Contratos de Trabajo: Contrato por tiempo indefinido ordinario
Derecho | 21/01/2013
Recordamos que un contrato de trabajo, en adelante contrato, es un acuerdo entre dos personas, por el cual una de ellas (trabajador) se compromete a la realización de unas funciones y tareas propias del puesto de trabajo para la otra persona (empleador), que a cambio de ello, se compromete a dar una contraprestación de carácter monetario, principalmente.
Ahora bien, definimos un contrato por tiempo indefinido, como aquel acuerdo entre empleador y trabajador por el cual se establece una relación laboral de carácter indefinida, es decir, no se establece un límite en la duración del contrato, por lo que la prestación objeto del mismo se prolonga indefinidamente en el tiempo.
Dentro de los contratos de trabajo, nos podemos encontrar contratos bonificados y contratos sin bonificación. Este tipo o modalidad es un contrato que no acarrea bonificación alguna. ¿Qué es un contrato bonificado? Un contrato está bonificado cuando tiene una serie de beneficios o incentivos para el empleador, en función de las condiciones y duración del contrato, así como de las características del trabajador a contratar. Este tipo de bonificaciones sirven para incentivar la contratación, ya sea con una duración mayor o de determinados grupos sociales, haciendo que el empleador opte por un contrato bonificado en vez de por uno sin bonificar.
Como ya se ha dicho, la duración de este contrato será de carácter indefinido, característica diferenciadora de este tipo de contratos de trabajo con otros, y podrá realizarse tanto a tiempo completo (100) como a tiempo parcial (200). El modelo oficial de un contrato indefinido ordinario sería el siguiente, indiferentemente si se realiza a tiempo completo o parcial.
Recapitulando, un contrato de trabajo a tiempo parcial, es aquel en el cual el trabajador presta los servicios al empleador durante una jornada inferior a la ordinaria, con carácter general, trabaja menos de 40 horas semanales. Por el contrario, un contrato de trabajo a tiempo completo, es aquel en el cual el trabajador presta los servicios al empleador cumpliendo con la jornada ordinaria, con carácter general, trabaja 40 horas semanales.
La formalización del contrato indefinido, es decir, la forma en que se realiza el contrato podrá ser verbal o escrita, pero siempre debe ser comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal en los 10 días siguientes a la fecha de incorporación del trabajador a su puesto, haciendo constar en la misma los datos necesarios para el registro del contrato.
La elección de este tipo de contrato, por el empleador, es libre, pero adquirirán la condición de contratos por tiempo indefinido los siguientes contratos:
- Aquellos contratos, cualquiera que haya sido su modalidad, en los que los trabajadores no se encuentren dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba.
- Los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
- Aquellos en los que los trabajadores hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, en un periodo de 30 meses, para la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos temporales, directamente o través de ETT. A excepción de los contratos formativos, de relevo y de interinidad, contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
- Aquellos contratos por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años desde el contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Es decir, si te hacen un contrato eventual por obra o servicio, y estás más de 3 años en la empresa, con carácter general, pasas automáticamente a ser indefinido.
También, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo, un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa, en cualquier caso.
¿Qué te ha parecido? ¿Tienes o has tenido un contrato en fraude de Ley? No dudes en preguntar alguna duda o inquietud relacionada con el contenido de este artículo.Deja tu comentario, y te contestaremos.
No te pierdas la próxima entrega: Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.
