La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece que, el Estado venezolano es federal descentralizado y que
está regido por los principios de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (artículo 4). Por otra parte,
también queda determinado en la Carta Magna, que el gobierno de la República y
de las entidades políticas que lo componen es y será siempre democrático
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y
de mandatos revocables (artículo 6).
Además, Venezuela como República adopta la participación como un rasgo distintivo transversal de su marco constitucional (un 37% de los artículos de la CRBV refieren a la participación ciudadana). Así la participación pasa a constituirse en una cualidad estratégica para la gestión del poder público a nivel nacional, estadual y municipal. En tal sentido, federación, descentralización y la participación de los ciudadanos organizados -de manera libre y voluntaria-, conforman el pivote para un modelo orientado al menos formalmente a profundizar una democracia plural, incluyente y socialmente responsable.
Además, Venezuela como República adopta la participación como un rasgo distintivo transversal de su marco constitucional (un 37% de los artículos de la CRBV refieren a la participación ciudadana). Así la participación pasa a constituirse en una cualidad estratégica para la gestión del poder público a nivel nacional, estadual y municipal. En tal sentido, federación, descentralización y la participación de los ciudadanos organizados -de manera libre y voluntaria-, conforman el pivote para un modelo orientado al menos formalmente a profundizar una democracia plural, incluyente y socialmente responsable.
A partir de 2006, el bloque socialista oficial
actualmente en el gobierno, comenzó a impulsar un modelo de organización
político y social alternativo o por lo menos ajeno al contenido de la
Constitución Bolivariana; aún vigente en el país denominado “Socialismo del
XXI”. En efecto, y luego de su reelección en el año 2006, el Presidente Chávez
inició un proceso de aceleración para la implantación de ese modelo, mediante la
estrategia central conocida como “Los Cinco Motores Socialistas”; a saber: i) la
Reforma Constitucional; ii) la Ley Habilitante; iii) la Nueva Geometría del
Poder; iv) Moral y Luces y v) la Explosión del Poder
Comunal.
Los “Cinco Motores Socialistas” ofrecieron
resultados diversos y relativos. La Reforma Constitucional fue derrotada
política y electoralmente, la Ley Habilitante sirvió; sin embargo, para
reimpulsar los objetivos socialistas; mientras la propuesta de la Moral y Luces
pasaba desapercibida. Por último, la “Explosión del Poder Comunal” no ofreció
los resultados esperados; pero la propuesta de la “Nueva Geometría del Poder”
sirvió como basamento conceptual para la futura imposición del socialismo
bolivariano; mediante el Estado Comunal. Y el
Estado Comunal se ha constituido en el principal reto a afrontar por el
pueblo venezolano, que aún cree en la sociedad democrática como modelo de
vida.
El
bloque parlamentario oficialista ha tratado de dar una base legal a la propuesta
del Estado Comunal. Por ejemplo, a partir de 2008 y en el período de la Ley
Habilitante, se promulgaron la Ley Orgánica de Administración Pública y la Ley
Orgánica de la Comisión Central de Planificación que determinan condiciones
institucionales para implantar el Estado Comunal. En el año 2009; por otra parte se aprobó la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales, mediante la cual se coopta estas instancias
para la construcción del socialismo.
En el 2010 se promulgaron la Ley y el Reglamento
del Consejo Federal de Gobierno que desvirtúan el marco constitucional de la
Nación y tratan de legalizar una institucionalidad político-territorial
centralista y de tendencia segregacionista para toda manifestación popular y
comunitaria que no suscriban el “socialismo oficial” que trata de imponer el
régimen. En la Ley y el Reglamento del CFG destacan los ejes y los distritos
motores de desarrollo como nueva expresión territorial. Ese mismo año -desde una
Asamblea Nacional saliente-, se impulsan un conjunto de leyes destinadas; según
los ideólogos oficiales a la consolidación del “poder popular” como génesis del
Estado Comunal.
En este sentido, se aprobaron casi de manera
simultánea la Ley Orgánica del Poder Popular como “paragua” al entramado
comunal, la Ley Orgánica de Las Comunas para dar organicidad a la célula básica
del Estado comunal, la Ley Orgánica del Sistema de Economía Comunal como brazo
articulador de la economía socialista, la Ley Orgánica de Contraloría Social
dirigida a ejercer el control sobre la gestión económica de los recursos en los
órganos del poder público, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular
que consagra el sistema de nacional de planificación desde una óptica
centralista, la Reforma de la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y
Coordinación, la Reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública y la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en la que se
somete a los dos órganos de participación mencionados y al propio municipio, a
lineamientos de gestión centralizada. Pero en concreto: ¿qué es el Estado
Comunal?
