Nuevo Proyecto para reformar la salud en Colombia: Proyecto de Ley 233 de 2013 / Senado
Política Nacional | 11/04/2013

Resumen y Texto completo del Proyecto de Ley 233 de 2013 / Senado (Proyecto de Ley Ordinaria de Salud) radicado en el Congreso de la República


Por el interés general que tiene esta iniciativa, toda vez que se constituye en una nueva propuesta de reforma al sistema de salud colombiano, se publica el texto completo del Proyecto de Ley 233 de 2013 / Senado, el cual fue radicado el 10 de abril de 2013 en la Secretaria del Senado de la Republica.

 

Este Proyecto es la propuesta  de ley ordinaria  que busca reformar el sistema de salud y fue construido y propuesto por los diferentes gremios de profesionales de la salud, por los  trabajadores de la salud, por sectores académicos  y diversos sectores sociales.

 

RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY 233 DE 2013 / SENADO

 

El Proyecto de Ley consiste en la creación de un nuevo sistema de salud basado en el modelo de seguro universal, de carácter público, solidario, sin intermediación financiera comercial y con la recuperación de la administración pública de los recursos en forma descentralizada, con amplia participación social y fuerte inspección, vigilancia y control de los recursos y procesos de atención. En este nuevo sistema se integran la atención individual con la colectiva, la preventiva con la curativa, y la de todos los daños y enfermedades endémicas, epidémicas, laborales y accidentales. De allí el nombre de Sistema Único Descentralizado de Seguridad Social en Salud.

 

En 11 capítulos y 53 artículos se da cuenta de los principales componentes del nuevo sistema, presentado en el Capítulo I (Disposiciones generales) incluye el objeto del Proyecto de Ley y la mención de los principios orientadores, entre los cuales cabe resaltar los de universalidad, obligatoriedad, parafiscalidad, solidaridad, equidad, interculturalidad, calidad, intersectorialidad y participación social vinculante. Estos principios se expresan en los siguientes capítulos como un sistema único que ofrece la atención integral de las personas, familias y comunidades, sin discriminación alguna y sin atar el derecho a ser atendido a la capacidad de pago o a la demostración de pobreza por encuesta alguna. La condición de ciudadano o simple habitante en el territorio nacional es suficiente para ser merecedor del derecho a la atención integral en salud.

 

Por lo anterior, en el nuevo sistema se eliminan los regímenes contributivo y subsidiado, desaparecen los intermediarios financieros y por tanto los planes de beneficios y el pago por UPC. Los regímenes especiales podrán integrarse al nuevo sistema con la anuencia de sus beneficiarios, una vez confirmen que no habrá pérdida alguna de derechos adquiridos.

 

Para garantizar la universalidad se articulan los recursos parafiscales y fiscales en un fondo público único y se conforman “territorios de salud”, con base en las características socioeconómicas, epidemiológicas, culturales, étnicas y geográficas, contando con la voluntad política de los actuales entes territoriales, de manera que se logre articular los esfuerzos en áreas poblacionales con características comunes y se integren los recursos del orden nacional y territorial en función de las necesidades en salud de las personas, las familias y comunidades de dichos territorios.

 

El Capítulo II (Organización General del Sistema Unico Descentralizado de Seguridad Social en Salud) presenta la organización general del sistema. Desde el punto de vista de la rectoría se establece un Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en el cual se encuentran representados el gobierno nacional, los trabajadores y profesionales del sector salud, y las múltiples formas organizadas de la sociedad, tanto desde el punto de vista social, como étnico, de género y territorial. Los territorios de salud que se conformen también contarán con un consejo territorial que permita poner en marcha la política nacional con las particularidades propias del territorio. La dirección del sistema queda a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y de las nuevas administradoras de los fondos territoriales que se constituyan en cada territorio de salud. De esta forma, se logra una participación vinculante de las comunidades y sectores sociales en la orientación del sistema, expresada en las políticas públicas correspondientes.

 

El Capítulo III (Financiamiento) presenta el componente de financiamiento del sistema, centrado en la articulación de los recursos fiscales y parafiscales en un fondo único público, conformado como una entidad pública, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República y con rendición de cuentas al Consejo Nacional de seguridad Social en Salud. En este capítulo se establecen las fuentes que constituyen el fondo y las cuentas para su manejo, según diferentes tipos de bienes, servicios y acciones en salud, y se definen criterios generales de asignación en los territorios de salud, con criterios de equidad y de estímulo al logro de resultados en salud por parte de unidades territoriales de salud, como las administradoras de los fondos territoriales.

 

Con el fin de evitar las barreras económicas a la hora de requerir la atención, se elimina todo tipo de cuota moderadora o copago. La cobertura del sistema, con los recursos disponibles, incluye todo tipo de bien o servicio que se requiera con necesidad, excepto aquellos relacionados con tres situaciones: los suntuarios o estrictamente estéticos; los que estén en experimentación, en cuyo caso deberán ser cubiertos por el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; y los prestados en el exterior cuando puedan ser prestados en el territorio nacional.

 

El Capítulo IV (Administración de los recursos) se refiere a la administración territorial de los recursos públicos a través de la conformación de una unidad territorial de salud que manejará el fondo territorial correspondiente, según reglamentación específica que hará el Ministerio de salud y Protección Social con el aval del Consejo Nacional. Se trata de entidades públicas que deberán realizar la gestión de la salud de la población, en su condición de autoridad sanitaria con visión de salud pública e intersectorialidad, y de integradora de las redes de servicios para garantizar el derecho a la atención en salud. Ellas deberán rendir cuentas al consejo territorial correspondiente y que tendrán todo el peso de los organismos de control y de control social para garantizar el buen uso de los recursos.

