En Colombia: Gobierno expide Decretos en diciembre de 2012, para conjurar crisis del sector salud
Política Nacional | 12/12/2012


 

El Gobierno Nacional expidió en la presente semana un total de 6 (seis) Decretos, dentro del propósito del ejecutivo de conjurar la actual crisis por la que atraviesa el sector salud en estos momentos.

Los siguientes fueron los Decretos expedidos:

 

DECRETO 2551 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012"Por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial SA FINDETER, para el sector salud"

 

DECRETO 2555 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012: "Por el cual se modifican los artículos 4 del Decreto 1377 de 2012 y 3 del Decreto 1865 del mismo año"

 

DECRETO 2560 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012: "Por el cual se suprime la Comisión de Regulación en Salud -CRES, se ordena su liquidación y se trasladan unas funciones al Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones"

 

DECRETO 2561 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012: "Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación en Salud -CRES en Liquidación y se dictan otras disposiciones"

 

DECRETO 2562 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012: "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones"

 

DECRETO 2563 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012: "Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social"

 

A continuación se analizan brevemente en sus contenidos los anteriores Decretos, y se colocan los enalces (links) para poder tender acceso directo a ellos.


El Editor.

 

DECRETO 2551 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012

"Por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial SA FINDETER, para el sector salud"

 

Mediante este Decreto y de conformidad con lo establecido en el parágrafo del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial SA FINDETER, a creaí una línea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, las Fundaciones Sin Ánimo de Lucro de que trata el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 y las Entidades Territoriales, destinada a: 1. Adquisición, construcción, remodelación, ampliación, dotación de infraestructura para prestación de servicios de salud; 2. Actualización tecnológica (reposición, compra y dotación de equipos para prestación de servicios); 3. Reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud.

 

Así mismo, el Decreto establece que las operaciones de redescuento enunciadas, se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2014, hasta por un monto total de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($200.000.000.000).

 

Para tener acceso al texto del Decreto, puede hacerse a través del siguiente enlace (link):

DECRETO 2551 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012

 

 

 

DECRETO 2555 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012

"Por el cual se modifican los artículos 4 del Decreto 1377 de 2012 y 3 del Decreto 1865 del mismo año"

 

Como parte del rediseño del sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro, se hizo necesario dictar medidas tendientes a evitar el retraso en el pago de las mismas, a fin de permitir que las personas naturales, entidades recobrantes o reclamantes según sea el caso, pudieran someterse a las medidas de reconocimiento y pago de reclamaciones y recobros contempladas en los artículos 111 y 122 del Decreto Ley 019 de 2012, los recobros o reclamaciones que hacen parte de procesos judiciales en curso, siempre y cuando, los recobros que se aprueben en tal virtud, sean objeto de  desistimiento en los términos del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

 

Estas son las modificaciones:

 

Se modifica el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 1377 de 2012 y se adiciona un parágrafo al mismo articulo, así:

“(…)

5. Que se certifica que los recobros o reclamaciones no hacen parte de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia y ésta se encuentre debidamente ejecutoriada sea o no favorable a la entidad recobrante, reclamante o a la persona natural.

 

(…)

Parágrafo. Las entidades recobrantes, reclamantes o personas naturales, que se acojan a la presente medida podrán presentar recobros o reclamaciones que hagan parte de procesos judiciales en curso, siempre y cuando, el representante legal de las respectivas entidades o las personas naturales, manifiesten bajo la gravedad de juramento que las pretensiones relacionadas con el pago de los recobros o reclamaciones que se aprueben en virtud de la presente medida y las accesorias o subsidiarias a las mismas, serán objeto de desistimiento en los términos del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. "

 

Se modifica el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 1865 de 2012 y se adiciona un parágrafo al mismo artículo, así:

“(…)

5. Que se certifica que los recobros no hacen parte de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia y ésta se encuentre debidamente ejecutoriada sea o no favorable a la entidad recobrante.

