En Colombia se modifican normas para habilitar hospitales y demas prestadores
Política Nacional | 23/05/2013


A través de la Resolución 1441 de 2013, el gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, modificó las exigencias y requisitos que deben cumplir los diferentes prestadores de servicios de salud en Colombia.

Así las cosas, a través de la citada Resolución, "Por medio de la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones", se establece la exigencia de adoptar el Manual de Habilitación que deben cumplir los siguientes actores:

a) las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,

b) los Profesionales Independientes de Salud,

c) los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, y

d) Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos.

Entre otros aspectos, la Resolución 1441 de 2013 aborda los siguientes:

  • Autoevaluación de las Condiciones de Habilitación.
  • Vigencia de la Habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
  • Visita de Verificación Previa.
  • Transitoriedad
  • Vigencia y derogatorias

Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las siguientes Resoluciones:

  • 1043 y 1315 de 2006,
  • 2680 y 3763 de 2007,
  • 4796 y 1448 de 2008,
  • 715 de 2010 y,
  • las demás disposiciones que le sean contrarias.

El texto completo de la Resolución 1441 de 2013 "Por medio de la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones", puede encontrarse como archivo adjunto a la presente nota, en su parte final.

El Editor 

 

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