Así va el texto definitivo del Proyecto de Ley sobre Relaciones Contractuales de las Cooperativas de Trabajo Asociado
(http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2012/12/proyecto-de-ley-sobre-relaciones.html)
Por ser de interés, se presenta a continuación el texto definitivo del
El Editor.
TEXTO:
TEXTO DEFINITIVO
(APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
EN SESIÓN DEL MARTES VEINTI0CHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2012, SEGÚN ACTA 20-LEGISLATURA 2012-2013)
PROYECTO DE LEY 81 DE 2012 SENADO
“POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA REGULAR LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EN SUS RELACIONES CONTRACTUALES Y DE TRABAJO
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Se prohíbe la intermediación de la relación de trabajo, de la producción de bienes y servicios, y de la contratación laboral misional y permanente de las personas jurídicas, naturales y/o de cualquier esquema laboral en todos los sectores de la economía que vulneren los derechos de los trabajadores, y especialmente el de las Cooperativas de Trabajo Asociado y de los Contratos Sindicales.
ARTÍCULO 2°. El personal que a partir de la expedición de la presente ley se encuentren vinculados y contratados a través de intermediarios, se les aplicará el contrato realidad respetándoles su antigüedad y garantizándoles los derechos laborales consagrados en la legislación laboral dentro de los seis (06) meses siguientes a la aprobación de la presente ley. La presente ley se desarrollará mediante la articulación efectiva del Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Sociedades, las Cámaras de Comercio y las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo.
En todo caso el Ministerio del Trabajo, no autorizará despidos sin justa causa o retiro de personal de las cooperativas de trabajado asociado con ocasión de lo dispuesto en esta ley.
ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Sociedades y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, impondrán las multas y sanciones acorde con lo previsto en la legislación laboral vigente a las personas jurídicas y naturales de carácter público o privado que incumplan con lo establecido en la presente ley y deberán estar a paz y salvo por todo concepto previa certificación para su continuidad jurídica. En el caso del sector público, al representante legal se le impondrán las sanciones disciplinarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación, deroga y modifica las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias.
El anterior texto, conforme en lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 5ª de 1992 (firmas de los ponentes, una vez reordenado el articulado que constituye el texto definitivo).
La Honorable Senadora y los Honorables Senadores ponentes:
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MAURICIO ERNESTO OSPINA GÓMEZ GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARÍN
SENADOR SENADOR
________________________________
LILIANA MARÍA RENDON ROLDÁN
SENADORA
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA.- En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, del día miércoles veintiocho (28) de noviembre del año dos mil doce (2012), según Acta 20, fue considerado el informe de ponencia para Primer Debate y Texto Propuesto para Primer Debate, al Proyecto de Ley Nº. 081 de 2012 Senado “POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA SUPRIMIR Y PROHIBIR LA CONTRATACIÓN LABORAL, MEDIANTE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y DEMÁS FORMAS DE TERCERIZACIÓN LABORAL”, presentado por los Honorables Senadores Ponentes: MAURICIO ERNESTO OSPINA GÓMEZ, GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARÍN y LILIANA MARÍA RENDÓN ROLDÁN.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, del Acto Legislativo 01 de 2009, Votación Pública y Nominal y a la Ley 1431 de 2011, “Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política", se obtuvo la siguiente votación:
-Puesta a consideración la proposición con que termina el informe de ponencia positivo presentado por los Honorables Senadores Ponentes: MAURICIO ERNESTO OSPINA GÓMEZ, GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARÍN y LILIANA MARÍA RENDÓN ROLDÁN, ésta fue aprobada con votación ordinaria por nueve (09) votos a favor (BALLESTEROS BERNIER JORGE ELIÉCER, CARLOSAMA LÓPEZ GERMÁN BERNARDO, DELGADO RUÍZ EDINSON, GARCÍA ROMERO TERESITA, OSPINA GÓMEZ MAURICIO ERNESTO, RAMÍREZ RÍOS GLORIA INÉS, SÁNCHEZ MONTES DE OCA ASTRID, SANTOS MARÍN GUILLERMO ANTONIO Y WILCHES SARMIENTO CALUDIA JEANNETH), ninguno en contra, ninguna abstención, correspondiente a igual número de Honorables Senadores presentes al momento de la votación, sobre un total de trece (13) Senadores integrantes de la Comisión.
- Puesta a consideración la proposición de votación en bloque (sugerida por el Honorable Senador JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER), el articulado, incluyendo los que tuvieron proposiciones presentadas por el Honorable Senador MAURICIO ERNESTO OSPINA GÓMEZ y suscritas por la Honorable Senadora LILIANA MARÍA RENDÓN ROLDÁN a los artículos 1, 2, 3), el título del proyecto ( con proposición de modificación propuesta por los mismos Senadores) y el deseo de la Comisión de que este proyecto tuviera segundo debate, se obtuvo su aprobación (con votación ordinaria), con nueve (09) votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, correspondiente a igual al número de Senadores presentes al momento de la votación, sobre un total de trece (13) Senadores integrantes de la Comisión. Los Honorables Senadores presentes que votaron afirmativamente fueron: BALLESTEROS BERNIER JORGE ELIÉCER, CARLOSAMA LÓPEZ GERMÁN BERNARDO, DELGADO RUIZ EDINSON, GARCÍA ROMERO TERESITA, OSPINA GÓMEZ MAURICIO ERNESTO, RAMÍREZ RÍOS GLORIA INÉS, SÁNCHEZ MONTES DE OCCA ASTRID, SANTOS MARÍN GUILLERMO ANTONIO y WILCHES SARMIENTO CLAUDIA JEANNETH.
