La Sala Especial de la Corte Constitucional que le hace seguimiento a la Sentencia T-760 expedida por ese alto tribunal de la justicia el año 2008, a través de varios autos del mes de noviembre de 2012, ha generado unas órdenes a varias instancias del Estado para que en términos de tiempo que se han definido en dichos autos, generen acciones conducentes a ajustar 4 (cuatro) aspectos fundamentales del sistema de salud colombiano.
En uno de esos cinco autos, con el liderazgo del Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, y en compañía de los restantes Magistrados conformantes de esa Sala Especial de Seguimiento (Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Mauricio González Cuervo), se ordena la definición de una nueva metodología para cálculo de suficiencia de la UPC subsidiada y contributiva. Estas son las órdenes de dicho auto:
AUTO 262 2012 - SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-760 DE 2008
ASUNTO: DEFINICION DE UNA NUEVA METODOLOGIA PARA CALCULO DE SUFICIENCIA DE LA UPC SUBSIDIADA Y CONTRIBUTIVA
PLAZO: INMEDIATO
ORDENES:
“(...) PRIMERO. DECLARAR el incumplimiento parcial de la orden vigésimo primera impartida en la sentencia T-760 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión de Regulación en Salud y al Departamento Nacional de Planeación, que elaboren la metodología apropiada para establecer la suficiencia de la UPC-C y de la UPC-S, que debe fundarse en estudios que demuestren contar con la credibilidad y rigorismo técnico necesarios para asegurar que los servicios de salud del POS unificado podrán prestarse eficiente y oportunamente por las EPS-S en las mismas condiciones de calidad que las EPS contributivas, garantizando el equilibrio financiero para tales entidades. Así mismo deberán diseñar un sistema de información que permita lograr un mayor control sobre los diferentes escenarios en que se desenvuelve el SGSSS.
TERCERO. DISPONER que hasta tanto se dé cumplimiento al numeral anterior, deberá entenderse que a partir de la fecha de expedición de esta providencia, el valor de la UPC-S será igual al establecido para la UPC del régimen contributivo para la población menor de edad.
CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que libre las comunicaciones a que haya lugar en virtud de los numerales anteriores, remitiendo copia de esta providencia al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación.
QUINTO. ORDENAR que a través de la Secretaría General de esta Corporación se remita copia de esta providencia y de los documentos contenidos en las carpetas correspondientes al seguimiento del cumplimiento del numeral vigésimo primero de la parte resolutiva de la sentencia T-760 de 2008, a la Procuraduría General de la Nación, para que esta entidad dé inicio a la investigación que corresponda, a fin de establecer si se incurrió en falta disciplinaria por parte de algún o algunos funcionarios del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de la Comisión de Regulación en Salud y/o del Ministerio de Salud y Protección Social, al haber incumplido con la orden perentoria contenida en el mandato a que se sustrae este proveído, sin perjuicio de que se dé aplicación por parte de esta Corporación a lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991. (…)”
El archivo de la Corte Constitucional presentando el Auto 262 de 2012, se adjunta a este artículo.