¡Maravilloso
que el mundo haya cambiado! Lo malo es que haya dividido perversamente a los
hombres, entre: aquellos pocos que van con el cambio; aquellos muchos que se le
resisten y aquellos incuantificables que aún no se han dado cuenta de él.
¡La
arbitrariedad no puede obligar y menos crear Derecho!
Que Colombia
ha sido un país, con una reconocida vocación democrática y a nivel de la
comunidad de países, un país que honra su palabra, eso es cierto!
Que en el
juicio ante la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, se agotaron formalmente
todos los estancos procesales que establece el reglamento, es cierto, como es
igualmente cierto que a Colombia, al menos formalmente, se le respetó el debido
proceso.
Que el
artículo 94 de la Carta de Naciones Unidas, establece que las decisiones de la
Corte Internacional de Justicia, deben ser cumplidas por los países
signatarios, es también cierto, como es cierto que Colombia igual suscribió el
Pacto de Bogotá, por medio del cual se somete a la jurisdicción de dicha Corte.
Que el fallo
es inapelable, que es de única instancia, que tiene que cumplirse y que lo demás es sólo pataleo, no estaría tan seguro.
Profusos,
profundos y bien documentados análisis han abundado en estos días siguientes,
al latrocinio de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya;
latrocinio no solamente contra Colombia, sino contra la humanidad, contra toda
la comunidad de países y en especial contra los pueblos de Latinoamérica.
En 1969, con
alguna notoriedad Nicaragua inició el trámite de desconocimiento,
desobedecimiento e incumplimiento del Tratado Esguerra – Bárcenas de 1928, del
cual hacen parte el Canje de Ratificaciones de 1930, conjunto normativo único,
inseparable e indivisible, por medio del cual Colombia reconoce a Nicaragua su
soberanía sobre la Costa Mosquitos, la Isla Mangle, etc., y a su vez Nicaragua
reconoce a Colombia su soberanía sobre San Andrés, Santa Catalina y Providencia
y los Cayos e islotes, que conforman la unidad de lo que se conoce como el
archipiélago de San Andrés y ponen y aceptan como frontera marina, según el “Canje
de Ratificaciones” del Tratado que dice: “Los
infrascritos, en virtud de la plenipotencia que se les ha conferido, y con
instrucciones de sus respectivos Gobiernos, declaran: que el Archipiélago de
San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera del tratado
referido no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich.”, lo que
inequívocamente significa a su vez que la soberanía de Nicaragua, tampoco se
extenderá hacia el oriente, más allá del mismo meridiano.
Pero en 1980,
ocurre lo inesperado y absurdo. El gobierno “sandinista” de Nicaragua, que ha
suscrito la Carta de Naciones Unidas y el Pacto de Bogotá y que solo hizo
reserva respecto de diferendos solucionados a través de laudos y por lo tanto
obligada a cumplir los Tratados conforme al principio pacta sun servanda,
incurre en la herejía y aberración jurídica de declarar nulo el tratado
Esguerra-Bárcenas de 1928 y en contra de la Carta de Naciones Unidas y de todo
el derecho internacional.
Es así, como
ante la demanda instaurada ante la CIJ, por Nicaragua en el año 2001, vemos que
originalmente presenta dos pretensiones, por la primera de las cuales reclama
soberanía sobre el archipiélago de San Andrés y por la segunda solicita la
delimitación de las áreas marinas y submarinas conforme a lo establecido en el
conocido Derecho del Mar, pretensiones que posteriormente subroga con otras
varias, pero técnica y fríamente asesoradas y calculadas.
Colombia
replica la demanda y propone “excepciones preliminares”, entre las cuales
figura la falta de competencia de la CIJ, para conocer de la demanda incoada
por Nicaragua, siendo razón suficiente la de que dicho asunto fue definido por
el Tratado Esguerra – Bárcenas de 1928 y su Canje de Ratificaciones de ambos
países de 1930.
La CIJ, avoca el conocimiento de las “excepciones
preliminares” interpuestas por Colombia, con el fin de constar si era o no
competente para conocer de la demanda y al definir sobre las mismas hacia el
año 2007, es allí, donde más que “metiendo baza” y como decimos en Antioquia, le
pega a Colombia la famosa “puñalada marranera”.
Si la CIJ, en
su decisión de las “excepciones preliminares”, admite que la soberanía sobre
San Andrés, Santa Catalina y Providencia, le pertenece a Colombia, conforme se
definió en el Tratado Esguerra – Bárcenas de 1928, del cual hace parte
integrante e inseparable el “Canje de Ratificaciones” de 1930, allí mismo debió
decidir que no era competente para conocer del asunto planteado por Nicaragua,
por haber sido definido por un Tratado y además por la reserva que hizo
Colombia de someterse a dicha jurisdicción internacional, sólo respecto de
diferendos o controversias ocurridas con posterioridad al 6 de enero de 1932.
