Adiós a las pruebas de control de confianza en los candidatos
Política Nacional | 26/02/2012

¿Qué pasaría si un candidato, como parte de su estrategia de campaña ofreciera a los electores someterse de manera voluntaria a pruebas de confianza tales como el  detector de mentiras (polígrafo), o controles psicológicos o toxicológicos para acreditar su aptitud o idoneidad al cargo que pretendiera aspirar y reprobara cualquiera de ellas?¿Podría su partido negarle el registro interno por no haber aprobado? ¿Puede exigir un partido político que todos sus militantes que aspiren a una candidatura se sometan a llevar a cabo esas pruebas? Por último, ¿Las autoridades electorales debieran reconocer algún valor a los resultados cuando no se aprueben y en consecuencia negar el registro al ciudadano ya como candidato?

Lo anterior, son tan solo algunas de las preguntas, que se hacían entre sí, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar el tercer párrafo del artículo séptimo del código de elecciones y participación ciudadana del estado de Chiapas y que finalmente  declaro inconstitucional.

El apartado señalaba como condición adicional, lo siguiente: “Además de los requisitos señalados en el párrafo precedente, los ciudadanos que pretendan ser candidatos de manera previa al registro de su candidatura ante las autoridades competentes podrán someterse a aprobar, en su caso, los controles o pruebas de confianza que resulten idóneos para los cargos de elección popular de que se trate; dichos controles o pruebas de confianza serán pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas, las cuales serán susceptibles de medir con certeza las condiciones físicas y mentales en que se encuentra un ciudadano que pretenda registrarse como candidato. Las pruebas a que se hace referencia en este párrafo deberán ser aplicadas por el Centro Estatal de Control de Confianza Certificada.”(sic)

Si bien para cualquier candidato y su partido era muy redituable ante la opinión pública, prometer al electorado someterse a su escrutinio respecto de su estado  físico y mental, para efecto de ganar más votos y demostrar ser el más capacitado para representarlos, hoy ya no será posible hacerlo, pues, el pleno del Alto Tribunal determinó que había una vulneración al derecho constitucional de ser votado, afectando además la garantía de certeza, toda vez que se desconoce el alcance jurídico en cualquier sentido positivo o negativo respecto del resultado para el candidato.

Bajo estos argumentos, se confirmó la validez únicamente respecto de los procedimientos, legales cuyo objeto sea acreditar exclusivamente los requisitos de elegibilidad, que se encuentran de manera expresa en las leyes de la materia. 

Atendiendo estrictamente al derecho, la Corte ha protegido a la clase política de someter a los candidatos a tales pruebas, sin embargo, en mi opinión los ciudadanos tenemos derecho de conocer el estado general de salud de nuestros próximos representantes, pues en ellos depositamos el futuro del país.

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