Las que será las leyes en salud en Colombia en el 2013
Política Nacional | 07/12/2012



Se presentan los principales proyectos de ley que en estos momentos se están debatiendo en la actualidad en el Congreso de la República y que se constituirán en la normatividad inmediata más próxima para el sector salud o que se relacionan con el sector salud:


PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No. 048 de 2012 Senado, y acumulados “Por la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se crean mecanismos adicionales para su protección


Comentario:

Tiene por objeto regular el derecho constitucional fundamental a la salud y sus mecanismos de protección. Esta regulación no afecta el ejercicio de la acción de tutela como mecanismo de protección de ese derecho constitucional fundamental. 
En ningún caso las normas establecidas en la presente ley estatutaria podrán ser interpretadas como una restricción al legislador para modificar el modelo conforme al cual se prestan los servicios de salud o sustituirlo integralmente, siempre que se avance en el respeto, protección y garantía del goce efectivo del derecho a la salud.
Definirá el modelo para la prestación de los servicios de salud y establecerá los procedimientos, la institucionalidad específica, los mecanismos de ejecución y las fuentes de financiación entre otros aspectos relacionados con la provisión de ese servicio público, con sujeción a lo señalado en la Constitución y en la presente ley.

LINK PARA TENER ACCESO AL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY:




Proyecto de Ley No. 06 DE 2012 SENADO "POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD"


Comentario:

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, deberá presentar, el modelo de manual de tarifas mínimas, que se fijará en salarios mínimos legales diarios vigentes y que regirá para la compra y venta de actividades, intervenciones, procedimientos en salud y servicios hospitalarios, contenidos en el Plan de Beneficios
El Ministerio de Salud verificará, aprobará y adoptará el manual de tarifas mínimas, que regirá a partir de la fecha de expedición y será de obligatoria aplicación para las empresas administradoras de planes de beneficios y los prestadores de servicios de salud públicos y privados
Estas tarifas mínimas también aplican para la facturación de la atención en salud que deban asumir las Empresas Promotoras de Salud, en cumplimiento de las decisiones de los Comités Técnico-Científicos y de los fallos de Tutela Las IPS no podrán descontar dinero alguno de los pagos al talento humano en salud de carácter asistencial de los servicios de salud, en cualquier modalidad de contratación, por conceptos de gestión, administración, comisiones, infraestructura, y cualquier otro rubro, con excepción de los descuentos y retenciones de ley.
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PROYECTO DE LEY 051 DE 2012 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"


Comentario: 

A través de doce artículos, proponen redefinir el rol de las Empresas Promotoras de Salud, tras las múltiples posturas que las acusan de tener parte de responsabilidad en la crisis del sector.

Con la reasignación de funciones, en adelante las EPS se llamarían Entidades Especializadas en Gestión de la Salud y tendrían labores únicamente de tipo administrativo, ya no más de tipo financiero, en tanto que el control de los recursos quedaría en manos del Gobierno, a través de un Fondo Central de Salud.

En la audiencia, el gremio que agrupa a los hospitales y clínicas del país, así como representantes de la academia, respaldaron el Proyecto de Ley que busca quitarle a las EPS el manejo de los recursos públicos para evitar que se repitan nuevos casos de corrupción y que se desvíen los dineros de la salud en inversiones distintas a la atención de los usuarios del sistema.

LINK PARA TENER ACCESO AL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY:




PROYECTO DE LEY Nº 135/2012 CÁMARA –119/2012 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA MEJORAR LA LIQUIDEZ Y EL USO DE ALGUNOS RECURSOS DEL SECTOR SALUD”, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY No. 106 DE 2012 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA MEJORAR EL FLUJO DE RECURSOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"


Comentario: 

En dicho Proyecto de Ley se pretende financiar con los saldos de las cuentas maestras territoriales (que son los saldos de la UPC destinada a financiar la atención en salud de la población del régimen subsidiado en los municipios y distritos), el esfuerzo propio a cargo de los municipios y distritos, el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento, financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto infraestructura y la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que resultan ser usos distintos a los establecidos en la Ley 100 de 1993 y demás normatividad vigente para la UPC.

LINK PARA TENER ACCESO AL TEXTO DEFINITIVO CONCILIADO Y EL INFORME DE CONCILIACION:




PROYECTO DE LEY 249 DE 2012 SENADO – 044 DE 2011 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE SALUD MENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 


Comentario: 

El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud.

De igual forma se establecen los criterios de política para la reformulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital.

LINK PARA TENER ACCESO AL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY:




PROYECTO DE LEY 81 DE 2012 SENADO “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA REGULAR LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EN SUS RELACIONES CONTRACTUALES Y DE TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”


Comentario: 

Se prohíbe la intermediación de la relación de trabajo, de la producción de bienes y servicios,  y de la contratación laboral misional y permanente de las personas jurídicas, naturales y/o de cualquier esquema laboral en todos los sectores de la economía que vulneren los derechos de los trabajadores, y especialmente el de las Cooperativas de Trabajo Asociado y de los Contratos Sindicales.

LINK PARA TENER ACCESO AL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY:

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