En Colombia: Corte Constitucional ordena entrega de nuevas cartas de derechos y deberes a los afiliados a las EPS
Política Nacional | 23/11/2012


La Sala Especial de la Corte Constitucional que le hace seguimiento a la Sentencia T-760 expedida por ese alto tribunal de la justicia el año 2008, a través de varios autos del mes de noviembre de 2012, ha generado unas órdenes a varias instancias del Estado para que en términos de tiempo que se han definido en dichos autos, generen acciones conducentes a ajustar 4 (cuatro) aspectos fundamentales del sistema de salud colombiano.


En uno de esos cinco autos, con el liderazgo del Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, y en compañía de los restantes Magistrados conformantes de esa Sala Especial de Seguimiento (Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Mauricio González Cuervo), se ordena entrega de nuevas cartas de derechos y deberes a los afiliados a las EPS. Estas son las órdenes de dicho auto:

AUTO 264 2012 - SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-760 DE 2008

ASUNTO: ENTREGA DE NUEVAS CARTAS DE DERECHOS Y DEBERES A AFILIADOS DE LAS EPS

ORDENES:

“(...) PRIMERO. Declarar el cumplimiento parcial de la orden vigésimo octava de la sentencia T-760 de 2008, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Ordenar a las EPS que en adelante entreguen las cartas de derechos y deberes del afiliado así como la de desempeño bajo el cumplimiento de los lineamientos señalados en los numerales 3.1.1 al 3.1.3, 3.2.1 al 3.2.3 y los incorporados en el numeral 8.4 de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro del término máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva regulación unificada, que derogue todas y cada una de las concernientes a cartas de derechos, deberes y desempeño existentes e indique a las EPS de ambos regímenes que dichas cartas deberán cumplir, como mínimo, con los lineamientos establecidos en el numeral 3.1.1 al 3.1.3, 3.2.1 al 3.2.3 y los incorporados en el numeral 8.4 de la presente providencia.

CUARTO. Requerir al Ministerio de Salud y Protección Social para que, dentro del término máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, envíe copia a esta Sala de Seguimiento de la normatividad adoptada en cumplimiento de lo aquí señalado.

QUINTO. Requerir al Ministerio de Salud y Protección Social para que, a partir de la notificación de esta providencia, envíe un informe semestral en el que acredite que el contenido de las cartas de derechos, deberes y desempeño entregadas a los usuarios cumple con los parámetros establecidos tanto en sentencia T-760 de 2008 como en el presente auto.

SEXTO. Advertir al Ministerio de Salud y Protección Social que los términos señalados en los numerales 3° 4° y 5° de la parte resolutiva de ésta providencia deberán ser cumplidos irrestrictamente so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.

SÉPTIMO. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que adopten las medidas tendientes a verificar de manera constante la entrega material y efectiva por parte de las EPS de ambos regímenes de la carta de derechos y de desempeño a los usuarios del sistema y a imponer las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento por parte de las mismas.

OCTAVO. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que, una vez vencido el término para la realización del ranking establecido para el cumplimiento de la orden vigésima de la sentencia T-760 de 2008, éste deberá ser incluido de manera inmediata en la carta de desempeño.

NOVENO. Exhortar a la Superintendencia Nacional de Salud para que con base en el ejercicio de sus competencias legales otorgadas tanto en la Ley 1122 de 2007 así como en el Decreto 1018 del mismo año, ejerza control y vigilancia permanente sobre lo aquí ordenado. En tal sentido deberá rendir informes semestrales a esta Sala de Seguimiento en el que acredite las actuaciones realizadas en función del cumplimiento de este auto.

DÉCIMO. Informar al Presidente de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Congreso de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la comunidad médica de lo aquí ordenado.

UNDÉCIMO. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído. (…)”

 

El archivo de la Corte Constitucional presentando el Auto 264 de 2012, se adjunta a este artículo.


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