-Las proposiciones presentadas por el Honorable Senador MAURICIO ERNESTO OSPINA GÓMEZ y concertadas con la Honorable Senadora LILIANA MARÍA RENDÓN ROLDÁN, quien las suscribió, a los artículos 1, 2, 3, y al título del proyecto, reposan en el expediente. Estas proposiciones, conciliadas por parte de los ponentes, se aprobaron de la siguiente manera:
- En el ARTÍCULO 1º, el Senador Ospina propuso modificación en varios apartes del este artículo primero, quedando aprobado, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°. Se prohíbe la intermediación de la relación de trabajo, de la producción de bienes y servicios, y de la contratación laboral misional y permanente de las personas jurídicas, naturales y/o de cualquier esquema laboral en todos los sectores de la economía que vulneren los derechos de los trabajadores, y especialmente el de las Cooperativas de Trabajo Asociado y de los Contratos Sindicales.”
- En el ARTÍCULO 2º, el Senador Ospina propuso modificación en varios apartes del este artículo segundo y un inciso adicional; el Senador Jorge Eliécer Ballesteros Bernier propone adicionar al final del inciso primero la expresión “del Ministerio de Trabajo”, quedando aprobado, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. El personal que a partir de la expedición de la presente ley se encuentren vinculados y contratados a través de intermediarios, se les aplicará el contrato realidad respetándoles su antigüedad y garantizándoles los derechos laborales consagrados en la legislación laboral dentro de los seis (06) meses siguientes a la aprobación de la presente ley. La presente ley se desarrollará mediante la articulación efectiva del Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Sociedades, las Cámaras de Comercio y las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo.
En todo caso el Ministerio de Trabajo, no autorizará despidos sin justa causa o retiro de personal de las cooperativas de trabajado asociado con ocasión de lo dispuesto en esta ley.”
- En el ARTÍCULO 3, el Senador Ospina propuso, quedando aprobado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Sociedades y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, impondrán las multas y sanciones acorde con lo previsto en la legislación laboral vigente a las personas jurídicas y naturales de carácter público o privado que incumplan con lo establecido en la presente ley y deberán estar a paz y salvo por todo concepto previa certificación para su continuidad jurídica. En el caso del sector público, al representante legal se le impondrán las sanciones disciplinarias correspondientes”.
- Puesto a consideración el título del proyecto, éste fue aprobado, de acuerdo a la proposición presentada por el Senador Ospina, de la siguiente manera: “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA REGULAR LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EN SUS RELACIONES CONTRACTUALES Y DE TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Por sugerencia del Honorable Senador Guillermo Antonio Santos Marín, del título, se suprimió la palabra “naturales”, lo cual fue aceptado por el Senador Ospina, siendo aprobado de la manera ya descrita.
- Seguidamente fueron designados ponentes para Segundo Debate, en estrado, por el señor Presidente, Honorable Senador JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER, los mismos Honorables Senadores que actuaron como tales para el Primer Debate: MAURICIO ERNESTO OSPINA GÓMEZ, GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARÍN y LILIANA MARÍA RENDÓN ROLDÁN. Término reglamentario de cinco (05) días calendario, contados a partir de la designación en estrado, susceptibles de solicitar prórroga.
- La relación completa del informe de ponencia para Primer Debate y el articulado, se halla consignada en el Acta número 20, de noviembre veintiocho (28) de dos mil doce (2012), legislatura 2012-2013.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 8º, del Acto Legislativo No. 001 de 2003, (último inciso del artículo 160 de la Constitución Política), el anuncio del Proyecto de Ley No. 81 de 2012 Senado, se hizo en las siguientes sesiones ordinarias: Martes 16 de octubre de 2012, según Acta No. 16. Miércoles 24 de octubre de 2012, según Acta No. 17. Miércoles 07 de noviembre de 2012, según Acta Conjunta No. 03. Martes 13 de noviembre de 2012, según Acta No. 18. Martes 27 de noviembre de 2012, según Acta No. 19.
INICIATIVA: H. S. ALEXANDER LÓPEZ MAYA y H. R. WILSÓN ARÍAS CASTILLO.
PONENTES PRIMER DEBATE COMISIÓN SÉPTIMA SENADO: MAURICIO ERNESTO OSPINA GÓMEZ, GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARÍN y LILIANA MARÍA RENDÓN ROLDÁN.
Número de Artículos Proyecto Original: Seis (06) artículos.
Número de Artículos Texto Propuesto Primer Debate Comisión Séptima Senado: Cuatro (04) artículos.
Número de Artículos Aprobados Primer Debate Comisión Séptima Senado: Cuatro (04) artículos.
PROYECTO DE LEY RADICADO SENADO: 14-08-2012
PROYECTO DE LEY RADICADO COMISIÓN: 21-08-2012
PONENCIA PRIMER DEBATE: RADICADA 09-10-2012.
PUBLICACIÓN:
- Texto original: Gaceta del Congreso No. 519/2012
- Ponencia Primer Debate Senado: Gaceta del Congreso No. 682/2012
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA.- Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).- En la presente fecha, conforme al inciso quinto del artículo segundo de la ley 1431 de 2011, se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso, del Texto Definitivo aprobado en Primer Debate, en la Comisión Séptima del Senado, en sesión de noviembre veintiocho (28) de 2012, según Acta 20, en cinco (05) folios, al Proyecto de Ley 081 de 2012 Senado, “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA REGULAR LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EN SUS RELACIONES CONTRACTUALES Y DE TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Secretario,
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