Pero, la CIJ,
contra todo rigor jurídico, contra todo principio de la lógica jurídica, contra
toda la hermenéutica y contra toda la sistematicidad del Derecho, separa la
cuestión de la soberanía definida en el Tratado y avoca conocimiento de la
demanda, desde el concepto de la delimitación de áreas marinas y submarinas.
Pero para
continuar la tropelía y concretar el latrocinio, la CIJ, argumenta que entre
Colombia y Nicaragua, con relación al Tratado de 1928, no se definieron límites
marinos y se fundamenta en los conceptos del Derecho del Mar, cuya
sistematización es posterior al Tratado de 1928, arrasando de paso con el uti
possidetis iure, en contra de Colombia.
Dice la CIJ,
que conforme al Tratado de 1928 y concretamente al “Canje de Ratificaciones” de
1930, los países sólo acordaron que San
Andrés, Santa Catalina y Providencia, se extendían hacia el occidente, no más
allá del meridiano 82 y es aquí donde quizás la diplomacia colombiana se dejó
meter el dedo en la boca, por lo siguiente: 1. Si la CIJ, reconoce la soberanía
de Colombia y se la niega a Nicaragua sobre el archipiélago de San Andrés,
sobre la existencia válida y vigente del Tratado de 1928, es innegable que el “Canje
de Ratificaciones” hace parte sustancial del mismo y allí, suscrito por los
plenipotenciarios de ambos países, aparece el establecimiento de un límite
marítimo, conforme a la práctica para la época del Tratado. 2. La CIJ,
interpreta que el meridiano 82, es un mojón acordado por ambos países para
señalar hasta dónde se extendía San Andrés, lo cual no es solo una
equivocación de la CIJ, dado que ni física, ni jurídicamente, ni para 1928,
ni para el año 2012, San Andrés se ha extendido, sin cruzarlo al occidente,
hasta el meridiano 82, por la fortísima razón de nunca haber sido un país, un
Estado independiente, tanto así que la misma CIJ reconoce a Colombia la
soberanía desde el Tratado de 1928, por lo que así la referencia que se hace en
el “Canje de Ratificaciones”, como que San Andrés se extiende, hasta el
meridiano 82, sin cruzarlo al occidente, no es nada distinto a decir que
la soberanía de Colombia, se extiende hasta el meridiano 82, sin cruzarlo hacia
el occidente.
Conforme al
Fallo, es claro que no fue en Derecho y la CIJ apeló a la EQUIDAD. Pero a una
equidad interesada, a una equidad bien atizada desde la diplomacia visible y
especialmente desde la diplomacia invisible, desde la diplomacia NN, de los
intereses económicos y políticos que hay en juego, en lo que no nos hemos
equivocado al decir que el fallo HUELE A PETRÓLEO y a un nuevo alineamiento de
fuerzas globales, en las que se evidencia una hibridación, desde que lo que más
les gusta a los socialistas y comunistas de nuevo cuño, son los manjares que se
sirven en la mesa de la economía de mercado, capitalista!
Antecedentes
de ello, lo sostenido en columna de “Periodistas Sin Fronteras”, respecto de las
presiones de por lo menos 10 países de Latinoamérica, a la CIJ, pidiendo fallo
favorable a Nicaragua, sin echar de menos los contenidos del Foro de Sao Paulo,
el Celac, Petrocaribe y Albinsa.
Compartiendo
las reflexiones del Dr. Jorge Arango Mejía en su artículo de hoy 2 de diciembre
en El Mundo de Medellín y que puede leerse en el siguiente enlace: http://www.elmundo.com/portal/opinion/columnistas/ya_no_podremos_perder_mas.php,
me reconforta al menos saber, que en el artículo ¡CAYOS AL PETRÓLEO!, que
publiqué en REEDITOR, http://ow.ly/fIYjx, no
falté a la ecuanimidad, ni a la sindéresis, como neófito y por encima del
nacionalismo. Así, vuelvo y repito, lo que queda es DESACATO, porque lo que
hizo la CIJ, no es más que un ¡zarpazo!
Finalmente,
las acciones consecuentes, no corresponden únicamente a Colombia; aquí hay
compromiso de varios ítems de la SEGURIDAD GLOBAL: alimentaria, ambiental,
JURÍDICA, POLÍTICA y hay afectaciones graves a la PAZ y la estabilidad
mundiales, a la libre determinación de los pueblos, que involucran a toda la
COMUNIDAD DE PAÍSES.
Quedarnos
así, no es más ni es menos que aceptar que nuestra diplomacia, lo es de
formulario, de recetario, de modelos, de esquemas y lo más trágico aceptar que
el DERECHO, la ADMINISTRACIÓN de JUSTICIA INTERNACIONAL y la JUSTICIA, como la
SOBERANÍA, han sucumbido ante la voracidad depredadora de todo orden, de una
economía mundial de mercado, bajo cuya TOGA, se esconden, como jueces, mercaderes
de la peor laya.
Hoy fue
Colombia, mañana será de nuevo la CIJ, contra cualquier otro pueblo del mundo!
Por: Nelson Hurtado Obando
Twitter: @abogadohurtado