El Estado Comunal sería una forma de organización
político-social en el cual, el poder es ejercido directamente por el pueblo; a
través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de
propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable que permita alcanzar la suprema
felicidad a las venezolanas y los venezolanos en la sociedad socialista.
La célula fundamental en la conformación del Estado Comunal es la Comuna.
(Ley Orgánica de Las Comunas, artículo
4).
En el Estado Comunal se visualiza el socialismo que
propone el actual gobierno para Venezuela. El cual supone: un nuevo ordenamiento
territorial basado en la comuna; un modelo económico basado en la propiedad
social y la planificación centralizada y una nueva forma de participación
“ciudadana tutelada” en la gestión de gobierno. El Estado Comunal posee una base
técnica en el Plan 2007-2013 (Proyecto Nacional Simón
Bolívar).
El
Estado Comunal supone un nuevo ordenamiento territorial para la construcción del
socialismo, que comprende los
Ejes Estratégicos, los Distritos Motores de Desarrollo y las Comunas. Y también
el progresivo “traspaso” de las atribuciones y de sus recursos
financieros de los estados y municipios a las nuevas entidades territoriales. En
este contexto, cabe destacar el concepto de “distrito motor”; que se entiende
como la unidad territorial
decretada por el Ejecutivo Nacional; cuyos límites podrán coincidir o no con los
límites político-territoriales de los estados, municipios o dependencias
federales. Cabe agregar que, por cada Distrito Motor de Desarrollo, el Ejecutivo
Nacional designará una Autoridad Única Distrital (véase Reglamento del CFG) que
se convertiría en el verdadero jefe de gobierno regional, estadal e incluso
municipal al margen de cualquier proceso de elección
popular.
El otro
componente territorial del Estado Comunal es la Comuna. Técnicamente, la Comuna
es un espacio socialista definido como la integración de comunidades vecinas con
una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se
reconocen en el territorio, en concordancia con un régimen de producción social
y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el
Plan Nacional de Desarrollo. Pero la Comuna además está dentro del municipio
como una entidad local especial y, que por lo tanto, en nuestra opinión debería
responder a los lineamientos de desarrollo del Poder Público Municipal pero no
lo hace; aunque se pretende que reciba recursos presupuestarios de los ingresos
propios de esa instancia.
De la misma manera, la Comuna carece de
atribuciones y competencias específicas; salvo aquellas referidas a la
edificación de un modelo determinado y finalista de sociedad y, las otras
vinculadas a la construcción del poder popular. Un elemento a destacar es la
precariedad del mecanismo de constitución y definición territorial de una Comuna
que depende de una mayoría circunstancial de votantes de un registro electoral y
no oficial, como sería el proveniente de sumatoria de los registros electorales
de los consejos comunales involucrados en su conformación.
En el plano económico, la Comuna posee su manifestación organizativa
y operativa. En principio, la Comuna, parte de un concepto central como es el de
la “propiedad social”. La propiedad social se entiende como el derecho que tiene
la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con
posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de un vida
plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y
naturaleza propia son del dominio del Estado; bien por su condición
estratégica para la soberanía y el desarrollo humano integral nacional o porque
su aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las
necesidades humanas, el Desarrollo Humano Integral y el logro de la Suprema
Felicidad Social (LOSEC, artículo 6).
En otras palabras, en la Comuna y, por ende en el
Estado Comunal la “propiedad privada” y el libre emprendimiento se encuentran
muy limitados o casi no existen; pues el gran propietario es el Estado como
garante de la soberanía y la felicidad social; entre otros aspectos. Además, el
Estado Comunal propiciaría solamente la constitución de las organizaciones
socio-productivas de carácter colectivo (y comunal) dependientes por cierto de
los recursos financieros del poder nacional y de los lineamientos de la
planificación centralizada.
La Comuna; por otra parte, posee una estructura de gobierno muy complicada y
burocratizada (Consejo Ejecutivo, Parlamento Comunal, Comités de Gestión) que al
igual que los Distritos Motores de Desarrollo tampoco responden a los principios
constitucionales vigentes de elección directa, universal y secreta. Un
comentario adicional al respecto es que, los componentes de una Comuna -con
capacidad de decisión sobre la vida del colectivo-, como el Consejo de Economía
Comunal, los Consejos de Planificación Comunal o la Justicia Comunal responden a
criterios de cooptación y, en todo caso, a mecanismos de elección de segundo y
tercer grado. En otras palabras, la
participación política en la Comuna es “tutelada” y dependiente de las
decisiones (u orientaciones) del Ejecutivo Nacional; por medio de la gestión de
los Ministerios del Poder Popular.