Acabo de ver como nota en prensa la resolución de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en el sentido de que es sin derecho a pago de horas
extra, el trabajo doméstico de entrada por salida. Es una nota que aparece en
la jornada el 05 de octubre de 2011 y que firma Jesús Aranda.
Retoma lo que establece el artículo 841 del Código Obrero y que para
mejor ilustrar reproduzco: Artículo 841. Los
laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos
en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre
estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en
que se apoyen.
En efecto, la Ley Federal del Trabajo no sigue el rigor ni el formulismo
de los códigos civiles y menos aún, de lo que la legislación mercantil
establece. No puede ser, pues lo que juzga lo civil son cosas y lo laboral, son
conductas humanas.
Dice la Corte, según nuestra fuente, Jesús Aranda, que el hecho de que
permanezcan más de ocho horas diarias no necesariamente quiere decir que las
hayan estado laborando y por ende, no requieren el pago de horas extras. Tal
vez, si estuviéramos contando carretillas o zapatos o cualquier otro tipo de
mercaderías, podría decir que más de ocho son más de ocho, sin discusión. Pero
en materia laboral, a los señores ministros les parece que más de ocho horas de
trabajo no necesariamente son más de ocho horas, pues puede descansar… como si
usted pudiera descansar a gusto en su lugar de trabajo.
Además, el sólo hecho de permanecer en el centro de trabajo, la casa del
patrón, implica que el obrero no es libre de movilizarse ni atender sus propios
afanes pues debe esperar la instrucción del patrón, que tal vez, puede no
llegar nunca.
Separar a los trabajadores domésticos del resto de los empleados,
aduciendo que: “existen tiempos de reposo y de descanso que
necesariamente impactan en la extensión de la jornada, en atención a que ese
tiempo no representa el desempeño de la actividad propia del empleo doméstico”,
me parece que va más allá de lo que ordenan
los cánones que rigen la dignidad humana. Lesiona al trabajador doméstico, ya
de por sí, lastimado en sus derechos, especialmente, al carecer de elementos
para su propia defensa, pues la ignorancia que normalmente les lastima, es la
misma que les impide saber los alcances de la ley.
No es válido que los ministros de la corte autoricen con su resolución,
la verdadera explotación de los auxiliares domésticos.
Lo que debería hacer la Corte, si quiere ganarse el prestigio que otras
veces ha tenido, es pugnar por extender el alcance de los derechos del
trabajador, sea cual sea su rama y especialidad, de manera que todos disfruten
de las prestaciones que conforman un trabajo decente: jornada máxima de ocho
horas, un salario remunerador, prestaciones de ley y por supuesto, acceso
universal a seguridad social.
Lo de la seguridad social es un tema que ya hemos propuesto y que es tan
fácil como que cada mexicano sea cliente frecuente de Hacienda. Así tendríamos
mucho mejor recaudación de impuestos, más justos, menos caro para el gobierno y
haríamos realidad la seguridad social universal.
Lo relativo a la jornada de ocho horas, el salario remunerador y las
prestaciones de ley, ya son derecho positivo, pero no lo aplican. Ahí es donde
la Corte debería velar por los mexicanos.
Me gustaría conocer su
opinión.
Vale la pena.
José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com
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