Ha
sido motivo de ruido a últimas fechas la edad penal. Que bajarla a los catorce
años, que no, hasta los doce, que sí hay que juzgarlos como adultos, que son
criminales de verdad, que muchas razones y cada uno cree tener la verdad en sus
manos.
Sin
embargo, existen hechos ciertos que no se pueden soslayar. Verdades que no
pueden hacerse a un lado a pesar de la razón de algunos. Entre ellas, que
México suscribió la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de
América, el 20 de noviembre de 1989. El artículo primero de dicha convención
textualmente reza: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por
niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de
la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Es decir,
es un tratado internacional que tiene rango constitucional que establece que
niño es el ser humano menor a dieciocho años y que a los niños no se les puede
juzgar como a los adultos.
Lo
anterior es suficiente para descartar todo tipo de manifestaciones respecto a
la conveniencia o no de modificar la edad para efectos penales.
Que si
se pueden casar a los dieciséis con permiso y ya son mayores de edad, que si pueden
laborar a los catorce con permiso y ya actúan como mayores de edad, que muchas
cosas más. Lo cierto es que para efectos penales, está debidamente firmado por
el Presidente de la República y ratificado por el Senado, que niño es el ser
humano menor de dieciocho años y que no puede ser juzgado como adulto. Punto.
Ahora
sí, viene lo que sí se puede hacer.
El
artículo 22 Constitucional prohíbe las penas trascendentales y eso debemos
entenderlo como aquellas que van más allá de la persona que las genera.
Ejemplo: un padre de familia comete un delito, se le impone una pena de prisión
de veinte años y muere cuando apenas ha purgado diez de su condena. Los diez
restantes de ninguna manera se le pueden ejecutar a la viuda o a los hijos.
Imposible e impensable.
Sin
embargo, en materia civil existe la figura de la Responsabilidad Civil Objetiva
que consiste en que si Usted es dueño de una finca, de un local o de una tienda
y alguien sufre un accidente por culpa de Usted, los gastos originados Usted
deberá pagarlos. Ésa es su responsabilidad.
También,
cuando el menor o el incapaz quiebra un vidrio o comete algún daño en propiedad
ajena, el padre, madre o tutor está obligado a responder de los daños causados
por el infante. Eso lo sabe cualquier hijo de vecino y en las colonias lo
aplican a la perfección. Que si el hijo de fulanito rompió un vidrio, lo
obligan a pagar. Que si un perro propiedad de alguien muerde a una persona, el
dueño del perro está obligado a cubrir los gastos causados. Eso es materia
civil y se aplica, es derecho positivo en México y así está establecido.
Ahora,
lo que vengo a proponerle a Usted, que está sufriendo la inseguridad causada
por los niños menores de dieciocho años, es que los padres o tutores se hagan
responsables de los daños causados por sus hijos.
Conste,
no es pena trascendental. No es imputabilidad a los menores. Es fincarle
responsabilidad penal al que desatiende a un menor y más aún, al que le
proporciona los elementos materiales para la comisión del delito al niño menor
de dieciocho años.
Hablo
de los casos en que el niño utiliza el vehículo de los padres para cometer
delitos, de aquellos que usan armas propiedad de sus padres, de los que carecen
de supervisión y les permiten andar a deshoras fuera de casa cometiendo
tropelías, hablo de que los padres deben hacerse responsables de la conducta de
sus hijos para todos los efectos legales.
Si la
Justicia Restaurativa trata de que intervengan todos los afectados por el
delincuente, incluyendo padres, ofendido, menor y autoridades, pudiera ser que
los padres sean los primeros en evitar que sus hijos cometan delitos, si saben
que a ellos les va a parar perjuicio la conducta de sus hijos.
Cuestión
de analizarlo juntos.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale
la pena.
José
Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com