 

La importancia de esta gestión territorial y pública de los recursos disponibles radica en que ésta ha sido la mejor forma de generar integralidad en la atención, al tiempo que se propicia la articulación del sector salud con otros sectores. En los territorios es posible realizar una verdadera planeación de los servicios individuales y colectivos, a partir de la identificación de las necesidades de salud de la población, integrando las redes de servicios con base en la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), capaz de coordinar los procesos de atención, establecer vínculos estables entre los prestadores y las familias y comunidades, y favorecer los procesos de participación social y de intersectorialidad para afectar los determinantes sociales de la salud. Existen ejemplos de este modelo de atención y administración en los sistemas de salud de Costa Rica, Brasil, Canadá, España, Suecia, Reino Unido y Nueva Zelanda.

 

El Capítulo V (Prestación de Servicios) se centra en la prestación de servicios por parte de instituciones prestadoras de servicios que podrán ser públicas o privadas sin ánimo de lucro. Esta última modalidad permite que los excedentes derivados de la prestación de los servicios vuelvan al sistema y no sean extraídos por los dueños de estas instituciones. El eje de la prestación está en la recuperación de la red pública, ampliándola según las necesidades de las poblaciones en sus territorios de salud. El sector privado será complementario a la red pública y se definirán diferentes formas de contratación de acuerdo al tipo de servicios que ofrezcan y según el modelo de atención que la ley establece. Se incluye en este capítulo un artículo (número 30) que obliga a la conformación de comités de pertinencia médica, con el fin de propiciar la autorregulación de los profesionales de la salud respecto de los bienes y servicios que se requieren con necesidad. Y el artículo 32 reitera la obligación establecida por la Ley 735 de 2002 de recuperar el complejo hospitalario de San Juan de Dios como un hospital universitario del orden nacional y referente del sistema.

 

El Capítulo VI (Modelo de Atención) presenta con algún detalle el modelo de atención integral que permitirá dar cuenta, tanto en los aspectos promocionales, como de prevención, curación y rehabilitación, del conjunto de problemas y daños en salud de las poblaciones en sus territorios. Esto implica la articulación deliberada de los bienes y servicios de Atención Primaria Integral en Salud con mecanismos de coordinación intersectorial, servicios ambulatorios y hospitalarios especializados,  servicios especializados de salud ocupacional, programas de control de enfermedades de interés en Salud Pública, prestaciones económicas.

 

El Capítulo VII (Sistema Integrado de Información en Salud) ordena la conformación del Sistema Integrado de Información en Salud, de carácter público y orientado a la toma de decisiones, tanto en el ámbito cotidiano de la atención integral en salud como en el estratégico de formulación de políticas públicas territoriales o nacionales. De esta forma se supera la privatización de la información del sistema actual, que ha mantenido una serie de cajas negras tan problemáticas como la falta de un dato cierto y verificable sobre la morbilidad atendida en todo el territorio nacional.

 

El Capítulo VIII (Participación Ciudadana y Social) se centra en la participación ciudadana y social en el sistema, resaltando los diferentes ámbitos y mecanismos que deberá reglamentar el ministerio de Salud y Protección Social con el aval del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En este capítulo se incluye, en el artículo 43, la conformación renovada de comités hospitalarios de ética, de carácter plural y verdaderamente propositivo, para afrontar los dilemas morales que resultan de la práctica clínica cotidiana, del trabajo comunitario y de la investigación y la innovación en salud. No se trata de tribunales, como tiende a verse este espacio hoy en día, sino de instancias de análisis y recomendación de salidas moralmente viables a tantos dilemas y problemas cotidianos de la atención en salud.

 

El Capítulo  IX (Inspección, Vigilancia y Control) desarrolla los aspectos fundamentales de la inspección, vigilancia y control de los recursos y los procesos del sistema, haciendo énfasis en el carácter público de los recursos en todo momento y, por lo tanto, el fortalecimiento de la capacidad de los organismos de control, en especial de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

El Capítulo X (Políticas Públicas Prioritarias) se refiere a las políticas públicas prioritarias del sistema, sin las cuales no será posible alcanzar los buenos propósitos del nuevo sistema. Estas son, sin orden de importancia, primero, la política de ciencia, tecnología e innovación en salud, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y énfasis en los problemas prioritarios en salud pública. Segundo, la política de medicamentos, insumos y tecnologías en salud, fundamental para el control de la enorme presión económica derivada del complejo médico industrial y financiero global, que presiona todos los sistemas de salud en el mundo y busca extraer el máximo de rentabilidad. Tercero, la política de formación de personal en salud que defina estrategias de corto, mediano y largo plazo para la formación de personal según las necesidades en salud de las poblaciones en sus territorios y los requerimientos de la estrategia de APS. Cuarto, el régimen laboral del sector que permita garantizar estabilidad y calidad del trabajo en salud, para mejorar también el vínculo y la calidad de la atención de la población.

 

El Capítulo XI (Período , Disposiciones de Transición y Vigencia) establece las disposiciones de transición, con plazos máximos para pasar del actual sistema al nuevo, sin que esto signifique un traumatismo para la atención de la población, verdadero fin de cualquier sistema de salud

 

AL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY 233 DE 2013 / SENADO ("Por la cual se crea el Sistema Unico Descentralizado de Seguridad Social en Salud"), SE PUEDE TENER ACCESO A TRAVES DEL LINK: http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2013/04/resumen-y-texto-completo-del-proyecto.html

 

 

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