A través de la Resolución 1441 de 2013, el gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, modificó las exigencias y requisitos que deben cumplir los diferentes prestadores de servicios de salud en Colombia.
Así las cosas, a través de la citada Resolución, "Por medio de la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones", se establece la exigencia de adoptar el Manual de Habilitación que deben cumplir los siguientes actores:
a) las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
b) los Profesionales Independientes de Salud,
c) los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, y
d) Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos.
Entre otros aspectos, la Resolución 1441 de 2013 aborda los siguientes:
- Autoevaluación de las Condiciones de Habilitación.
- Vigencia de la Habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
- Visita de Verificación Previa.
- Transitoriedad
- Vigencia y derogatorias
Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las siguientes Resoluciones:
- 1043 y 1315 de 2006,
- 2680 y 3763 de 2007,
- 4796 y 1448 de 2008,
- 715 de 2010 y,
- las demás disposiciones que le sean contrarias.
El texto completo de la Resolución 1441 de 2013 "Por medio de la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones", puede encontrarse como archivo adjunto a la presente nota, en su parte final.
El Editor