había una vulneración al derecho constitucional de ser
votado, afectando además la garantía de certeza, toda vez que se desconoce el
alcance jurídico en cualquier sentido positivo o negativo respecto del
resultado para el candidato.
Bajo estos argumentos, se confirmó la
validez únicamente respecto de los procedimientos, legales cuyo objeto sea
acreditar exclusivamente los requisitos de elegibilidad, que se encuentran de
manera expresa en las leyes de la materia.
Atendiendo estrictamente al derecho, la
Corte ha protegido a la clase política de someter a los candidatos a tales
pruebas, sin embargo, en mi opinión los ciudadanos tenemos derecho de conocer
el estado general de salud de nuestros próximos representantes, pues en ellos
depositamos el futuro del país.