En Colombia: Corte Constitucional ordena rediseño del sistema de recobros en el sistema de salud
Política Nacional | 23/11/2012


La Sala Especial de la Corte Constitucional que le hace seguimiento a la Sentencia T-760 expedida por ese alto tribunal de la justicia el año 2008, a través de varios autos del mes de noviembre de 2012, ha generado unas órdenes a varias instancias del Estado para que en términos de tiempo que se han definido en dichos autos, generen acciones conducentes a ajustar 4 (cuatro) aspectos fundamentales del sistema de salud colombiano.


En uno de esos cinco autos, con el liderazgo del Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, y en compañía de los restantes Magistrados conformantes de esa Sala Especial de Seguimiento (Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Mauricio González Cuervo), se ordena el rediseño del sistema de recobros en el sistema de salud colombiano. Estas son las órdenes de dicho auto:

AUTO 263 2012 - SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-760 DE 2008

ASUNTO: REDISEÑO DEL SISTEMA DE RECOBROS

PLAZO: 3 (tres) meses a partir de la notificación de la Sentencia

ORDENES:

“(...) Primero. DECLARAR el incumplimiento general de la orden vigesimo septima de la Sentencia T-760 de 2008, por parte del Ministerio de Salud y Proteccion Social, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente proveido.

Segundo. DECLARAR el incumplimiento parcial de la orden vigesimo cuarta de la Sentencia T-760 de 2008, por parte del Ministerio de Salud y Proteccion Social, por los motivos expuestos en la parte motiva de este auto.

Tercero. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en el termino de tres (03) meses contados a partir de la comunicacion de esta providencia, REDISENE el Sistema de Verificacion, Control y Pago de las Solicitudes de Recobro, mediante la expedicion de una norma unificada que subsuma todos los requisitos y tramites del mismo, y que derogue las multiples regulaciones vigentes sobre la materia, con obligatoria observancia de los lineamientos expuestos en el num 3.9. de la parte motiva de la presente providencia, sin perjuicio de los demas criterios que considere necesarios para el cumplimiento de la orden vigesimo septima de la Sentencia T-760 de 2008.

Tercero. En cumplimiento del anterior numeral, el Ministerio de Salud y Proteccion Social debera REMITIR a la Corte Constitucional el programa y cronograma del rediseno requerido, dentro de los de veinte (20) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia. Igualmente debera INFORMAR mensualmente los avances y resultados obtenidos en el cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente providencia.

Cuarto. REQUERIR al Gobierno Nacional . Ministerio de Salud y Proteccion Social para, que en el termino improrrogable de veinte (20) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, adopte las medidas necesarias para salvaguardar los recursos asignados al sector salud y que tiendan eficazmente a proscribir los actos de corrupcion y las practicas defraudatorias que aquejan el sistema, con la unica finalidad de optimizar el flujo de recursos al interior del SGSSS y obtener la sostenibilidad financiera del mismo, para la atencion de las necesidades en salud de la poblacion colombiana.

Quinto: REQUERIR al Gobierno Nacional . Ministerio de Salud y Proteccion Social . en conjunto con la Contraloria General de la Republica para que, en el termino improrrogable de veinte (20) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, adopten las medidas necesarias para controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS, conminado a reinvertir tales dineros en la atencion en salud de los colombianos.

Sexto: ORDENAR al Ministerio de Salud en conjunto con la Comision Nacional de Precios de Medicamentos, que expidan la regulacion requerida para conjurar la critica situacion de sobrecostos de precios de medicamentos POS y No POS por la que atraviesa el SGSSS. Dicha normativa deberan contener disposiciones en relacion con el regimen general de seguridad social en salud, asi como frente a los regimenes especiales.

Septimo: INSTAR a los organos de inspeccion, control y vigilancia del sistema . Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia Financiera y Superintendencia de Industria y Comercio . , asi como a los organos de control del sistema . Procuraduria General de la Nacion, Contraloria General de la Republica y Fiscalia General de la Nacion para que inicien las actuaciones correspondientes en relacion con las presuntas faltas administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales por las irregularidades y practicas defraudatorias, malversacion de recursos, dilapidacion de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupcion que afectan actualmente al sector salud y que fueron expuestos a lo largo del presente auto. Para tales efectos, se les remitira copia de los documentos contenidos en la carpeta correspondiente a la Audiencia Publica de Rendicion de Cuentas del 10 de mayo del ano en curso y de las grabaciones de la misma.

Octavo: ADVERTIR a todos los organos a los que se imparten ordenes en el presente proveido, que las mismas deberan ser cumplidas irrestrictamente en los terminos perentorios e improrrogables determinados en esta parte resolutiva, so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas en el articulo 53 del Decreto 2591 de 1991.

Noveno: DISPONER que todas las entidades a las que se les imparten ordenes en esta providencia, deberan INFORMAR trimestralmente a la Sala Especial de Seguimiento, los avances y resultados obtenidos en el cumplimiento de las mismas.

Decimo: Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveido. (…)”

El archivo de la Corte Constitucional presentando el Auto 263 de 2012, se adjunta a este artículo.


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