(…)

Parágrafo. Las entidades recobrantes que se acojan a la presente medida podrán presentar recobros que hagan parte de procesos judiciales en curso, siempre y cuando, el representante legal de las respectivas entidades manifiesten bajo la gravedad de juramento que las pretensiones relacionadas con el pago de los recobros que se aprueben en virtud de la presente medida y las accesorias o subsidiarias a las mismas, serán objeto de desistimiento en los términos del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.”

 

Para tener acceso al texto del Decreto, puede hacerse a través del siguiente enlace (link):

DECRETO 2555 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012 

 

 

 

DECRETO 2560 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012

"Por el cual se suprime la Comisión de Regulación en Salud -CRES, se ordena su liquidación y se trasladan unas funciones al Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones"

 

Con el Decreto se suprime la Comisión de Regulación en Salud-CRES, creada por la Ley 1122 de 2007 como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, y en consecuencia, a partir de la vigencia del precitado Decreto, la entidad entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación "Comisión de Regulación en Salud en Liquidación".

El régimen de liquidación será el determinado por el presente decreto, el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y las demás normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten.

Como consecuencia de lo anterior, a partir de la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social asumirá las funciones que le sean transferidas en el mismo, definiéndose queel proceso de liquidación deberá concluir dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

 

Para tener acceso al texto del Decreto, puede hacerse a través del siguiente enlace (link):

DECRETO 2560 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012

 

 

 

DECRETO 2561 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012

"Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación en Salud -CRES en Liquidación y se dictan otras disposiciones"

 

Como quiera que el Gobierno Nacional ordenó la supresión y en consecuencia la liquidación de la Comisión de Regulación en Salud -CRES, y trasladó sus funciones al Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la continuidad de la prestación del servicio se requirió que varios de los servidores que venían desempeñando las funciones en la Comisión de Regulación en Salud -CRES-en Liquidación fuesen incorporados en los empleos que se crean para el efecto en la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual se hizo necesario suprimir los cargos que vienen desempeñando.

 

Se establece en el Decreto que los servidores públicos que venían desempeñando los empleos suprimidos en este acto administrativo, con excepción de los empleos del nivel directivo, serán incorporados de manera directa en los empleos que se creen para el efecto en la planta del Ministerio de Salud y Protección Social, en las mismas condiciones que ostentan en el empleo de los cuales son titulares.

 

Para tener acceso al texto del Decreto, puede hacerse a través del siguiente enlace (link):

DECRETO 2561 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012

 

 

 

DECRETO 2562 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012

"Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones"

 

El Gobierno Nacional suprimió la Comisión de Regulación en Salud, y trasladó las funciones que ejercía esta Comisión al Ministerio de Salud y Protección Social. De otra parte, el Decreto Ley 4107 de 2011 determinó los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social e integró el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, precisando las funciones que cada una de las dependencias de la entidad tiene a su cargo.

Como consecuencia del traslado de funciones de la Comisión de Regulación en Salud al Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto modifica la estructura del Ministerio para atender en debida forma las funciones trasladadas, así como también crea una instancia de asesoría para el desarrollo de las competencias en materia de beneficios, costos, tarifas y condiciones de operación del aseguramiento en salud

 

Para tener acceso al texto del Decreto, puede hacerse a través del siguiente enlace (link):

DECRETO 2562 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012 

 

 

 

DECRETO 2563 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012

"Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social"

 

Como consecuencia del traslado de funciones de la Comisión de Regulación en Salud -CRES al Ministerio de Salud y Protección Social, se hacía necesario crear los empleos en la planta de personal del mencionado Ministerio, el Ministerio de Salud y Protección Social, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

El decreto establece que el Ministerio de Salud y Protección Social proveerá los empleos así creados, mediante la incorporación directa de los servidores de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación en Salud -CRES en Liquidación. Así mismos, el Ministerio distribuirá mediante acto administrativo, los empleos de la planta de personal globalizada creados por el presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

 

Para tener acceso al texto del Decreto, puede hacerse a través del siguiente enlace (link):

DECRETO 2563 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2012 

Comentarios

Esta columna aún no tiene comentarios.
BUSCAR
volver a vista clásica